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Radicación 465 octubre 28 de 1992. Sala de Consulta y Servicio Civil. Consejo Ponente doctor Humberto Mora Osejo. Tema: Consulta del Ministerio de Gobierno, en relación con la interpretación y aplicación de algunas normas contenidas en la Ley 23 de 1982, sobre derechos de autor y Ley 57 de 1985 sobre publicidad de los actos y documentos oficiales, dice:
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1o.- La Ley 57 de 1986 regula la publicación de los documentos oficiales, el derecho de toda persona a "consultar los documentos que reposen en las oficinas públicas y a que se le expida copia de los mismos, siempre que dichos documentos no tengan carácter reservado conforme a la Constitución o a la Ley"; la reserva subsiste por 30 años y a su finalización el documento adquiere carácter histórico y público (artículos 12 y 13 de la Ley 57 de 1985).
2o.- La Ley 23 de 1982 prescribe que los autores de obras literarias, científicas y artísticas gozan de protección para sus obras en la forma que determina.
El artículo 2 de la Ley 23 de 1982 dispone que "los derechos de autor recaen sobre las obras científicas literarias y artísticas en las cuales se comprenden todas las creaciones del espíritu en el campo científico, literario y artístico, cualquiera que sea su destinación, tales como: los libros, folletos y otros escritos; las conferencias, alocuciones, sermones y otras obras de la misma naturaleza... y en fin toda producción del dominio científico, literario o artístico que pueda reproducirse o definirse por cualquier forma de impresión o reproducción, por fonografía, radiotelefonía o cualquier otro medio conocido por conocer".
3º.- El artículo 3 de la Ley 23 de 1982 reconocen los derechos de autor y definen su alcance, a saber:
"A) De disponer de sus obras a título gratuito u oneroso bajo las condiciones lícitas que su libre criterio les dicte.
"B) De aprovecharla con fines de lucro o sin él, por medio de la imprenta, grabado, copias, molde, fonograma, fotografía, película cinematografía, videograma, y por la ejecución, recitación, representación, traducción, adaptación, exhibición, transmisión, o cualquier otro medio de reproducción multiplicación, o difusión conocido o por conocer.
"C) De ejercer las prerrogativas, aseguradas por esta Ley, en defensa de su "derecho moral", como se estipula en el Capítulo II, Sección Segunda, artículo 30 de esta Ley".
El artículo 4 de la misma Ley, correlativamente, determina las personas que son titulares del derecho de autor. Además el artículo 30 ibídem dispone que es "perpetuo, inalienable e irrenunciable", y su letra C) prescribe que el autor de la obra tendrá, entre otros derechos, el de "conservar su obra inédita o anónima hasta su fallecimiento, o después de él cuando así lo ordenase por disposición testamentaria".
4º.- El Capítulo XV de la Ley 23 de 1982 regula el Registro Nacional de Derechos de Autor y el artículo 193 ibídem dispone que su objeto consiste en "dar publicidad al derecho de los titulares y a los actos y contratos que transfieran o cambien ese dominio amparado por la Ley" y en "dar garantía de autenticidad y seguridad a los títulos de propiedad intelectual y a los actos y documentos que a ellos se refieran".
Además, el artículo 76 de la Ley 23 de 1982 prescribe: "Los autores de obras científicas, literarias o artísticas y sus causahabientes tienen el derecho exclusivo de autorizar o prohibir:
"A. La edición o cualquier otra forma de reproducción; B. La traducción, arreglo o cualquier otra forma de adaptación; C. La inclusión en película cinematográfica, videograma, cinta video, fonograma, o cualquier otra forma de fijación y D. La comunicación al público, por cualquier procedimiento o medios tales como:
5. De lo expuesto se deducen los siguientes principios:
Los programas de bases de datos son obras que también se encuentran protegidas por las disposiciones de la Ley 23 de 1982 porque son producto de la creatividad intelectual del hombre.
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