Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución 1 de 2009 Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD

Fecha de Expedición:
02/01/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
02/01/2009
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4131 de enero 7 de 2009
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 0001 de 2009

(Enero 2)

Por medio de la cual se reglamentan los honorarios por la prestación de servicios profesionales y de apoyo de personas naturales a la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital –UAECD-.

LA DIRECTORA DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL – UAECD -

En uso de sus atribuciones legales y estatutarias y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, delegación y desconcentración de funciones.

Que el artículo 3º de la Ley 489 de 1998 determina que la función administrativa se ejecuta conforme a los principios constitucionales enunciados anteriormente.

Que la Ley 80 de 1993, en su artículo 26 numeral 5°, establece como responsabilidad de los representantes legales de las entidades estatales, la dirección y manejo de la actividad contractual y de los procesos de selección. A su vez, el ARTÍCULO 24 consagra el principio de transparencia en virtud del cual puede contratarse directamente en los casos de prestación de servicios profesionales o para la ejecución de trabajos artísticos que solo puedan encomendarse a determinadas personas naturales o jurídicas, o para el desarrollo directo de actividades científicas o tecnológicas.

Que por su lado la Ley 1150 de 2007 en su artículo 4°, literal h señala como causal de contratación directa la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que sólo puedan encomendarse a determinadas personas naturales.

Que el Decreto 2474 de 2008, reglamentario de la Ley 1150 de 2008 prevé en el artículo 82 lo siguiente:

"Para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión la entidad podrá contratar directamente con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato y que haya demostrado la idoneidad y experiencia directamente relacionada con el área de que se trate, sin que sea necesario que haya obtenido previamente varias ofertas, de los cual el ordenador del gasto deberá dejar constancia escrita.

"Los servicios profesionales y de apoyo a la gestión corresponden a aquellos de naturaleza intelectual diferentes a los de consultoría que se derivan del cumplimiento de las funciones de la entidad.

"Para la contratación de trabajos artísticos que sólo pueden encomendarse a determinadas personas naturales, la entidad justificará dicha situación en el respectivo contrato."

Que el Consejo de Estado, Sección Tercera, en sentencia del 19 de julio de 2001, M.P. Alier Hernández Enríquez, señaló que el principio de transparencia debe garantizar el derecho a la igualdad al afirmar que: "Como quedó señalado a propósito de la consagración legal del principio de transparencia y del deber de selección objetiva, la administración está obligada constitucional (C. P., art. 13) y legalmente (L.80/93, art. 24, 29 y 30) a garantizar el derecho a la igualdad de los oferentes o competidores (…)"

Que para el cumplimiento de los fines y objetivos de la Entidad y en observancia de los principios constitucionales de igualdad y transparencia, se hace necesario contar con el apoyo de personas naturales que se vinculen para contribuir con la Administración en su gestión.

Que para garantizar los principios de la Administración Pública, los propios de la ley de contratación y los fines que persigue la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital en cuanto al cumplimiento de sus cometidos institucionales y la prevalencia de la equidad, igualdad, moralidad, eficiencia, eficacia y protección de la adecuada unidad de criterio, se hace necesario adoptar mecanismos que faciliten a la Administración establecer, con base en criterios objetivos, el monto de los honorarios para los contratistas a que se refiere la presente Resolución.

En mérito de lo expuesto

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- Establecer como honorarios para toda prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión de la UAECD por parte de personas naturales y cuyo pago se pacte por períodos mensuales, los valores establecidos en los niveles de la siguiente tabla:

Nivel

Formación

Experiencia exigida - Años

Honorarios

Profesional

Título profesional y título de maestría

9 o más

10’750.000

8.5

10’212.500

8

9’675.000

Título profesional y título de especialización

7.5

9’137.500

7

8’600.000

6.5

8’062.500

6

7’525.000

5.5

6’987.500

5

6’450.000

4.5

5’912.500

Título profesional

4

5’375.000

3.5

4’837.500

3

4’300.000

2.5

3’762.500

2

3’225.000

1.5

2’687.500

1

2’150.000

0.5

1’612.500

Técnico

Título de técnico o tecnólogo

1.5 o más

1’612.500

1

1’343.750

0.5

1’075.000

Auxiliar

Título de educación superior

1 o más

1’075.000

0.5

806.250

Nota: Modificada por la Resolución de la U.A.E.C.D. 1481 de 2009. Los valores registrados en la presente tabla se incrementarán anualmente en un porcentaje equivalente al IPC fijado por el Gobierno Nacional para el respectivo año.

Las áreas gestoras aplicarán de ser el caso las siguientes equivalencias:

* Bachiller. Cuatro (4) años de educación básica y un año de experiencia.

* Tecnólogo. Un (1) año de experiencia siempre y cuando se acredite terminación y aprobación de estudios en la modalidad o seis (6) semestres de una carrera profesional.

* Especialización. Por dos (2) años de experiencia profesional, siempre y cuando se acredite el título profesional.

* Maestría. Por tres (3) años de experiencia profesional o por especialización y un (1) año de experiencia profesional. Deberá acreditarse título de profesional.

PARÁGRAFO PRIMERO. Toda retribución de los servicios requeridos a través de la modalidad de contratación de prestación de servicios por pago mensualizado, se subordina a la clase y complejidad de la actividad a desarrollar; por lo tanto, será responsabilidad de las áreas gestoras que requieran contratar tales servicios, conforme lo señalan la ley y el reglamento, identificar en los estudios previos los criterios determinantes de la remuneración.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Las áreas gestoras no podrán tasar pago de servicios por encima de los máximos establecidos en los correspondientes niveles de remuneración, lo cual se determinará identificando la capacitación, experiencia y objeto del contrato. Tampoco podrán estipularse los máximos cuando no concurran los elementos que evidencien la clase, especialidad y complejidad del servicio. Excepcionalmente y sólo cuando sobrevengan circunstancias especiales y justificadas, podrán pactarse honorarios por sumas superiores; en tal evento, corresponde al área gestora que requiere la contratación justificar ante el ordenador del gasto las razones objetivas de compensación, idoneidad y experiencia que soportan el incremento.

PARÁGRAFO TERCERO. Cuando los pagos se pacten por períodos que excedan el mes de servicio prestado, su valor no podrá superar a aquel que corresponda a la sumatoria del mes de servicio fijado dentro del nivel de retribución y la prorrata de los días adicionales tasados sobre el mismo nivel. De igual manera cuando los pagos se pacten por término inferior a un mes, su valor no podrá superar el monto que arroje la prorrata del valor asignado al correspondiente nivel de retribución, en relación con los días de servicio prestado.

PARÁGRAFO CUARTO. Los valores enunciados a manera de retribución no incluyen IVA. Corresponde en cada caso revisar el régimen tributario del eventual contratista, para garantizar la cobertura presupuestal.

PARÁGRAFO QUINTO. La experiencia exigida se contabilizará conforme lo dispongan las normas vigentes para el ejercicio de las correspondientes profesiones, salvo en los casos de los técnicos y auxiliares, la cual se contará a partir de la fecha o momento señalado en los estudios previos.

ARTÍCULO SEGUNDO.- En los siguientes eventos queda excluida la aplicación de la tabla de remuneración de que trata la presente resolución:

* Por producto presentado y tasado de forma previa y en concreto.

* Por gestión cumplida

* Por intermediación en la realización de un negocio

* Por concepto jurídico, técnico, financiero, económico, científico, tecnológico o de cualquier otra naturaleza.

* Por hora de dedicación de expertos.

* Por actuación o representación judicial, en cuyos efectos no aplica la retribución periódica a que hace referencia el presente artículo.

En todo caso, cuando quiera que se trate de contratación sobre los aspectos a que se refiere el presente artículo, se estipulará retribución con sujeción a la complejidad del producto, a las horas realmente prestadas, al concepto emitido, o a la tasación de honorarios por representación judicial o a los demás aspectos propios de la actuación del contratista o consultor.

ARTÍCULO TERCERO.- La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en particular las Resoluciones 229 y 230 del 30 de abril de 2007 y la 283 de 2008.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D.C., a los 2 días de enero de 2009.

MARÍA CAMILA URIBE SÁNCHEZ

Directora

Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 4131 de enero 7 de 2009.