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Resolución 146 de 2009 Secretaría Distrital de Hacienda

Fecha de Expedición:
29/04/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/05/2009
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4198 de abril 30 de 2009
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN SDH-000146 DE 2009

(Abril 29)

"Por la cual se establecen los lugares y plazos para la presentación de la declaración del impuesto Fondo de Pobres, administrado por la Dirección Distrital de Impuestos"

EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA DEL DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ

En uso de las facultades conferidas en los artículos 16 y 130 del Decreto Distrital 807 de 1993 y,

CONSIDERANDO

Que la Secretaría Distrital de Integración Social asumirá la atención de las personas que venían siendo atendidas por la Beneficencia de Cundinamarca con cargo a los recursos provenientes del impuesto Fondo de Pobres y para el efecto garantizará a partir del 1° de mayo de 2009 la atención de los mismos por parte del Distrito Capital, conforme se desprende de la comunicación suscrita por los Secretarios de Hacienda y de Integración Social y dirigida a la Beneficencia de Cundinamarca de fecha 29 de abril de 2009.

Que se encuentra en consecuencia acreditado que el Distrito Capital se ha hecho cargo de las personas beneficiarias de la atención con los recursos provenientes del impuesto Fondo de Pobres, lo que habilita, en los términos del artículo séptimo del contrato de fecha 26 de febrero de 1956, suscrito entre el Distrito Capital y la Beneficencia de Cundinamarca, a que la Secretaría de Hacienda, a través de la Dirección Distrital de Impuestos, asuma el recaudo y administración del impuesto Fondo de Pobres, a partir del 1° de mayo de 2009, en los términos del Acuerdo 52 de 2001.

Que de conformidad con el artículo 9° del Acuerdo 52 de 2001, al impuesto Fondo de Pobres le es aplicable el régimen procedimental establecido para el impuesto de Espectáculos Públicos, por lo que el importe del impuesto generado debe materializarse a través de la presentación de una declaración tributaria, tal como opera en el impuesto de Espectáculos Públicos.

Que en virtud de lo anterior se hace necesario, establecer los lugares y plazos para la presentación de la declaración tributaria y el pago del impuesto Fondo de Pobres a partir del mes de mayo de 2009.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO 1°. Presentación y pago. Establecer a partir del 1 de mayo de 2009, que la presentación y pago de la declaración tributaria del impuesto del Fondo de pobres se efectué ante la Dirección Distrital de Tesorería de la Secretaría de Hacienda.

Parágrafo. Una vez la Dirección Distrital de Impuestos disponga el servicio de presentación y pago electrónico de la declaración del impuesto Fondo de Pobres, los contribuyentes podrán cumplir su obligación de declarar y pagar, a través de dicho medio.

ARTÍCULO 2°. Plazo para declarar y pagar el impuesto del fondo de pobres. Los contribuyentes del impuesto del fondo de pobres, deberán presentar y pagar la totalidad del impuesto en una declaración mensual dentro de los quince (15) primeros días calendario del mes siguiente al periodo objeto de la ocurrencia del hecho generador.

Parágrafo. La presentación y pago de la declaración del impuesto Fondo de Pobres, correspondiente a los hechos generadores ocurridos en el mes de abril de 2009, se hará a más tardar el día 22 de mayo de 2009.

ARTÍCULO  3°. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir del primero (1°) de mayo de 2009 y deroga las Resoluciones 429 de 9 de junio de 2005 y 439 de 20 de junio de 2005.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 29 días del mes de Abril de 2009

RICARDO SALAS SILVA

Secretario Distrital de Hacienda (E)