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Resolución 1088 de 2009 Ministerio de Hacienda

Fecha de Expedición:
30/04/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
05/05/2009
Medio de Publicación:
Diario Oficial 47.340 de mayo 5 de 2009
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCION 1088 DE 2009

(abril 30)

por la cual se autoriza a Bogotá, Distrito Capital, para realizar una operación de manejode deuda pública externa mediante la modalidad "Non-Deliverable" con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento –BIRF–.

LA DIRECTORA GENERAL DE CRÉDITO PÚBLICO Y TESORO NACIONAL,

en uso de sus facultades legales, en especial las que le confieren el artículo 27 del Decreto número 2681 de 1993, la Resolución número 2650 del 12 noviembre de 1996 y la Resolución número 2822 del 30 de diciembre de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que Bogotá, Distrito Capital, y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento –BIRF– celebraron el 4 de junio de 2003 el Contrato de Préstamo Externo número 7162-CO con garantía de la Nación por US$100.000.000;

Que Bogotá Distrito Capital y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento –BIRF– suscribieron el 14 de abril de 2009 el documento denominado "Non Deliverable Settlement Currency Conversion Letter", relativo al Contrato de Préstamo Externo número 7162-CO;

Que mediante Oficio número 2009EE95162 del 16 de abril de 2009, Bogotá Distrito Capital solicitó a este Ministerio autorización para gestionar una operación de manejo de deuda pública externa consistente en la conversión de moneda dólar-peso hasta por US$17.903.526,41 bajo la modalidad de "Non Deliverable" del Contrato de Préstamo Externo BIRF número 7162-CO;

Que el artículo 5º del Decreto 2681 de 1993 estipula que constituyen operaciones de manejo de la deuda pública las que no incrementan el endeudamiento neto de la entidad estatal y contribuyen a mejorar el perfil de la deuda de la misma. Estas operaciones, en tanto no constituyen un nuevo financiamiento, no afectan el cupo de endeudamiento. Dentro de las anteriores operaciones se encuentran comprendidas, entre otras, la refinanciación, reestructuración, renegociación, reordenamiento, conversión o intercambio, sustitución, compra y venta de deuda pública, los acuerdos de pago, el saneamiento de obligaciones crediticias, las operaciones de cobertura de riesgos, la titularización de deudas de terceros, las relativas al manejo de la liquidez de la Dirección del Tesoro Nacional y todas aquellas operaciones de similar naturaleza que en el futuro se desarrollen;

Que conforme con lo dispuesto en el artículo 27 del Decreto 2681 de 1993 la celebración de operaciones para el manejo de la deuda externa de entidades descentralizadas del orden nacional y de entidades territoriales y sus descentralizadas requiere autorización del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la cual se puede otorgar siempre y cuando se demuestre la conveniencia y justificación financiera de la operación y sus efectos sobre el perfil de la deuda, mediante documento justificativo de la operación, elaborado por la entidad estatal con base en las instrucciones de carácter general que imparta el Ministerio de Hacienda y Crédito Público;

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 del Decreto 2681 de 1993, Bogotá Distrito Capital ha elaborado un documento técnico, remitido mediante oficio número 2009EE95162 del 16 de abril de 2009, en el que se establece la conveniencia de la operación teniendo en cuenta los efectos financieros que se generan;

Que mediante Memorando número 6.7.3-2009-008400 del 22 de abril de 2009, la Directora General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público manifiesta que la Subdirección de Riesgo expresa que la operación de manejo genera una disminución del servicio de deuda en riesgo por reducción del riesgo de tasa de cambio, sin afectar el plazo medio del endeudamiento, ni incrementar el endeudamiento neto de la entidad y que los términos y condiciones en que se efectúe la operación mencionada deben reflejar las condiciones del mercado en el momento de la transacción;

Que es propósito de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público propender porque las entidades públicas hagan un manejo adecuado de su portafolio de pasivos externos, a fin de asegurar una gestión eficiente del riesgo financiero de su endeudamiento,

Ver la Resolución del Min. Hacienda 1089 de 2009

RESUELVE:

Artículo 1°. Autorización de una operación de manejo de deuda. Autorizar a Bogotá Distrito Capital para celebrar una operación de manejo de deuda pública externa consistente en la conversión de moneda dólar-peso bajo la modalidad de "Non Deliverable" hasta por la suma de diecisiete millones novecientos tres mil quinientos veintiséis dólares de los Estados Unidos de América con cuarenta y un centavos (US$17.903.526,41) sobre el capital y los intereses del Contrato de Préstamo número 7162-CO suscrito con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento –BIRF–.

Artículo 2°. Aplicación de otras normas. La presente autorización no exime a Bogotá Distrito Capital del cumplimiento de las demás normas de cualquier naturaleza que le sean aplicables, en especial a la Resolución Externa número 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República, así como con las demás normas que la modifiquen, adicionen o deroguen.

Artículo 3°. Registro de la operación. Esta operación deberá incluirse en la base única de datos de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, conforme con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 533 del 11 de noviembre de 1999.

Artículo 4º. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 185 de 1995.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 30 de abril de 2009.

La Directora General de Crédito Público y Tesoro Nacional,

Viviana Lara Castilla.

(C. F.)

NOTA: Publicada en el Diario Oficial 47.340 de mayo 5 de 2009.