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RESOLUCIÓN 121 DE 2009 (Abril 29) "Por la cual se modifica la resolución 078 del 31 de Julio de 2000 con el fin de actualizar el Manual de Procedimientos de la Empresa de Transporte del Tercer Milenio – TRANSMILENIO S.A." EL DIRECTOR DE OPERACIONES DE LA EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO TRANSMILENIO S.A., en ejercicio de sus facultades delegadas mediante la Resolución número 217 de 25 de julio de 2008, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo señalado en el artículo segundo del Acuerdo 4 de 1999, corresponde a TRANSMILENIO S.A., la gestión, organización y planeación del servicio de transporte público masivo urbano de pasajeros en el Distrito Capital y su área de influencia, bajo la modalidad de transporte terrestre automotor. Que cumpliendo con lo ordenado en el parágrafo único del artículo 1º de la Ley 87 de 1993, se adoptó el manual de procedimientos de TRANSMILENIO S.A., según resolución 078 de 2000. Que siendo TRANSMILENIO S.A., el titular del Sistema y para el correcto funcionamiento del mismo, considera necesario actualizar el Manual de Procedimientos, en lo que hace referencia a la inclusión de un (1) Procedimiento, con el objeto de ajustarlo a las nuevas necesidades y desarrollo del Sistema TransMilenio y fijar las directrices y lineamientos al Personal de la entidad y a los actores que intervienen en la Operación. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Modificar la resolución 078 del 31 de Julio de 2000, en lo que corresponde a: I. La inclusión del siguiente Procedimiento:
ARTÍCULO SEGUNDO : La presente resolución rige a partir de su publicación en la Gaceta Distrital y deroga en su totalidad los procedimientos que le sean contrarios; los demás procedimientos no modificados con la presente resolución continúan vigentes.PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, a los veintinueve (29) días del mes de abril de dos mil nueve (2009). RAUL HERNANDO ROA BUITRAGO Director de Operaciones TÍTULO: NOTIFICACIÓN, REPORTE, INVESTIGACIÓN Y SEGUIMIENTO DE ACCIDENTES DE TRABAJO
TABLA DE CONTENIDO
MODIFICACIONES
1 OBJETO El objeto de este procedimiento es establecer en TRANSMILENIO S.A. la metodología a seguir para la notificación, reporte, investigación y seguimiento de los accidentes e incidentes laborales, tanto si se producen daños personales o materiales, como si no llegan a producirse, en el marco de lo señalado por la Resolución 1401 del 24 de mayo de 2007 del Ministerio de la Protección Social. Con este documento se pretende estructurar una metodología que facilite la investigación de accidentes laborales, implementándolo como una herramienta fundamental en el control de las condiciones de trabajo, y del cual se recogerá información para prevenir accidentes posteriores, esta investigación servirá para buscar soluciones y no culpables de los accidentes e incidentes laborales. 2 ALCANCE Este procedimiento inicia con la notificación del accidente de trabajo a la ARP y finaliza con el seguimiento de medidas correctivas, y es de aplicación por parte de los funcionarios de todas las áreas de TRANSMILENIO S.A., que tengan la responsabilidad sobre: * NOTIFICACIÓN: está a cargo todo funcionario que sufra un Accidente de Trabajo. * REPORTE: está a cargo del Auxiliar Administrativo de Talento Humano * INVESTIGACIÓN: según el nivel de complejidad del accidente la investigación está a cargo de: Gerencia, Dirección Administrativa, Directores de Área, Profesional Especializado de Talento Humano, Comité Paritario de Salud Ocupacional (COPASO), Lideres de Zona. * SEGUIMIENTO: está a cargo el Profesional Especializado de Talento Humano y Comité paritario de Salud Ocupacional (COPASO). 3 RESPONSABLE El responsable de la elaboración, modificación, actualización y mantenimiento del siguiente procedimiento es el Profesional Especializado de Talento Humano. 4 DOCUMENTOS DE REFERENCIA * Decreto de Ley 1295 del 22 de junio de 1994.del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, "Por el cual se determina la organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales". * Resolución 2013 del 6 de Junio de 1986 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, "Por la cual se reglamenta la Organización y Funcionamiento de los Comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial en los Lugares de Trabajo". * Resolución 1016 del 31 de Marzo de 1989 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, "Por la cual se reglamenta: la Organización, funcionamiento y forma de los Programas de Salud Ocupacional que deben desarrollar los patronos o empleadores del país". * Resolución 156 del 27 de enero de 2005 del Ministerio de la Protección Social, "Por el cual se adoptan los formatos de informe de accidente de trabajo y de enfermedad profesional y se dictan otras disposiciones". * Resolución 401 del 24 de mayo de 2007 del Ministerio de la Protección Social. "por la cual se reglamenta la investigación de accidentes de trabajo". * Norma Técnica OHSAS 18001:2007 "Sistema de Gestión en Seguridad y Salud Ocupacional". * Resolución 017 del 14 de Febrero de 2000, "Por la cual se conforma el Comité Paritario de Salud Ocupacional en TRANSMILENIO S.A. y se adoptan disposiciones relativas a su funcionamiento". * Programa de Salud Ocupacional de TRANSMILENIO S.A. * Resolución 104 del 11 de abril de 2008, "Por la cual se adopta el Plan Estratégico de Calidad de Vida laboral en TRANSMILENIO S.A. 5 DEFINICIONES El propósito fundamental de la investigación de accidentes e incidentes laborales en TRANSMILENIO S.A., es: prevenir la ocurrencia de nuevos eventos lo cual conlleva a mejorar la calidad de vida de los funcionarios y la productividad de la empresa; esto se logra identificando las causas que provocaron el suceso para eliminarlas y establecer con la mayor precisión posible, cuales fueron los actos y condiciones subestándares que permitieron que el accidente ocurriera. * Accidente: Acontecimiento no deseado que da por resultado pérdidas por lesiones a las personas, daño a los equipos, los materiales y/o el medio ambiente. * Accidente de trabajo: Todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte. Es también accidente de trabajo el ocurrido durante la ejecución de órdenes dadas por el empleador o al realizar una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo. Igualmente se considera accidente de trabajo el que se produzca durante el traslado de los trabajadores desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministra el empleador. * Accidente Grave: Aquel que trae como consecuencia amputación de cualquier segmento corporal; fractura de huesos largos (fémur, tibia, peroné, húmero, cubito y radio); trauma craneoencefálico; quemaduras de segundo y tercer grado; lesiones severas de mano, tales como aplastamiento o quemaduras; lesiones severas de columna vertebral con compromiso de médula espinal; lesiones oculares que comprometan la agudeza o el campo visual o lesiones que comprometan la capacidad auditiva. * Aportantes: Personas naturales o jurídicas con trabajadores dependientes, a las entidades promotoras de salud, administradoras de pensiones o riesgos profesionales obligadas a realizar aportes correspondientes al Sistema, a los rentistas de capital y demás personas que tengan capacidad de contribuir, y a los trabajadores independientes que se encuentren afiliados al Sistema de Seguridad Social Integral. * Árbol de Causas: Es una metodología en la cual se establecen las causas de los accidentes, representando gráficamente la sucesión y la relación entre los hechos que han contribuido en la producción del accidente. * Causas básicas: Causas reales que se manifiestan detrás de los síntomas; razones por las cuales ocurren los actos y condiciones inseguras; factores que una vez identificados permiten un control administrativo significativo. Las causas básicas ayudan a explicar por qué se cometen los actos inseguros y por qué existen condiciones inseguras. * Causas inmediatas: Circunstancias que se presentan justamente antes del contacto; por lo general son observables o se hacen sentir. Se clasifican en actos subestándares o actos inseguros (comportamientos que podrían dar también paso a la ocurrencia de un accidente o incidente) y condiciones subestándares o condiciones inseguras (circunstancias que podrían dar paso a la ocurrencia de un accidente o incidente). * ¿Cuándo un accidente se considera Accidente de Trabajo?: ** Ocurre durante la ejecución de una orden dada por el empleador. ** Ocurre durante la ejecución de una labor ordenada por el empleador fuera del lugar habitual de trabajo y en horas de trabajo. ** Ocurre dentro del trayecto comprendido entre la casa el lugar de trabajo o al contrario siempre y cuando el transporte sea suministrado por cuenta del empleador. ** Ocurre durante la realización de alguna actividad recreativa, deportiva o cultural programada y/o patrocinada por la empresa. ** Así mismo, si la empresa da algún tipo de subsidio para el mantenimiento del vehiculo de propiedad del trabajador. * ¿Cuándo un accidente NO se considera Accidente de Trabajo?: ** Se produce durante la ejecución de actividades distintas para las cuales el trabajador fue contratado. ** Participar en actividades deportivas o recreativas durante los tiempos de descanso, programadas por los mismos trabajadores. * Daño a la propiedad: Incidente que tenga como resultado daños a los equipos, estructuras o materiales con pérdida cuantificable en dinero. * Enfermedad Profesional: Todo estado patológico permanente o temporal que sobrevenga como consecuencia obligada y directa de la clase de trabajo que desempeña el trabajador, o del medio en que se ha visto obligado a trabajar, y que haya sido catalogada como profesional por el gobierno nacional. * Incidente de trabajo: Suceso acaecido en el curso del trabajo o en relación con éste, que tuvo el potencial de ser un accidente, en el que hubo personas involucradas sin que sufrieran lesiones o se presentaran daños a la propiedad y/o pérdida en los procesos. * Investigación de accidente o incidente: Proceso sistemático de determinación y ordenación de causas, hechos o situaciones que generaron o favorecieron la ocurrencia del accidente o incidente, que se realiza con el objeto de prevenir su repetición, mediante el control de los riesgos que lo produjeron. * Modelo de Causalidad ILCI: Modelo creado en 1970 para el análisis de causas que hace énfasis en el hecho que las lesiones a personas y los daños a la propiedad (máquinas, materiales, edificios, etc.) son el resultado de la liberación no planeada de fuentes de energía que hacen contacto con seres humanos y cosas vulnerables en general. Igualmente, presenta los conceptos de costos directos e indirectos. 6 CONDICIONES GENERALES * TRANSMILENIO S.A., realizará recolección de información mediante registro escrito, fotográfico, entrevistas videos, etc., análisis de causalidad y registro del formato R-A-RH-040 Informe de investigación de accidente o incidente de trabajo y establecerá las correcciones necesarias y los métodos a utilizar para realizar el seguimiento de las medidas a intervenir. * El accidente o incidente debe estar notificado a la Dirección Administrativa, mediante el formato R-A-RH-056 lista de verificación accidentes e incidentes de trabajo, (para accidentes o incidentes de trabajo ocurridos en la vía), vía telefónica o vía e-mail si el accidente o incidente se produce en la sede administrativa de TRANSMILENIO S.A. * El accidente debe estar reportado en el aplicativo dispuesto para tal fin, por la ARP a la cual se encuentra afiliada TRANSMILENIO S.A. * Cuando el accidente ocurra fuera de la sede administrativa, el responsable del portal, dependencia u área donde ocurre el accidente deberá diligenciar el formato R-A-RH-056 lista de verificación accidentes e incidentes de trabajo y enviarlo por correo interno o electrónico al área de Talento Humano con la información completa sobre el hecho ocurrido y los datos básicos de identificación de la persona lesionada. * Cuando el trabajador pueda notificar el accidente o incidente, debe realizarlo dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la ocurrencia del mismo así: de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 6:00 p.m., al área de Talento Humano (teléfono 2203000); sí ocurre en un horario diferente debe hacerlo a la línea de la ARP COLMENA RIESGOS PROFESIONALES (4010447), a través de su superior inmediato o de los funcionarios del Centro de Control. * Cuando la persona lesionada no pueda notificar el accidente, por la gravedad en la que se encuentra, el mismo debe ser notificado por su superior inmediato o uno de sus compañeros así: de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 6:00 p.m., al área de Talento Humano (teléfono 2203000); sí ocurre en un horario diferente debe hacerlo a la línea de la ARP COLMENA RIESGOS PROFESIONALES (4010447). * El funcionario accidentado deberá hacer un informe escrito explicando lo sucedido. * La descripción del accidente debe ser breve pero concisa, y debe contener sitio de ocurrencia y nombre de los testigos. * La investigación de Accidentes o Incidentes de trabajo debe ser reportada a la ARP dentro de los 15 días calendario siguientes a la ocurrencia del mismo. * Cuando el accidente se considere grave o produzca la muerte, en la investigación deberá participar un profesional con licencia en Salud Ocupacional, así como el personal de la empresa encargado del diseño de normas, procesos y/o mantenimiento * Definición del nivel de investigación del accidente o incidente: La investigación del accidente o incidente se adelantará teniendo en cuenta el grado de complejidad o su potencial de pérdida, determinado por el Profesional Especializado de Talento Humano al aplicar la siguiente tabla:
NOTA: si ocurre un accidente con lesión incapacitante mayor o menor a 8 días en la sede administrativa, los responsables de la investigación serán: el Profesional Universitario de Talento Humano y el COPASO.Los incidentes deberán ser investigados por el COPASO con el apoyo de la ARP y de los Profesionales Especializados de Planeación de la Seguridad y Administración de Riesgos del Sistema y de Control de la Seguridad Operacional. 7 CONFORMACIÓN DEL EQUIPO INVESTIGADOR De acuerdo con el artículo 4 de la Resolución 1401 del 24 de mayo de 2007, del Ministerio de la Protección Social, el aportante deberá constituir el equipo investigador el cual debe estar integrado por: a. Jefe inmediato o supervisor del trabajador accidentado: debido a su conocimiento del trabajo y los trabajadores, es responsable por la seguridad de su personal y deberá aplicar la acción correctiva. b. Representante del comité paritario de salud ocupacional COPASO: la labor del miembro del COPASO es colaborar en la investigación y hacer seguimiento a las medidas y acciones correctivas. c. Encargado del desarrollo del programa de salud ocupacional: colabora en la investigación y análisis pertinente facilitando los medios para llevarla a buen término, programa las actividades definidas en las medidas y acciones correctivas, manteniendo los indicadores de impacto. Así mismo, dentro de algunas obligaciones de la Empresa se encuentra la de investigar todos los incidentes y accidentes de trabajo dentro de los (15) días siguientes a su ocurrencia, a través del equipo investigador, conforme lo determina la resolución citada anteriormente. En caso de muerte del trabajador el plazo de investigación y reporte de accidente corresponde a diez (10) días hábiles. Cuando el accidente se considere grave o produzca la muerte, en la investigación deberá participar un profesional con licencia en Salud Ocupacional, así como el personal de la empresa encargado del diseño de normas, procesos y/o mantenimiento. 8 PROCEDIMIENTOS 8.1 NOTIFICACIÓN DE ACCIDENTE O INCIDENTE DE TRABAJO
8.2. REPORTAR ACCIDENTE DE TRABAJO
8.3 INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTE DE TRABAJO
9 METODOLOGÍA PARA LA INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES DE TRABAJO 9.1 RECOLECCIÓN Una vez se encuentre notificado el equipo investigador y el mismo cuente con la información relacionada con el accidente o incidente ocurrido, La recolección de la información se debe adelantar por medio de las siguientes actividades: Reconocimiento del área involucrada: Se debe tomar nota de todas las condiciones existentes, el funcionamiento de los equipos, los procedimientos o prácticas que allí se adelantan y las condiciones adversas o especiales que debe afrontar el trabajador en esta área. Entrevista al accidentado y/o testigos: Adicional a la entrevista al accidentado y de acuerdo a las condiciones del hecho, se pueden entrevistar a testigos que vieron los hechos anteriores al suceso, los que vieron ocurrir el accidente y testigos que arribaron al lugar del accidente inmediatamente después que este ocurriera. 9.2 TOMA DE DATOS Es la herramienta que persigue reconstruir el hecho, qué circunstancias se daban en el momento inmediatamente anterior al accidente que permitieron o posibilitaron la materialización del mismo; lo cual exige obtener todos los datos sobre tipo de accidente, tiempo, lugar, condiciones del agente material, condiciones materiales del puesto de trabajo, formación y experiencia del accidentado, métodos de trabajo, organización de la empresa y todos aquellos datos complementarios que se encuentren de interés para describir secuencialmente cómo se desencadenó el accidente. La eficacia del análisis depende de la calidad de los datos adquiridos; en ocasiones la investigación amerita profundizar más en la información obtenida o incluso buscar o indagar acerca de otras situaciones o condiciones. 9.3 ESTUDIO DEL SITIO DEL ACCIDENTE En el momento de realizar el estudio respectivo, se deberá: * Ubicar la posición que la persona tenía antes del accidente y en la que quedó luego del mismo. * Ver cuales fueron los movimientos que cada uno hizo antes, durante y después del accidente. Para el desarrollo de la investigación se necesita que el lugar no sea arreglado después del accidente. Todo ajuste debe esperar, siempre que sea posible, para la realización de la investigación y así buscar las condiciones que hicieron posible el accidente. 9.4 ESTUDIO DE EQUIPOS Y/O BIENES INVOLUCRADOS Los equipos y/o materiales pueden ser parte del sitio del suceso, y se debe verificar si alguna condición del equipo contribuyó al accidente, defectos de diseño o de mantenimiento, o defectos en su operación. Casi siempre bastarán estas tres fuentes para obtener una imagen clara de la forma en que ocurrió el accidente y de las causas que lo provocaron. 9.5 METODOLOGÍA PARA REALIZAR LA INVESTIGACIÓN TRANSMILENIO S.A, ha adoptado el Modelo Atenea recomendado por COLMENA Riesgos Profesionales, para realizar la investigación y el informe de accidente de trabajo intervención causal para la prevención y control de la accidentalidad, permitiendo la investigación de incidentes y accidentes de trabajo que se generen en la empresa TRANSMILENIO S.A., facilitando el cumplimiento de las obligaciones legales como herramienta para prevención de la accidentalidad. Los pasos a seguir son: a. Recolección de información b. Análisis de causalidad de la accidentalidad c. Definición de las medidas y acciones correctivas d. Elaboración del plan de acción e. Establecimiento de indicadores y seguimiento a las acciones 9.5.1 Recolección de información Las fuentes de información para la investigación de incidentes o accidentes son: * La entrevista a los testigos y al lesionado. * Informe escrito por parte del trabajador accidentado con base en lo sucedido. * El estudio del sitio del accidente. * El estudio de los equipos y herramientas involucrados. * Reconstrucción del accidente. * Reportes suministrados por el accidentado que le fueron entregados en la atención médica prestada. 9.5.2 Análisis de causalidad de la accidentalidad Una vez finalizada la recolección de la información del incidente o accidente de trabajo por parte del equipo investigador, se procede a realizar el análisis de causalidad, tomando como herramienta de trabajo el diagrama causa – efecto. El diagrama causa- efecto es una forma de organizar y representar las diferentes teorías propuestas sobre las causas de un problema y las relaciones entre ellas. Sirve para que TRANSMILENIO S.A., conozca con detalle el proceso con que trabaja, visualizando con claridad las relaciones entre los efectos y sus causas. * Para realizar un diagrama causa-efecto, se traza una flecha gruesa que representa el proceso y a la derecha se escribe el accidente o incidente. * Enseguida, se dibujan 8 flechas oblicuas (flechas primarias) dirigidas hacia la flecha central. * Cada una de ellas representa uno de los factores causales que se consideran dentro del Modelo Atenea, (A, Mano de obra (personas); B, Métodos; C, Maquinaria y equipo; D, materiales; E, Herramientas; F, Elementos de Protección Personal; G, gerencia y H, entorno). * Para cada factor causal, se pueden llegar a determinar causas de mayor especificidad, en un segundo y tercer nivel, las cuales se escriben sobre flechas (secundarias) que van dirigidas hacia las flechas primarias. * En el Modelo Atenea, las flechas primarias corresponden a los 8 factores que deben analizarse en la causalidad y las flechas secundarias a los factores más detallados (ver gráfica).
Estos factores causales se pueden clasificar en 2 tipos, de acuerdo con el impacto que cada uno de ellos genere en el desencadenamiento del accidente investigado, así:
Para cada factor causal desde flecha terciaria hasta fecha primaria, hacer la pregunta ¿Si se elimina este factor causal se eliminará la ocurrencia del evento? Si la respuesta es sí, marque con una "S" en la columna del frente el factor causal correspondiente. De ser No, marque el factor causal con una "C". 9.5.3 Definición de las medidas y acciones correctivas Una vez se tienen los factores causales primarios, secundarios y terciarios, identificados en el análisis causal, se parte de las causas identificadas en el diagrama de causa-efecto en las categorías más específicas, es decir las causas de las flechas terciarias, preguntándonos en forma sistemática cómo se controla ese factor causal. Se deben identificar las medidas y acciones correctivas para cada una de las causas identificadas en el accidente o incidente de trabajo. Tomando la matriz de causalidad se identifican posibles mecanismos de intervención a cada factor causal identificado en sus diferentes niveles. Para ello se debe construir la siguiente tabla, que complementa la ya establecida para causas:
(1) Factor causal de primer nivel, los 8 definidos en el numeral 9.5.2 análisis de causalidad de la accidentalidad. (2) Factor causal de segundo nivel, los cuales están relacionados con los actos y condiciones inseguras. (3) Factor causal establecido a través de la información consignada en la columna "Con que se lesionó el trabajador" (4) Medida o acción correctiva para cada factor causal, de acuerdo con el análisis realizado por el equipo investigador (para cada factor causal puede haber mas de una medida o acción correctiva) 9.5.4 Elaboración del Plan de acción Una vez definidas todas las posibles medidas y acciones correctivas que TRANSMILENIO S.A. se debe comprometer a adoptar para prevenir o evitar la ocurrencia de eventos similares, se deberá estructurar un plan de acción, basado en las siguientes preguntas: PREGUNTA DESCRIPCIÓN
El resultado final de este análisis será la elaboración de un cronograma de actividades el cual forma parte del Programa de Salud Ocupacional, con su correspondiente asignación presupuestal de cada etapa, medidas y acciones correctivas que se hayan definido realizar, la inclusión de las actividades derivadas de las acciones correctivas, será responsabilidad del Profesional Especializado de Talento Humano.
9.5.5 Establecimiento de indicadores y seguimiento a las acciones El COPASO y el funcionario responsable de la Salud Ocupacional en la empresa, serán los encargados de realizar el seguimiento a las acciones correctivas, derivadas de las investigaciones de accidente o incidente de trabajo y las mismas, deberán estar contenidas en el Programa de Salud Ocupacional de la empresa. Los indicadores del presente procedimiento, corresponden a los establecidos en el Proceso Gestión de Talento Humano, para los temas relacionados con accidentalidad, los cuales se controlan a partir del software VISOR que provee la ARP para este fin. 10 TABLA DE FORMATOS
NOTA: Publicada en el Registro Distrital 4201 de mayo 06 de 2009 |
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