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RESOLUCION 2436 DE 2009 (abril 29) por la cual se establece el calendario electoral para la consulta de los Partidos y Movimientos Políticos a realizarse el 27 de septiembre de 2009. EL REGISTRADOR NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las consagradas en el inciso 2º del artículo 266 de la Constitución Política, artículo 26 numeral 2 del Código Electoral, y el artículo 10 de la Ley 130 de 1994 modificado por la Ley 616 de 2000, y CONSIDERANDO: Que el artículo 266 de la Constitución Política establece como función propia del registrador Nacional el Estado Civil, la dirección y organización de las elecciones. Que el artículo 107 de la Constitución Política modificado por el artículo 1° del Acto Legislativo número 1 de 2003, establece en su inciso tercero que: "los partidos y Movimientos Políticos se organizarán democráticamente para la toma de sus decisiones o la escogencia de sus candidatos podrán celebrar consultas populares o internas que coincidan o no con las elecciones a corporaciones públicas, de acuerdo con lo previsto en sus estatutos". Que la Ley 130 de 1994 modificado por el artículo 1° de la Ley 616 de 2000, establece que: "La Organización Electoral colaborará en la realización de consultas internas de los partidos y movimientos con personería jurídica que lo soliciten a través de sus respectivas autoridades estatutarias, para escoger candidatos a la Presidencia de la República, gobernaciones departamentales y alcaldías distritales y municipales, como para tomar decisiones con respecto a su organización interna o variación de sus estatutos". Que el inciso 5 del artículo 10 de la Ley 130 de 1994 modificado por el artículo 1° de la Ley 616 de 2000, establece que "En cada período constitucional, el Consejo Nacional Electoral por la mayoría de sus miembros, señalará una fecha cuando se pretenda realizar la consulta en fecha distinta a las elecciones ordinarias". Que el Consejo Nacional Electoral mediante Resolución número 0237 del 31 de mayo 2009, reglamentó el procedimiento para que los partidos y movimientos políticos con personería jurídica reconocida por el Consejo Nacional Electoral, realicen consultas populares para la toma de decisiones y/o la escogencia de sus candidatos a cargos de elección popular y se dictan otras disposiciones. Que con base en lo anterior, el Consejo Nacional Electoral, mediante Resolución número 0154 del 10 de marzo de 2009, fijó como fecha para que los Partidos y Movimientos Políticos realicen su consulta popular interna para la toma de decisiones y la escogencia de sus candidatos al Congreso de la República y a la Presidencia de la República para el 27 de septiembre de 2009. En mérito de lo anterior, RESUELVE: Artículo 1°. Establecer el calendario electoral que contiene las diferentes etapas preclusivas y actividades que deberán desarrollar los Partidos y Movimientos Políticos, con personería jurídica reconocida por el Consejo Nacional Electoral para el desarrollo de la consulta interna para la toma de decisiones y/o escogencia de sus candidatos a cargos de elección popular, la cual se llevará a cabo el 27 de septiembre de 2009, según lo establecido por el honorable Consejo Nacional Electoral, a saber:
Artículo 2°. La presente resolución rige a partir de su publicación.Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 29 de abril de 2009. El Registrador Nacional del Estado Civil, Carlos Ariel Sánchez Torres. El Secretario General, Carlos Ernesto Camargo Asis (C.F.) NOTA: Publicada en el Diario Oficial 47.336 de abril 30 de 2009. |