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RESOLUCIÓN 803 DE 2008 (Diciembre 31) "Por medio de la cual se conforma el Comité de Contratación de la Secretaría Distrital de Gobierno y se dictan otras disposiciones en materia coordinación precontractual, contractual y post contractual". LA SECRETARIA DISTRITAL DE GOBIERNO DE BOGOTÁ, D.C En uso de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las conferidas en el artículos 209 y 269 de la Constitución Política, artículo 9º de la Ley 489 de 1998, artículo 12 (adicionado por el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007) y numeral 9º del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, en concordancia con el artículo 17 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, artículo 4 literales h) y t) del Decreto 539 del 29 de diciembre de 2006, y, CONSIDERANDO: Que el artículo 209 de la Constitución Política dispone que las autoridades administrativas coordinen sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. Que el artículo 269 de la Constitución Política establece la obligatoriedad por parte de la autoridad correspondiente en cada entidad pública, de diseñar y aplicar, según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de control interno. Que de conformidad con el artículo 12 de la Ley 80 de 1993 "Los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar las licitaciones o concursos públicos en los servidores que desempeñen los cargos del nivel directivo o ejecutivo o sus equivalentes". Que el numeral 9° del artículo 25 de la Ley 80 de 1993 prevé que en los procesos de contratación intervendrán el jefe y las unidades asesoras y ejecutoras de la entidad, que se señalen en las correspondientes normas sobre su organización y funcionamiento. Que el artículo 9 de la Ley 489 de 1998 señala que las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución, pueden transferir mediante acto de delegación, la atención y decisión de los asuntos a ellas confiados, en los empleados públicos del nivel directivo, vinculados al organismo correspondiente. Que el Acuerdo Distrital 257 de 2006, "Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito capital, y se expiden otras disposiciones" dispone en el artículo 17 la posibilidad de delegación de funciones por parte de las autoridades administrativas del Distrito Capital para el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores o a otras autoridades con funciones afines o complementarias, de conformidad con la Constitución Política y la ley, especialmente con la Ley 489 de 1998. Que el Decreto Distrital 539 del 29 de diciembre de 2006, "Por el cual se determina el objeto, la estructura organizacional y las funciones de la Secretaría Distrital de Gobierno y se dictan otras disposiciones" señala en el artículo 4, literales h) y t), como funciones del Despacho de la Secretaría Distrital de Gobierno, formular las políticas, planes y programas relacionados con la administración de los recursos humanos, financieros y físicos de la Secretaría, y ordenar los gastos y celebrar los contratos y convenios de acuerdo con el plan de desarrollo económico, social y con el presupuesto, observando las normas jurídicas aplicables. Que la Secretaría Distrital de Gobierno, mediante Resolución 144 del 17 de marzo de 2008, delegó en el Subsecretario de Planeación y Gestión la competencia para comprometer en nombre de la Persona Jurídica en la celebración contratos que se deriven de todos los procesos de selección relacionados en el artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, a saber: licitación pública, selección abreviada, concursos de méritos y contratación directa. Que teniendo en cuenta las modificaciones realizadas a la Ley 80 de 1993 por la Ley 1150 de 2007 y su Decreto Reglamentario 2474 de 2008, sobre las modalidades de selección, publicidad y selección objetiva, y en cumplimiento y desarrollo de los principios de transparencia, economía y de responsabilidad que rigen la contratación estatal, es necesario reglamentar y precisar lo pertinente frente al Comité de Contratación de la entidad. Que en desarrollo de los principios constitucionales de economía y eficacia, y en aras de generar una política de autocontrol y gestión al interior de la entidad, es viable conformar y reglamentar el Comité de Contratación como una instancia de planeación, estudio y revisión de las necesidades de contratación, modalidades de selección, documentos y estudios previos, proyectos de pliegos y decisiones a que haya lugar en la ejecución contractual de la entidad para la gestión de sus competencias, funciones y programas. Que la finalidad del Comité de Contratación, es la de coordinar y concertar la gestión de la Secretaría Distrital de Gobierno en las etapas precontractuales, contractuales y post contractuales, orientando la planeación, inversión y ejecución de su presupuesto, garantizando los intereses y recursos de la entidad. RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO – CONFORMACIÓN: Confórmese al interior de la Secretaría Distrital de Gobierno el Comité de Contratación, como instancia de consulta, definición, orientación y decisión de los lineamientos que regirán la actividad precontractual, contractual y post contractual de la entidad. ARTÍCULO SEGUNDO – OBJETIVOS: Son objetivos del Comité: a. Buscar la óptima coordinación de las acciones de gestión precontractual, contractual y post contractual para la cobertura de necesidades al interior de la entidad, así como el cumplimiento de sus objetivos misionales, funciones, programas y proyectos de la misma b. Proteger los recursos de la entidad procurando su adecuada administración y gestión ante posibles riesgos que los afecten. ARTÍCULO TERCERO – INTEGRACIÓN: El Comité de Contratación estará integrado por: 1. El(a) Secretario(a) de Gobierno ó el Directivo en quien se delegue la competencia para ordenar el gasto y celebrar contratos en nombre de la entidad. En cualquiera de los dos casos quien ostente la función contractual presidirá el comité y en caso de existir delegación en alguno de los miembros del mismo, este tendrá derecho a un voto. 2. El(a) Subsecretario(a) de Planeación y Gestión; 3. El(a) Subsecretario(a) de Asuntos Locales y Desarrollo Ciudadano; 4. El(a) Subsecretario(a) de Asuntos para la Convivencia y Seguridad Ciudadana; 5. El(a) Jefe de la Oficina Asesora Jurídica; 6. El(a) Director(a) Financiero; 7. El(a) Director(a) Planeación y Sistemas de Información; 8. Coordinador y/o Director y/o Jefe del Grupo de Contratación; Los miembros del Comité no podrán delegar su condición para la asistencia a las sesiones del mismo. El Comité de Contratación podrá invitar a las reuniones al Jefe de la Oficina de Control Interno, al Director de la Unidad Ejecutiva Local, a los Gerentes de Proyectos, según la temática de los casos y asuntos a tratar, así como a otros servidores públicos de la entidad o de otras entidades que tengan relación con los procesos de selección ó cuando a su juicio el concepto de éstos sea necesario para la toma de decisiones. Los invitados tendrán voz pero no voto. ARTÍCULO CUARTO.- FUNCIONES. Son funciones del Comité de Contratación las siguientes: 1. Formular las políticas, criterios y estrategias que deben regir la actividad contractual en cada una de sus instancias, dentro del marco establecido por el ordenamiento jurídico vigente y el manual o reglamento interno de contratación. 2. Asesorar y orientar al ordenador del gasto, cuando este lo requiera, para la toma de decisiones en materia precontractual, contractual y post contractual. 3. Aprobar el plan de contratación de la Secretaría Distrital de Gobierno y sus modificaciones. El proyecto de plan de contratación será puesto a consideración del Comité para su aprobación por parte de la Dirección de Planeación y Sistemas, previa expedición de concepto de viabilidad y una vez consolidados los preproyectos remitidos por cada dependencia responsable, teniendo en cuenta la misión y objetivos de la entidad, el plan estratégico institucional y los planes operativos que lo desarrollan. La aprobación del plan de contratación para la vigencia siguiente, deberá realizarse a más tardar en la última sesión ordinaria del comité prevista en el cronograma anual del mismo. 3. (Sic). Aprobar la modalidad de selección, proyecto de pliegos y pliegos de condiciones definitivos, buscando que se ajusten a las necesidades reales y al Plan de contratación aprobado para cada vigencia fiscal, dando aplicación a los principios de economía, transparencia, responsabilidad y, en especial, al deber de selección objetiva, establecidos en la Ley 80 de 1993, modificada por la Ley 1150 de 2007, su Decreto Reglamentario 2474 de 2008 y demás normas complementarias. Se excluye de esta función la contratación directa para prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, y la de selección abreviada por mínima cuantía. 4. Aprobar las respuestas a las observaciones que se presenten dentro de los procesos de selección, frente a los documentos y estudios previos, proyecto de pliegos y pliegos definitivos, las cuales serán sometidas a consideración del Comité por parte del Grupo de Contratación y, para el caso especifico de la modalidad de Concurso de Méritos, las someterá el Comité Asesor y Evaluador, teniendo en cuenta que este es quien avala el Documento de Requerimientos Técnicos. ARTÍCULO QUINTO – SESIONES Y FUNCIONAMIENTO. El Comité de Contratación sesionará y funcionará bajo los siguientes parámetros: 1. Se reunirá de manera ordinaria dos (2) veces al mes, según cronograma anual que defina la Secretaría Técnica del Comité, y de manera extraordinaria cuando las necesidades del servicio lo requieran ó cuando lo estime pertinente el Presidente o al menos dos (2) de sus miembros. 2. Para todas y cada una de las sesiones se deberá tener una agenda u orden del día, que será conformada con los asuntos propios del Comité y aquellos que hayan sido puestos a consideración mediante ficha técnica. 3. El Comité sesionará con mínimo cinco (5) de sus miembros y adoptará las decisiones por mayoría simple, es decir, con la mitad más uno sobre el total de los miembros. 4. Las reuniones del Comité se harán constar en actas levantadas en la misma sesión, suscritas por el Presidente(a) y Secretario(a) del Comité, a la cual se incorporará la lista de asistencia de miembros e invitados. 5. El día de la sesión se hará lectura de la agenda u orden del día por parte del Secretario(a) Técnico del Comité, y los casos sometidos a consideración del comité serán expuestos por el interesado o responsable del mismo absolviendo las dudas e inquietudes que se le formulen, al término de su intervención los miembros del comité deliberarán sobre el asunto y adoptarán las determinaciones que se estimen oportunas y procedentes, las cuales serán de obligatorio cumplimiento. PARÁGRAFO. El Comité de Contratación deliberará a título de consulta cuando lo requiera el ordenador del gasto para fundamentar la decisión de apartarse de la recomendación del Comité Asesor y Evaluador, y cuando este último solicite concepto para clarificar criterios en la evaluación de propuestas. Las conclusiones que se deriven de dichas sesiones, no serán de obligatorio cumplimiento y se expedirán en los términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo. ARTÍCULO SEXTO - FUNCIONES DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ. Son funciones del Presidente del Comité de Contratación: 1. Presidir las reuniones que realice el Comité. 2. Convocar al Comité a las sesiones extraordinarias cuando sea del caso. 3. Disponer que se realice invitación a los servidores públicos y contratistas de la Secretaría Distrital de Gobierno o de otras entidades, cuando a su juicio sea indispensable para la toma de decisiones. 4. Evaluar las justificaciones que por inasistencia a la(s) sesione(s) del Comité presenten los miembros e invitados, y disponer lo pertinente según sea del caso. ARTÍCULO SÉPTIMO – SECRETARÍA TÉCNICA. La Secretaría Técnica del Comité de Contratación será ejercida por la Oficina Asesora Jurídica de la entidad. ARTÍCULO OCTAVO - FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA DEL COMITÉ. Son funciones del Secretario Técnico del Comité de Contratación: 1. Remitir a los miembros del Comité, con una antelación no inferior a tres (3) días a la fecha indicada para cada sesión ordinaria según cronograma anual, el correspondiente orden del día, indicando el lugar y hora de la reunión, así como la ficha técnica y los documentos anexos de cada uno de los asuntos a tratar. 2. Citar a los miembros del Comité por solicitud del Presidente o por lo menos dos (2) de sus miembros o cuando las necesidades del servicio así lo requieran, a sesiones extraordinarias, anexando el correspondiente orden del día, indicando el lugar, fecha y hora de la reunión, así como la ficha técnica de cada uno de los asuntos a tratar. 3. Extender invitación al Jefe de la Oficina de Control Interno, Director de la Unidad Ejecutiva Local, Gerentes de Proyectos, según la temática de los casos y asuntos a tratar, así como a otros servidores públicos de la entidad o de otras entidades que tengan relación con los procesos de selección ó cuando el concepto de éstos sea necesario para la toma de decisiones. 5. (Sic). Elaborar las actas en cada sesión del Comité, las cuales se numerarán consecutivamente con indicación del día, mes y año de la respectiva reunión. 6. Tener la custodia y administrar el archivo de las actas, sus anexos y demás documentos relacionados con el Comité. 7. Verificar el cumplimiento de las decisiones adoptadas por el Comité. 8. Preparar un informe de la gestión del Comité y de la ejecución de sus decisiones, que será entregado al Secretario(a) Distrital de Gobierno y a los miembros del Comité cada seis (6) meses. 9. Proyectar y someter a consideración del Comité la información que este requiera para la formulación y diseño de políticas de planeación y gestión contractual. 10. Las demás que le asigne el Comité. ARTÍCULO NOVENO. FICHA TÉCNICA. Para los asuntos y/o casos que se pretendan poner a consideración del Comité, el interesado deberá diligenciar la ficha técnica diseñada para tal fin por la Secretaría Técnica del Comité, presentándola ante esta misma con mínimo cinco (5) días de antelación a cada sesión ordinaria, acompañada de los anexos correspondientes al asunto a tratar. Las fichas técnicas para las sesiones extraordinarias serán presentadas antes de la celebración de la reunión y dentro del término que estime conveniente la Secretaría Técnica, de conformidad con la urgencia y necesidad del asunto a tratar. ARTÍCULO DÉCIMO. ACTAS DEL COMITÉ. La Secretaría Técnica dejará constancia en el acta de una relación sucinta de las deliberaciones y plasmará las decisiones o determinaciones adoptadas por el Comité y su motivación. El acta deberá ser levantada durante el desarrollo de la sesión y al finalizar la misma será suscrita por el Presidente y el Secretario Técnico del Comité, en presencia de los miembros. Las actas estarán a disposición de cada uno de los miembros, así como de los servidores públicos e interesados, y reposarán en los archivos de la Secretaría Técnica y harán parte de las mismas, las fichas técnicas y todos los soportes documentales presentados para su estudio. ARTICULO DÉCIMO PRIMERO. CIRCULARES E INSTRUCTIVOS. Las políticas, estrategias y directrices en la gestión contractual adoptadas por el Comité, serán emitidas mediante circular suscrita por el Presidente del mismo, y su aplicación será obligatoria por parte de las dependencias de la entidad. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. INASISTENCIA. Cuando alguno de los miembros o de los invitados al Comité no pueda asistir a una sesión, deberá comunicar por escrito tal circunstancia a la Secretaría Técnica del Comité de Contratación explicando las razones de su inasistencia, a más tardar dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la respectiva sesión, las cuales serán puestas a consideración del presidente. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga el artículo 5 de la Resolución 910 del 21 de diciembre de 2006, así como las disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá a los treinta y un (31) días del mes de diciembre de dos mil ocho (2008). CLARA EUGENIA LÓPEZ OBREGÓN Secretaria Distrital de Gobierno NOTA: Publicada en el Registro Distrital 4131 de enero 7 de 2009. |