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Resolución 347 de 2009 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP

Fecha de Expedición:
20/04/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
20/04/2009
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4192 de abril 22 de 2009
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 0347 DE 2009

RESOLUCIÓN 0347 DE 2009

(Abril 20)

"Por la cual se modifica el procedimiento de prevención de conductas de Acoso Laboral al interior de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P."

EL GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ ESP,

en ejercicio de las facultades reglamentarias y estatutarias, en especial las conferidas en el artículo 15, literales a) y h) del Acuerdo 01 de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en la Ley 1010 de 2006, "Por medio de la cual se adoptan medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo", es obligación de las instituciones establecer mecanismos de prevención de las conductas de acoso laboral y definir un procedimiento interno, confidencial, conciliatorio y efectivo para evitar su reincidencia y ocurrencia en el lugar de trabajo.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 1010 de 2006, la EAAB – ESP, se adicionó el Reglamento Interno de Trabajo, incluyendo el Capítulo XXI, en el cual se establecen los "Mecanismos de Prevención y Corrección frente al Acoso Laboral."

Que mediante el Decreto 515 de 2006 la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., adoptó las medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo de los funcionarios.

Que conforme con el Artículo 8° del Decreto 515 de 2006, la Empresa adoptó un reglamento interno propio para atender las diferentes solicitudes de evaluación de las situaciones que eventualmente puedan configurarse como acoso laboral, a través de la Resolución 893 del 3 de octubre de 2007 por parte del Comité de Desarrollo Humano y Empresarial.

Que con el objeto de dar cumplimiento a los mencionados preceptos legales, y a fin de garantizar la reserva sumarial que cobija este tipo de diligenciamientos, el Comité de Desarrollo Humano y Empresarial, acordó conforme con el acta 120 del 18 de Diciembre de 2008, conferir al Sub Comité de Personal, reglamentado de acuerdo con lo establecido en los artículos 35, 36, 37, 38 y 39 de la Convención Colectiva de Trabajo 2008 – 2011, la competencia para decidir sobre las quejas que por acoso laboral se presenten por los funcionarios de la entidad y buscar a través del procedimiento interno la prevención de conductas constitutivas de acoso laboral.

Que de conformidad con lo anterior, se debe modificar la normatividad aplicable y ajustarse el procedimiento de acoso laboral al Sub Comité de Personal, buscando que se encuentre conforme con las diferentes disposiciones legales vigentes que le son aplicables.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Modifíquese el procedimiento de prevención de conductas de Acoso Laboral, el cual quedará a cargo del Sub Comité de Personal, de conformidad con los dispuesto en los artículos 35, 36, 37, 38 y 39 de la Convención Colectiva de Trabajo 2008-2011.

ARTÍCULO 2.- Actuará como Secretario del Sub Comité de Personal el Director de Mejoramiento Calidad de Vida, quien apoyará las actividades administrativas que se generen en cumplimiento de la presente Resolución y al interior del comité actuará sin voz ni voto.

ARTÍCULO 3.- Serán funciones del Sub Comité de Personal, ejercidas dentro del marco normativo establecido por la Ley 1010 de 2006, las siguientes:

a. Conocer y tramitar las quejas presentadas por los funcionarios de la Empresa sobre conductas que afecten las normas de convivencia laboral y que presuntamente puedan configurar acoso laboral.

b. Dirigir las audiencias de convivencia y conciliación convocadas por el Secretario del Sub Comité de Personal, para resolver las situaciones generadas por presuntas conductas de acoso laboral.

c. Formular las recomendaciones que estimare pertinentes para reconstruir, renovar y mantener la calidad del ambiente laboral en las situaciones presentadas, manteniendo la confidencialidad para todos los casos.

d. Efectuar el seguimiento y verificar el cumplimiento de los compromisos adquiridos por las partes en las audiencias de convivencia y conciliación.

e. Trasladar al organismo de control disciplinario competente, las quejas presentadas por los funcionarios ante la comisión de personal, o el organismo que haga sus veces, en relación con las conductas de convivencia y conciliación Laboral, que no tengan el carácter conciliable, que puedan constituir comportamientos de acoso laboral, previo el agotamiento del trámite conciliatorio previsto en el presente acto administrativo.

f. Si como resultado de la evaluación del Sub Comité de Personal y habida consideración de los hechos descritos, su gravedad, su reiteración y las actitudes de los involucrados, son advertidas consecuencias que trasciendan la órbita de la conciliación, por tratarse de conductas que se consideren como falta disciplinaria, el Sub Comité de Personal dará traslado de la actuación a la Oficina de Control Interno Disciplinario, para que adelante el procedimiento que correspondan de acuerdo con lo establecido para estos casos en la ley.

g. Prevenir, las diversas formas de agresión, maltrato, vejámenes, trato desconsiderado y ofensivo y en general todo ultraje a la dignidad humana que puedan llegar a ser ejercidas sobre uno o varios servidores de la entidad por uno o más jefes, subalternos o compañeros de trabajo, encaminadas a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo.

h. Las demás actividades inherentes o conexas con las funciones anteriores.

ARTICULO 4°.- Una vez recibida la queja de acoso laboral en la Dirección de Mejoramiento Calidad de Vida, se procederá a convocar la reunión del Sub Comité de Personal, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la radicación de la queja, a fin de surtir la audiencia conciliatoria.

El Secretario del Sub Comité de Personal pondrá a disposición de sus miembros, la queja y demás información relacionada con las partes y que se considere necesario conocer de manera previa a la celebración de la audiencia conciliatoria.

ARTÍCULO 5°.- Las quejas que por acoso laboral se presenten deberán tramitarse a través de una audiencia confidencial y conciliatoria y tendrá como objetivo principal el de prevenir o superar  las conductas que pudiesen llegar a considerarse como actos de acoso laboral. 

Conforme con lo anterior, todas y cada una de las personas partícipes del presente procedimiento tendrán la obligación de guardar absoluta reserva y confidencialidad frente a los hechos y en relación con los participantes dentro del mismo. 

ARTÍCULO 6.- El procedimiento para el trámite interno de las quejas relacionadas con el acoso laboral será el siguiente:

1. La queja deberá ser presentada por escrito, y deberá especificar la conducta que considera constitutiva de acoso laboral, los nombres y apellidos de la persona que presuntamente incurrió en los hechos, con una exposición sucinta de los mismos, las fechas en que dicho comportamiento fue cometido y las pruebas que estime pertinentes en caso de contar con ellas.

2. El Secretario del Sub Comité de Personal deberá verificar el contenido de la queja y la identidad de quien la suscribe, y procederá a fijar la fecha para reunión del Sub Comité de Personal, en la que se llevará a cabo la audiencia de conciliación, para lo cual deberá notificar por escrito a las partes intervinientes, sobre la fecha, el lugar y el objetivo de la reunión.

3. Llegada la fecha y hora de la diligencia de conciliación, se dará inicio a esta atendiendo el siguiente orden:

a. El Sub Comité de Personal hará una breve explicación de los motivos por los cuales se ha convocado la reunión, la queja presentada y las partes intervinientes en el conflicto y procederá a escuchar separadamente a cada una de las partes, a fin de que expongan los motivos por los cuales considera haberse cometido, una conducta de acoso laboral o su defensa según corresponda, otorgando la posibilidad de presentar las pruebas (testimoniales o documentales) que considere pertinentes.

b. Una vez escuchadas las partes de manera individual, se procederá a solicitar de manera conjunta su presencia en el Sub Comité de Personal.

c. Si de la exposición de los interesados se deduce que los hechos no constituyen una conducta de acoso laboral y que las diferencias suscitadas por la misma pueden solucionarse o aclararse por vía de la conciliación, se instará a las partes para que propongan soluciones y concilien sus diferencias de una forma respetuosa, amigable, dentro de preceptos de dignidad y justicia.

d. Si las partes no proponen fórmulas de solución o de no ser posible llegar a un acuerdo, el Sub Comité de Personal recomendará dentro del marco de la ley, los mecanismos y las medidas que considere pertinentes, teniendo en cuenta los bienes jurídicos tutelados en la Ley 1010 de 2006 y el objetivo de propender por el bienestar y tranquilidad de los funcionarios, así como generar escenarios para el correcto funcionamiento del área y de la Entidad.

e. Si se logra un acuerdo entre las partes se levantará un acta que debe ser firmada por los integrantes del respectivo Sub Comité de Personal y las partes intervinientes.

f. El acta reposará en los archivos y en virtud del principio de confidencialidad, se mantendrá con carácter de reserva en el archivo que lleve el Secretario del Sub Comité de Personal y solo será puesta a disposición de sus integrantes, de las partes intervinientes o de autoridad competente.

g. Cuando no fuere posible llegar a un acuerdo voluntario y el quejoso insistiere en que la queja constituye una conducta de acoso laboral que implica medidas de carácter disciplinario, se dará traslado a la Personería Distrital como organismo de control disciplinario competente para que se adelante el procedimiento correspondiente, dejando constancia que se agotó el procedimiento conciliatorio al interior de la Entidad.

ARTÍCULO 7.- El Sub Comité de Personal de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P., vigilará y garantizará que no se cometa ningún acto de represalia contra quienes hayan formulado peticiones, quejas y denuncias de acoso laboral o sirvan de testigos en tales procedimientos, de conformidad con el artículo 11 de la Ley 1010 de 2006 y recomendará a la Gerencia Corporativa de Gestión Humana y Administrativa políticas de administración para la prevención del acoso laboral.

ARTÍCULO 8.- Las acciones derivadas del acoso laboral caducarán seis (6) meses después de la fecha en que hayan ocurrido las conductas descritas en la ley 1010 de 2006.

ARTÍCULO 9.- Si alguno de los miembros del Sub Comité de Personal, una vez se ha tenido conocimiento de los hechos a investigar, evidencia que se encuentra incurso en alguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad consagradas en la Constitución Política y en la Ley, deberá declararse impedido y se deberá abstenerse de participar en la reunión.

ARTÍCULO 10.- La presente resolución deroga todas las disposiciones que le sean contrarias en especial la Resolución 893 del 3 de octubre de 2007 y rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D.C., a los 20 días del mes de abril de 2009.

JORGE ENRIQUE PIZANO CALLEJAS

Gerente General

Nota: Publicada en el Registro Distrital 4192 de abril 22 de 2009