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Resolución Reglamentaria 9 de 2009 Contraloría de Bogotá D.C.

Fecha de Expedición:
03/04/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
14/04/2009
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4186 de abril 14 de 2009
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 009 DE 2009

(Abril 3)

"Por la cual se suprime el Comité Técnico de Informática de la Contraloría de Bogotá D.C.".

EL CONTRALOR DE BOGOTÁ, D. C.

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y las conferidas por el Acuerdo 361 del 6 de enero de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que el Acuerdo 361 de 2009, expedido por el Concejo de Bogotá, organizó la Contraloría de Bogotá, D.C., determinó las funciones por dependencias, fijó los principios generales inherentes a su organización y funcionamiento y dictó otras disposiciones, estableciendo en su artículo 6 que en ejercicio de la autonomía administrativa, le corresponde a la Entidad definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones, en armonía con los principios consagrados en la Constitución, las leyes y en dicho Acuerdo.

Que el artículo 15 del citado Acuerdo, establece como objetivo de las direcciones del ramo administrativo de la Entidad, proponer y fijar políticas, conducir y orientar el desarrollo institucional de índole administrativo en sus diversos ámbitos de operación y prever los dispositivos necesarios para garantizar la función administrativa de la Contraloría de Bogotá, D.C.

Que mediante Resolución Reglamentaria 026 de 2004, el Contralor de Bogotá, D.C. modificó y unificó las disposiciones relacionadas con el Comité Técnico de Informática, definiendo la conformación y funcionamiento del mismo.

Que el artículo 38 del citado Acuerdo, define las funciones de la Dirección de Informática, entre las cuales se destacan: Dirigir la formulación de políticas, planes y programas relacionados con la gestión informática, necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la Contraloría; determinar las tecnologías y técnicas requeridas para la recolección, el procesamiento y la emisión de información, así como, realizar o participar técnicamente en los procesos de contratación tendientes al análisis, diseño y programación de las aplicaciones que vayan a ser sistematizadas.

Que el Comité Técnico de Informática, en su reunión del 28 de noviembre de 2008, discutió y decidió iniciar los tramites para la derogación de la Resolución Reglamentaria 026 de 2004 que lo constituía, tal como consta en el acta 01 de 2008.

Que se considera conveniente suprimir el Comité Técnico de Informática, con el propósito de evitar la duplicidad de funciones en diferentes instancias de la Entidad.

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- Suprimir el Comité Técnico de Informática de la Contraloría de Bogotá, conformado mediante la Resolución Reglamentaria No. 026 de 2004, cuyas funciones serán asumidas por la Dirección de Informática de conformidad con el Acuerdo No. 361 de 2009, expedido por el Concejo de Bogotá.

ARTÍCULO SEGUNDO.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias, en especial la Resolución Reglamentaria No. 026 de 2004, expedida por el Contralor de Bogotá.

PUBLÍQUESE COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D.C., a los tres (3) días del mes de marzo de dos mil nueve (2009).

MIGUEL ÁNGEL MORALESRUSSI RUSSI

Contralor de Bogotá D.C.

Nota: Publicada en el Registro Distrital 4186 de abril 14 de 2009