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Resolución 2436 de 2009 Registraduría Nacional del Estado Civil

Fecha de Expedición:
29/04/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/04/2009
Medio de Publicación:
Diario Oficial 47.336 de abril 30 de 2009
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCION 2436 DE 2009

RESOLUCION 2436 DE 2009

(abril 29)

por la cual se establece el calendario electoral para la consulta de los Partidos y Movimientos Políticos a realizarse el 27 de septiembre de 2009.

EL REGISTRADOR NACIONAL DEL ESTADO CIVIL,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las consagradas en el inciso 2º del artículo 266 de la Constitución Política, artículo 26 numeral 2 del Código Electoral, y el artículo 10 de la Ley 130 de 1994 modificado por la Ley 616 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 266 de la Constitución Política establece como función propia del registrador Nacional el Estado Civil, la dirección y organización de las elecciones.

Que el artículo 107 de la Constitución Política modificado por el artículo 1° del Acto Legislativo número 1 de 2003, establece en su inciso tercero que: "los partidos y Movimientos Políticos se organizarán democráticamente para la toma de sus decisiones o la escogencia de sus candidatos podrán celebrar consultas populares o internas que coincidan o no con las elecciones a corporaciones públicas, de acuerdo con lo previsto en sus estatutos".

Que la Ley 130 de 1994 modificado por el artículo 1° de la Ley 616 de 2000, establece que: "La Organización Electoral colaborará en la realización de consultas internas de los partidos y movimientos con personería jurídica que lo soliciten a través de sus respectivas autoridades estatutarias, para escoger candidatos a la Presidencia de la República, gobernaciones departamentales y alcaldías distritales y municipales, como para tomar decisiones con respecto a su organización interna o variación de sus estatutos".

Que el inciso 5 del artículo 10 de la Ley 130 de 1994 modificado por el artículo 1° de la Ley 616 de 2000, establece que "En cada período constitucional, el Consejo Nacional Electoral por la mayoría de sus miembros, señalará una fecha cuando se pretenda realizar la consulta en fecha distinta a las elecciones ordinarias".

Que el Consejo Nacional Electoral mediante Resolución número 0237 del 31 de mayo 2009, reglamentó el procedimiento para que los partidos y movimientos políticos con personería jurídica reconocida por el Consejo Nacional Electoral, realicen consultas populares para la toma de decisiones y/o la escogencia de sus candidatos a cargos de elección popular y se dictan otras disposiciones.

Que con base en lo anterior, el Consejo Nacional Electoral, mediante Resolución número 0154 del 10 de marzo de 2009, fijó como fecha para que los Partidos y Movimientos Políticos realicen su consulta popular interna para la toma de decisiones y la escogencia de sus candidatos al Congreso de la República y a la Presidencia de la República para el 27 de septiembre de 2009.

En mérito de lo anterior,

RESUELVE:

Artículo 1°. Establecer el calendario electoral que contiene las diferentes etapas preclusivas y actividades que deberán desarrollar los Partidos y Movimientos Políticos, con personería jurídica reconocida por el Consejo Nacional Electoral para el desarrollo de la consulta interna para la toma de decisiones y/o escogencia de sus candidatos a cargos de elección popular, la cual se llevará a cabo el 27 de septiembre de 2009, según lo establecido por el honorable Consejo Nacional Electoral, a saber:

FECHA

SOPORTE LEGAL

CONCEPTO

El 26 de mayo de 2009 – martes

(4 meses antes de la elección)

Artículo 66 Código Electoral

Artículo 2º. Resolución número 0237 de marzo 31 de 2009 del Consejo Nacional Electoral.

Las consultas Populares de los Partidos y Movimientos con personería Jurídica del C.N.E., se realizarán con el censo electoral vigente

Se suspende la incorporación de cédulas de primera vez en el censo electoral

Artículo 9 Resolución 0237 marzo 31/2009, C.N.E.

Inician la propaganda los precandidatos que aspiren a ser candidatos a la presidencia.

El 26 de junio de 2009 – viernes

( 3 meses antes elección)

Artículo 4° de la Resolución 0237 de 31 marzo de 2009 expedida por C.N.E.

Vence el plazo para que los partidos y movimientos políticos soliciten por escrito al C.N.E. la realización de la consulta para la toma de decisiones y selección de candidatos.

Artículo 9° de la Resolución 0237 del 31 de marzo de 2009, C.N.E

Inicia Propaganda Electoral

Artículo 8° Resolución 0237 del 31 marzo/2009, CNE

Artículo 17 de la Resolución número 0330 del 30 de mayo de 2007

A partir de esta fecha los partidos y movimientos políticos como los precandidatos deberán registrar el libro de ingresos y gastos.

El 28 de junio de 2009 –Domingo

(90 días calendario antes de la elección)

Artículo 5° de la Ley 163

Artículo 10 y 11 Resolución número 0237 del 31 de marzo de 2009.

Integración de las listas para la selección de las personas que pueden prestar el servicio de jurados de votación.

El 12 de agosto de 2009 –Miércoles

(45 días calendario antes de la elección)

Artículo 4° de la Resolución 0237 del 31 de marzo de 2009, C.N.E.

INSCRIPCION Y MODIFICACION DE CANDIDATOS

Vence Inscripción de candidatos y/o preguntas ante la Registraduría

Artículo 17 Resolución 0330 mayo/ 2007

Hasta esta fecha podrán los Partidos y movimientos políticos y los precandidatos registrar los libros de ingresos y gastos

El 11 de septiembre de 2009 – viernes

(15 días calendario antes de la elección)

Artículo 10 Resolución 0237 31 marzo de 2009 CNE

Artículo 101 del Código Electoral

Designación de Jurados de Votación

El 16 de septiembre de 2009 – miércoles

(10 días calendario antes de la elección)

Artículo 11 Resolución 0237 del 31 de marzo de 2009, C.N.E.

Artículo 105 código electoral

Publicación y Notificación mediante correo certificado o electrónico de la designación como jurado de votación.

27 DE SEPTIEMBRE DE 2009

DIA DE LA CONSULTA

DOMINGO

El 28 de septiembre de 2009 – lunes

(Día siguiente a la elección)

Artículo 8° Resolución 0229 de 2007, Título V Resolución 2354 de 2008 C.N.E.

Inicio escrutinios y certificación de resultados.

Artículo 2°. La presente resolución rige a partir de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 29 de abril de 2009.

El Registrador Nacional del Estado Civil,

Carlos Ariel Sánchez Torres.

El Secretario General,

Carlos Ernesto Camargo Asis

(C.F.)

NOTA: Publicada en el Diario Oficial 47.336 de abril 30 de 2009.