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Resolución 11223 de 2009 Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección de Impuestos de Bogotá

Fecha de Expedición:
27/04/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
27/04/2009
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4197 de abril 29 de 2009
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN DDI- 011223 DE 2009

(Abril 27)

"Por medio de la cual se delega la competencia para decretar la remisión de las deudas tributarias a cargo de los contribuyentes por concepto de los impuestos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos, sanciones e intereses"

LA DIRECTORA DISTRITAL DE IMPUESTOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA

En uso de sus facultades legales y en especial las consagradas en el artículo 209 de la Constitución Política, en el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, los artículos 1, 3, 138 y 162 del Decreto Distrital 807 de 1993 modificado por los Decretos 401 de 1999 y 362 de 2002, el artículo 28 del Decreto Distrital 545 de 2006, la Resolución DSH-000548 de 2006 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 28 del Decreto Distrital 545 de 2006, modificado por el artículo 7 del Decreto distrital 616, establece las funciones del Director Distrital de Impuestos de la Secretaría de Hacienda.

Que de conformidad con el artículo 1 del Decreto Distrital 807 de 1993, le corresponde a la Dirección Distrital de Impuestos, a través de sus dependencias, la gestión, administración, recaudación, fiscalización, determinación, discusión, devolución y cobro de los tributos distritales.

Que el artículo 138 del Decreto Distrital 807 de 1993 regula la remisión de las deudas tributarias como medio de extinción de las mismas, disponiendo que: "El Director Distrital de Impuestos podrá suprimir de los registros y cuentas corrientes de los contribuyentes, las deudas a cargo de personas que hubieren muerto sin dejar bienes. Para poder hacer uso de esta facultad deberá dictarse la correspondiente Resolución, allegando previamente al expediente la partida de defunción del contribuyente y las pruebas que acrediten satisfactoriamente la circunstancia de no haber dejado bienes.

Podrá igualmente suprimir las deudas que no obstante las diligencias que se hayan efectuado para su cobro, estén sin respaldo alguno por no existir bienes embargados, ni garantía alguna, siempre que, además de no tenerse noticia del deudor, la deuda tenga una antigüedad de más de cinco años.

El Director Distrital de Impuestos está facultado para suprimir de los registros y cuentas corrientes de los contribuyentes las deudas a su cargo por concepto de los impuestos distritales, sanciones, intereses y recargos sobre los mismos, hasta por un límite de trescientos mil pesos ($300.000) para cada deuda, valor base 1994, siempre que tengan al menos tres (3) años de vencidas. Los límites para las cancelaciones anuales serán señalados a través de Resoluciones de carácter general"

Que de conformidad con el artículo 162 del Decreto Distrital 807 de 1993, adicionado por el artículo 88 del Decreto 362 de 2002, en la Dirección Distrital de Impuestos se podrán desarrollar en una misma dependencia uno o varios procesos del ciclo tributario y se podrán delegar en los funcionarios de tales dependencias dichas funciones.

Que el artículo 10 de la Ley 489 de 1998, establece los requisitos para la delegación, la cual debe hacerse por escrito, con determinación de la autoridad delegatoria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren.

Que de conformidad con el artículo 3º del Código Contencioso Administrativo, las actuaciones administrativas deben desarrollarse con arreglo a los principios de economía, celeridad y eficiencia, entre otros.

Que con el objeto de garantizar el cumplimiento de los principios de la función administrativa y la continuidad de las actuaciones propias de la Administración Tributaria Distrital, se hace necesario delegar en los Jefes de las Oficinas de Cobro de las Subdirecciones de Impuestos a la Propiedad y a la Producción y al Consumo la competencia para proferir los actos administrativos mediante los cuales se decrete de oficio la remisión de las deudas tributarias a cargo de los contribuyentes, consagrada en el artículo 138 del Decreto Distrital 807 de 1993.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. Delegar en el Jefe de la Oficina de Cobro de la Subdirección de Impuestos a la Propiedad de la Dirección Distrital de Impuestos de la Secretaría Distrital de Hacienda, la competencia para decretar de oficio la remisión de las deudas tributarias a cargo de los contribuyentes por concepto de los impuestos predial unificado, sobre vehículos automotores, participación en plusvalía y los demás cuyo control le sea asignados a la Subdirección de Impuestos a la Propiedad, así como las sanciones e intereses, en los términos consagrados en el artículo 138 del Decreto Procedimental 807 de 1993.

PARÁGRAFO. En ejercicio de esta delegación corresponde al delegatario expedir los actos administrativos, adelantar los trámites y suscribir los documentos que sean necesarios para el cumplimiento de la presente delegación.

ARTÍCULO 2°. Delegar en el Jefe de la Oficina de Cobro de la Subdirección de Impuestos a la Producción y al Consumo de la Dirección Distrital de Impuestos de la Secretaría Distrital de Hacienda, la competencia para decretar de oficio la remisión de las deudas tributarias a cargo de los contribuyentes por concepto de los impuestos de industria y comercio y su complementario de avisos y tableros, delineación urbana, azar y espectáculos, consumo de cervezas, sifones, refajos y mezclas de producción nacional y extranjera, consumo de cigarrillos y tabacos de producción extranjera, sobretasa al consumo de la gasolina motor, publicidad exterior visual, estampilla Universidad Distrital Francisco José de Caldas "50 años", estampilla pro cultura, estampilla pro persona mayor y los demás cuyo control sea asignado a la Subdirección de Impuestos a la Producción y el Consumo, así como las sanciones e intereses, en los términos consagrados en el artículo 138 del Decreto Procedimental 807 de 1993.

PARÁGRAFO. En ejercicio de esta delegación corresponde al delegatario expedir los actos administrativos, adelantar los trámites y suscribir los documentos que sean necesarios para el cumplimiento de la presente delegación.

ARTÍCULO 3°. Los Subdirectores de Impuestos a la Propiedad y a la Producción y al Consumo y los Jefes de las Oficinas de Cobro de estas subdirecciones, deberán informar al Director Distrital de Impuestos de la Secretaría Distrital de Hacienda sobre el desarrollo de la competencia aquí delegada.

ARTÍCULO 4°. La Directora Distrital de Impuestos en cualquier tiempo podrá revisar los actos expedidos por el delegatario con el fin de verificar el cumplimiento de la función delegada, así como reasumir la competencia que mediante este acto se delega.

ARTÍCULO 5°. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Dada en Bogotá D.C., a los veintisiete (27) días del mes de abril de dos mil nueve (2009).

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

GLORIA NANCY JARA BELTRÁN

Directora Distrital de Impuestos

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 4197 de abril 29 de 2009.