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Decreto Local 1 de 2009 Alcaldía Local de Suba

Fecha de Expedición:
14/04/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4198 de abril 30 de 2009
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL 001 DE 2009

(Abril 14)

Por el cual se modifica el Decreto local 02 de 2007, en concordancia con el artículo 8 del Acuerdo Local No. 004 de 2006.

EL ALCALDE LOCAL DE SUBA

En uso de sus facultades legales y especial las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993 y el artículo 2, incisos 7 y 8 en concordancia con el artículo 8, del Acuerdo Local No. 004 de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia establece como uno de los fines esenciales del Estado, la de facilitar la participación ciudadana en las decisiones que los afecten y en la vida, económica, política, administrativa y cultural de la nación.

Que el Decreto Ley 1421 de julio 21 de 1993, por el cual se estableció el régimen especial para el Distrito Capital de Bogotá, en su artículo 86, numeral segundo, estableció como una de las atribuciones del Alcalde Local la de reglamentar los respectivos acuerdos locales.

Que es necesario garantizar la participación ciudadana en la localidad, por parte del sector organizado de la Propiedad Horizontal.

Que en razón a lo anterior, la Junta Administradora Local aprobó el Acuerdo Local No. 004 de diciembre veintidós (22) de 2006, "Por el cual se crea el Consejo Local de Propiedad Horizontal", el cual fue sancionado y publicado en el Registro Distrital No. 3678 de diciembre 28 de 2006.

Que atendiendo los principios Constitucionales, para facilitar la participación ciudadana, y teniendo en cuenta que la Propiedad Horizontal, es una organización no gubernamental que requiere un espacio de participación, razón por la cual:

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO.- DE LA CONVOCATORIA. La Alcaldía Local convocará públicamente, en medios locales de comunicación, a la elección de un delegado por cada UPZ, de los conjuntos o unidades residenciales regidas por la propiedad horizontal y un delegado de los Centros Comerciales o de otro tipo de desarrollos urbanísticos regidos por la propiedad horizontal, distintos de los residenciales, de conformidad con el artículo 2, incisos 7 y 8, en concordancia con el artículo 8, del Acuerdo Local 004 de 2006.

PARÁGRAFO PRIMERO: La Alcaldía Local en coordinación con las demás instituciones que conforman el Consejo Local de Propiedad Horizontal realizará al menos tres (3) reuniones informativas para que los ciudadanos y ciudadanas agrupados bajo el régimen de propiedad horizontal conozcan la importancia del proceso, las implicaciones de pertenecer al Consejo Local y todo lo relacionado con la elección de los delegados ó delegadas.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Se iniciara la convocatoria por lo menos treinta (30) días antes del proceso de elección.

PARÁGRAFO TERCERO: Se entiende que la oficina de participación mencionada en la conformación del consejo local de propiedad horizontal es ahora el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal.

ARTÍCULO SEGUNDO: DE LA INSCRIPCIÓN-. Las personas interesadas en participar en el proceso de elección de un delegado por cada UPZ, y de un delegado por los Centros Comerciales y otros desarrollos urbanísticos, ante el Consejo Local de Propiedad Horizontal, deberán inscribirse previamente en el libro de registro que abrirá oficialmente la alcaldía Local. La correspondiente convocatoria pública, indicará el lugar de la inscripción y la fecha de cierre de la misma, así como la fecha de elección de los delegados.

La apertura y cierre del libro de registro estará a cargo del Alcalde Local o su delegado. El libro será cerrado por el Alcalde Local o su delegado, el último día de inscripción a las cinco (5:00) pm.

PARÁGRAFO PRIMERO: Al momento de la inscripción se foliarán los documentos entregados, y se dejará constancia de la fecha y hora de inscripción, el nombre y la identificación de la persona que hace la inscripción, de lo cual quedará registro en un libro abierto para tal fin, que podrá ser consultado en cualquier momento a solicitud de los interesados. La alcaldía local emitirá una certificación de la inscripción realizada.

ARTÍCULO TERCERO: DE LA EDAD DE ELECTORES Y CANDIDATOS.- La edad mínima para participar como electores o candidatos será de 14 años cumplidos.

ARTÍCULO CUARTO: ELECCIÓN DEL DELEGADO POR UPZ, DE CONJUNTOS O UNIDADES RESIDENCIALES.- Invitar a las unidades residenciales regidas por las normas de la propiedad horizontal, que se encuentren inscritas en la Alcaldía Local, para que participen en la elección de un delegado por cada UPZ de la localidad, atendiendo en lo posible el siguiente procedimiento:

Los conjuntos interesados en participar deberán nombrar mediante acta de asamblea de copropietarios o acta de Consejo de Administración, la persona residente encargada de representar a la Unidad Residencial de Propiedad Horizontal en este proceso. Dicha representación deberá ser acreditada por el Presidente de la correspondiente Asamblea o en su defecto, por el Presidente del Consejo de Administración.

El representante interesado en participar en el proceso de elección del delegado ante el Consejo Local de Propiedad Horizontal, deberá inscribirse previamente en el libro de registro que abrirá oficialmente la alcaldía Local, para lo cual será necesario anexar fotocopia del documento de identidad y copia del acta de nombramiento para dicho proceso.

Los representantes de las Unidades Residenciales de propiedad Horizontal, tendrán el derecho a elegir y ser elegidos al Consejo Local de Propiedad Horizontal por su respectiva UPZ. La postulación de candidatos será nominal, y la elección se llevará a cabo en la fecha, hora y lugar que se haya establecido en el aviso de convocatoria.

El delegado elegido por UPZ, deberá establecer un plan de reuniones habituales con los demás representantes de las Unidades Residenciales de Propiedad Horizontal, con el propósito de retroalimentar la información del Comité Local de Propiedad Horizontal.

PARÁGRAFO PRIMERO: Cada persona podrá representar únicamente un conjunto para efectos de garantizar representatividad y equidad en la elección y cada conjunto podrá elegir sólo a una persona para representarlos en esta asamblea de elección tanto para ser elector ó candidato.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Cada inscrito responderá por la autenticidad de los documentos presentados.

ARTÍCULO QUINTO: ELECCIÓN DEL DELEGADO DE LOS CENTROS COMERCIALES O DE OTRO TIPO DE DESARROLLOS URBANÍSTICOS.- Invitar a los centros comerciales y demás desarrollos urbanísticos regidos por las normas de propiedad horizontal, distintos a los residenciales, que se encuentren registrados en la Alcaldía Local, para que participen en la elección de su representante al Consejo Local de Propiedad Horizontal atendiendo en lo posible el siguiente procedimiento:

Los Centros Comerciales y otros tipos de desarrollos urbanísticos no residenciales, interesados en participar deberán nombrar mediante acta de asamblea de copropietarios o acta de Consejo de Administración, la persona encargada de representarlos en este proceso. Dicha representación deberá ser acreditada por el Presidente de la correspondiente Asamblea o en su defecto, la del Presidente del Consejo de Administración.

El representante interesado en participar en el proceso de elección del delegado ante el Consejo Local de Propiedad Horizontal, deberá inscribirse previamente en el libro de registro que abrirá oficialmente la alcaldía Local, para lo cual será necesario anexar fotocopia del documento de identidad y copia del acta de nombramiento para dicho proceso.

Los representantes debidamente acreditados tendrán el derecho a elegir y ser elegidos al Consejo Local de Propiedad Horizontal. La postulación de candidatos será nominal, y la elección se llevará a cabo en la fecha, hora y lugar que se haya establecido en el aviso de convocatoria.

El representante deberá establecer un plan de reuniones habituales con los demás representantes de Centros Comerciales y demás Propiedades Horizontales no residenciales, con el propósito de retroalimentar la información del Consejo Local de propiedad Horizontal.

ARTÍCULO SEXTO: DE LA ELECCIÓN DE DELEGADOS AL CONSEJO LOCAL DE PROPIEDAD HORIZONTAL.- El proceso de elección, se llevará a cabo en la Alcaldía Local o en el lugar que, el correspondiente Alcalde Local haya determinado. La fecha para la primera elección será la que establezca el Alcalde Local, y en lo sucesivo será la que el Consejo Local de Propiedad Horizontal establezca.

ARTÍCULO SEPTIMO: DEL SISTEMA DE ELECCIÓN O VOTACIÓN. El sistema de elección o votación será en asamblea.

ARTÍCULO OCTAVO: DE LA ASAMBLEA DE ELECCIÓN. La instalación de la respectiva asamblea estará a cargo del Alcalde Local.

1. Instalada la asamblea el alcalde local ó su delegado procederá a verificar el quórum que deberá ser del 30% de las personas inscritas, a la hora convocada. Si no concurre el anterior número de inscritos, el quórum se conformará una hora más tarde con la presencia de por lo menos del 20% de los inscritos. En caso contrario la elección se realizará con los asistentes que se encuentren al término de la siguiente hora.

2. Luego de la verificación del quórum el alcalde local o su delegado pondrá a consideración el orden del día con sujeción a lo dispuesto en el presente Decreto.

3. Una vez aprobado el orden del día, los asistentes procederán a designar el presidente y secretario de la asamblea, los cuales no podrán ser candidatos ó candidatas.

4. La asamblea otorgará un espacio para que los candidatos se dirijan a los presentes y expresen sucintamente sus planteamientos con relación a la propiedad horizontal. Solo se aceptan postulaciones de candidatos que estén presentes.

5. Finalizada esta etapa, se procederá a la elección, mediante voto directo, en urnas independientes una por cada UPZ y otra por los centros comerciales o de otro tipo de organizaciones legalmente reconocidas, diferentes a las residenciales.

6. Cada persona inscrita representará un voto y deberá votar únicamente por su UPZ ó Centro Comercial ó de otro tipo de organizaciones legalmente reconocidas, diferentes a las residenciales pero que estén sometidas al régimen de propiedad horizontal, según corresponda su inscripción.

7. Al término de la votación se realizará públicamente el conteo de los votos.

8. Si resultaren más votos depositados de los registrados en el libro de inscripción o de los presentes en el momento de la votación, se anularán los votos sobrantes bajo el siguiente mecanismo:

a) Se retornarán todos los votos a la urna y aleatoriamente se destruirá el número de votos sobrantes.

b) Los votos enmendados, ilegibles o marcados por más de un candidato serán anulados, hecho que se registrará en el acta de resultados de la elección, en la que constará la cantidad de votos con cada una de las observaciones anotadas y que deberán ser destruidos.

9. Para los conjuntos o unidades residenciales se elegirá un (1) delegado por cada UPZ de la localidad teniendo en cuenta la mayor votación por cada UPZ, y un (1) delegado para los centros comerciales o de otro tipo de organizaciones legalmente reconocidas, diferentes a las residenciales, pero que estén sometidas al régimen de propiedad horizontal teniendo en cuenta la mayor votación.

10. En caso de vacancia temporal o definitiva de alguno de los consejeros o consejeras elegidos, esta será asumida por la persona que obtuvo la siguiente mayor votación de la respectiva UPZ.

11. En caso de empate, se hará la elección mediante sorteo definido entre los candidatos empatados.

12. Del proceso de elección se levantará un acta con los resultados, la cual debe estar debidamente firmada por el presidente y secretario de la asamblea. Ésta será entregada de forma inmediata al Alcalde Local ó su delegado.

ARTÍCULO NOVENO: DE LOS RECLAMOS. Los reclamos se presentarán una vez realizado el escrutinio. Acto seguido se contará con veinte (20) minutos para la presentación de los mismos, los cuales serán resueltos de plano, por el Alcalde Local o su delegado previo concenso, el delegado del IDPAC, el Presidente y Secretario que se hayan designado en la Asamblea., con base en lo establecido por este decreto.

ARTÍCULO DECIMO: DE LAS UPZ. Para la elección de los representantes por UPZ, de los conjuntos o unidades residenciales regidas por el régimen de propiedad horizontal al Consejo Local de Propiedad Horizontal, se tendrán en cuenta las UPZ, que para la localidad haya establecido la Secretaría Distrital de Planeación.

ARTÍCULO DECIMO PRIMERO: DE LA VEEDURÍA.- Como garantía de transparencia la Veeduría Distrital, los Personeros Locales, Contralores Locales y los Veedores Ciudadanos, podrá acompañar el proceso de elección por tratarse de un mecanismo de participación ciudadana.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: DE LA POSESIÓN DE LOS CONSEJEROS LOCALES DE PROPIEDAD HORIZONTAL.- La alcaldía local en coordinación con las demás instituciones públicas que conforman el Consejo Local de Propiedad Horizontal, coordinará todos los aspectos que sean necesarios para la posesión de los Consejeros de Propiedad Horizontal delegados por cada UPZ y el delegado de los Centros Comerciales, en el lugar, fecha y hora que se señale para tal efecto. La Alcaldía Local emitirá una resolución reconociendo los representantes elegidos.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: DE LAS COMUNICACIONES.- Toda comunicación o documento relacionado con el proceso de elección deberá ser archivado en la Alcaldía Local.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: DE LAS INHABILIDADES.- Se considerara causal de inhabilidad para el ejercicio de la función de delegado por UPZ, y de los Centros Comerciales de propiedad horizontal, el que, durante el periodo correspondiente, desempeñe un cargo público en alguna de las entidades Gubernamentales de carácter Distrital, determinadas en el artículo 2, del Acuerdo 004 de 2006, y que conforman el Consejo Local de Propiedad Horizontal.

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: DE LA FINANCIACION. Los costos que se desprendan de las acciones propias de los procesos de convocatoria y elección de los delegados locales al Consejo Local de propiedad Horizontal, uno por UPZ y uno de los centros Comerciales o de otro tipo de desarrollos urbanísticos regidos por las normas de propiedad horizontal, distintos de los residenciales, serán asumidos por el Fondo de Desarrollo Local de Suba, y los demás integrantes dentro de sus posibilidades.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá D.C., a los catorce (14) días del mes de abril de 2009.

RUBEN DARIO BOHORQUEZ RINCÓN

Alcalde Local de Suba

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4198 de abril 30 de 2009.