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DECRETO LOCAL 017 DE 2009 (Abril 8) Mediante es cual se estructura y se define los criterios básicos para la conformación del subcomité Local de Persona Mayor de Bosa. LA ALCALDESA LOCAL DE BOSA En ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el artículo 10 del Decreto Distrital No. 93 del 2 de abril de 2004. CONSIDERANDO: Que la constitución Nacional en el artículo 46 consagra: "El Estado y la Familia concurrirán para la protección y asistencia de las personas de la tercera edad y promueven su integración a la vida activa y comunitaria. El estado les garantiza los servicios de seguridad social integral y del subsidio alimentario en caso de indigencia". Que es deber del Estado promover y garantizar los principios de igualdad y equidad de los derechos para los habitantes del territorio nacional y estructurar los mecanismos necesarios que permitan su real y efectiva realización. Que en virtud del principio de responsabilidad es deber del estado y de los ciudadanos concurrir a la solución de la diversas problemáticas sociales, por lo que el Estado implementa políticas en todos los niveles de la administración que tengan en cuenta la participación activa de los ciudadanos y ciudadanas mayores. Que en el ámbito del Estado Social de Derecho es necesario el fortalecimiento de la participación social para el logro y la realización de los fines del estado, y de los derechos fundamentales de los ciudadanos y ciudadanas mayores, haciéndose necesario estimular y fortalecer la participación cívica y comunitaria de aquellos así como de las entidades o instancias que tengan que ver con la atención de las personas Mayores de la localidad de BOSA, con el propósito de brindar una respuesta certera a las distintas problemáticas de este grupo poblacional. Que el ARTÍCULO 10 del Decreto Distrital 93 de 2004 preceptúa: "los Alcaldes Locales deben conformar, dentro de su jurisdicción Concejos Local de Política Social. Estos concejos constituye instancias de consulta y tiene como función la canalización, análisis y recomendaciones de las demandas sociales y locales" y mas adelante en el parágrafo afirma "los Alcaldes Locales quedan facultados para realizar la modificaciones respectivas a los decretos que rigen Concejos Locales de Política Social, manteniendo coherencia con la composición y funcionamiento del Concejo Distrital de Política Social". Que el decreto anterior, en su ARTÍCULO 9 señala que: "el Concejo Distrital de Política Social podrá determinar la creación de los Subcomités que consideren necesarios en el marco de de las definiciones de política social. Estos grupos de trabajo se organizaran de acuerdo con las necesidades que presenta la unidad de apoyo Técnico. Los Subcomités pueden organizarse por objetivos sociales del plan de Desarrollo, por poblaciones, por temáticas o problemáticas". Que considerando lo anterior, es necesario estructurar el Subcomité Local de Persona Mayor como organismo asesor y coordinador del trabajo intersectorial, dotándolo de una estructura precisa y clara a efectos de optimizar su labor como organismo consultivo para el estudio y evaluación de las novedades relativas a los proyectos referentes a persona mayor. Que de acuerdo con las anteriores consideraciones se hace necesario, ajustar la composición y funcionamiento del subcomité local de Persona Mayor de Bosa. DECRETA: ARTÍCULO PRIMERO.- NATURALEZA El Subcomité Local de Persona Mayor es una instancia consultiva que coordina las acciones intersectoriales dirigidas a este grupo poblacional, y en el cual tienen asiento diversas entidades gubernamentales y no gubernamentales, Personas Mayores y en general la comunidad residente o con participación activa en la Localidad. La actuación del subcomité se ajustara a los lineamientos y directrices señaladas por el Consejo Local de Política Social y lo previsto en el manual de procesos y procedimientos del proyecto de la Secretaria Distrital de Integración Social, así mismo recibirá la colaboración y el apoyo necesario del CLOPS y de la Subdirección Local de Integración Social para desarrollar las actividades derivadas de la naturaleza de sus funciones. ARTÍCULO SEGUNDO.- CONFORMACION.- Estará integrado por: 1. El Alcalde (sa) Local o su delegado 2. La Subdirector(a) Local para la Integración Social, quien lo presidirá. 3. El personero(a) Local o su delegado. 4. Gerente Hospital Pablo VI Bosa I Nivel ESE, o su delegado. 5. Gerente Hospital Bosa II Nivel ESE, o su delegado. 6. Un representante de la JAL 7. Un representante de la Policía Comunitaria. 8. El responsable delegado para el proyecto de la SDIS en la Subdirección Local para la Integración Social de Bosa quien conforme a sus funciones ejercerá la secretaria técnica. 9. Tres (3) Representantes de las personas mayores beneficiarias. 10. Tres (3) Representantes de las organizaciones y grupos de base de Personas Mayores de la Localidad 11. Un representante del IDRD. 12. Un representante del ICBF y/o Comisaría de Familia. 13. Un representante de la Casa de la Igualdad. Parágrafo: Las organizaciones no Gubernamentales podrán participar como invitados cuando el subcomité lo consideren conveniente. ARTÍCULO TERCERO.- Funciones del subcomité local de persona mayor. El Subcomité Local De Persona Mayor tendrá las siguientes funciones: 1. Participar como órgano consultivo en los procesos de formación y ejecución que se hagan desde lo local. 2. Analizar, recomendar y emitir concepto técnico sobre las políticas publicas y la oferta de servicios sociales en relación con las personas mayores en la localidad de Bosa en el marco de la gestión social integral. 3. Definir programas e implementar mecanismos adecuados que permitan desarrollar las actuaciones de los diferentes actores involucrados con las personas mayores en la localidad de Bosa en el marco de la gestión social integral. 4. Revisar y conceptuar sobre los diagnósticos y caracterizaciones de la situación correspondiente a la temática, de la población persona mayor en la localidad, realizar por los distintos actores locales y/o Distritales. 5. Implementar acciones de evaluación y seguimiento a políticas, planes programas y proyectos relacionados con la población Mayor adelantadas y agenciadas en el marco del Plan de Desarrollo Local. 6. Participar activamente en el diseño e implementación de la política pública social dirigida a las personas mayores. 7. Acompañar y hacer seguimiento al proceso de toma de decisiones en torno a los diversos programas y proyectos para la población mayor de la localidad. 8. Coordinar, concertar y validar la oferta de servicios de entidades gubernamentales para las personas mayores. 9. Apoyar la divulgación de las actividades programadas en la ejecución de proyectos locales. ARTÍCULO CUARTO: Secretaria Técnica. La secretaria Técnica del Subcomité Local de persona Mayor, radicara en el responsable delegado para el proyecto vigente de la Subdirección Local de Integración Social, conforme las funciones asignadas en términos de referencia del Subcomité Local. A falta de este, la ejercerá el funcionario competente designado por la Subdirectora Local o los participantes de este espacio local nombrados en el artículo segundo. ARTÍCULO QUINTO: Funciones de la Secretaria Técnica 1. Convocar con suficiente antelación y mediante comunicación escrita a los miembros del Subcomité a las sesiones y demás actividades que se programen en el marco de la ejecución de la acción del Subcomité. 2. Elaborar el acta de cada una de las sesiones del Subcomité y las diversas instancias que así lo requiere. 3. Colaborar con las redacciones de los informes y documentos que se deban presentar ante el subcomité y las diversas instancias que así lo requieran. 4. Hacer el seguimiento y acompañamiento a los procesos de selección de los miembros designados para el subcomité y las diversas señalados en los en los números 5 y 7 del ARTÍCULO 3 del presente decreto. 5. Elaborar, poner en común y analizar los documentos académicos, de política y jurídicos, que sean pertinentes para las acciones y proyectos que se impulsen o ejecuten desde el subcomité. 6. Elevar actas de todas las sesiones, en la cual se registren temas tratados, las conclusiones y compromiso, anexando el listado de asistentes 7. Las demás que señale el reglamento interno del subcomité. ARTÍCULO SEXTO: Sesiones y periodicidad del subcomité local de persona mayor: El subcomité local de persona mayor se reunirá ordinariamente el primer martes de cada mes en el horario de 9:00 a.m. a 12:00 m, en sede de Casa de la Justicia, y extraordinariamente cuando las circunstancias así lo requieran, previa convocatoria motivada por el alcalde (sa) Local o el Subdirector(a) Local para la Integración Social de Bosa. Igualmente, podrán convocar a reuniones extraordinarias las terceras partes de sus miembros. ARTÍCULO SÉPTIMO: Instituciones La conformación del subcomité no implica, en ningún caso, la creación de cargo alguno o dependencia de las entidades que hacen parte de este y el ejercicio de la función de quienes lo integran se realiza en su condición de servidores públicos. Cada entidad designará a su representante y remitirá comunicación escrita a la secretaria técnica del subcomité, señalando las facultades y periodo de función. ARTÍCULO OCTAVO: Vigencia El presente decreto local rige a partir de su expedición y deroga los decretos, cuyo contenido contravienen el presente. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá D.C, a los ocho (8) días del mes de abril de dos mil nueve (2009). DIANA DEL PILAR MORALES BETANCOURT Alcaldesa Local de Bosa (e.) Nota: Publicado en el Registro Distrital. 4194 de abril 24 de 2009 |