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DECRETO 488 DE 1994 (Agosto 12) Por el cual se ordena la apertura de la Calle 187 entre las Carreras 33 (Avenida de Laureano Gómez) y 34 EL ALCALDE MAYOR DE SANTAFE DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el Artículo 63 del Decreto 323 de 1992 y, CONSIDERANDO: Que la Calle 187 tiene continuidad desde la Avenida Alberto Lleras (Carrera Séptima) hasta la Avenida Paseo de los Libertadores, excepto entre las Carreras 33 y 34. Que la Calle 187 entre las Carreras 33 y 34 sirve de acceso a varias urbanizaciones del sector. Que la Calle 187 es una vía amplia con buenas especificaciones de construcción que sirve de corredor alterno a las Avenidas Tibabita y San Antonio. Que la Calle 187 entre Carrera 33 y 34 es una vía local principal con mejores posibilidades de ejecución a corto plazo. DECRETA ARTÍCULO 1°. Ordénase la apertura y construcción de la Calle 187 entre Carrera 33 (Avenida Laureano Gómez) y 34 en una longitud aproximada de ciento veinte (120.0) mts, por trece (13.0) mts, de ancho, según el trazado y diseño elaborado por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital en el plano anexo, el cual hace parte integral de este decreto. ARTÍCULO 2°. Ordénase al Instituto de Desarrollo Urbano realizar las negociaciones a que haya lugar para la adquisición de los predios ubicados en el tramo de la Calle 187 entre Carreras 33 y 34. ARTÍCULO 3°. Las obras ordenadas en el presente Decreto, causarán gravámen de valorización. ARTÍCULO 4°. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PÚBLIQUESE Y CÚMPLASE JAIME CASTRO Alcalde Mayor de Santafe de Bogotá, D.C. ANDRES ESCOBAR URIBE Director Departamento Administrativo de Planeación Distrital |