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Acuerdo Local 5 de 2009 Junta Administradora Local de Tunjuelito

Fecha de Expedición:
13/04/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
12/05/2009
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4205 de mayo 12 de 2009
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO LOCAL 05 DE 2009

(Abril 13)

"Por la cual se conforma el Festival Artístico Local del Sector Educativo"

LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE TUNJUELITO

en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y en especial las conferidas por el decreto ley 1421 de 1993

CONSIDERANDO:

1. Que el Art. 67 de la constitución política de Colombia manifiesta "que la educación es un derecho de la persona y un servicio publico que tiene una función social; con el se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura"

2. Que el articulo 70 de la constitución política de Colombia señala "el estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de la creación de la identidad nacional.

La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad"

3. Que el articulo 71 reza "la búsqueda del conocimiento y la expresión artística son libres. Los planes de desarrollo económico y social incluirán el fomento a las ciencias y en general a la cultura. El estado creara incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales y ofrecerá estímulos a personas e instituciones que ejerzan estas actividades"

4. Que la ley 115 en su Art. 5 señala los fines de la educación los cuales se relacionan:

Numeral 6: "el estudio y la comprensión critica de la cultura y de la diversidad étnica y cultural del país, como fundamento de la unidad nacional y de su identidad"

Numeral 7: "el acceso al conocimiento, la ciencia, la técnica y demás bienes y valores de la cultura, el fomento de la investigación y el estimulo a la creación artística en sus diferentes manifestaciones"

5. Que el decreto ley 1421 Art. 13. Manifiesta "que los consejos locales de cultura del distrito son organismos de participación ciudadana para la concertación entre las autoridades locales y las comunidades, de políticas, planes, programas y proyectos culturales y sus respectivos presupuestos, para el estimulo, fomento y desarrollo cultural en las localidades".

6. Que las instituciones educativas de la localidad en el área de educación artística (música, danzas, teatro, pintura) cuentan con grupos muy representativos y que dicho trabajo es desconocido por parte de la comunidad y de las otras instituciones.

7. Que uno de los principios de la riqueza cultural, es el intercambio a través de las diferentes muestras artísticas, las cuales se desarrollan con la integralidad de las comunidades educativas.

8. Que dicho intercambio enriquece los saberes artísticos y de igual manera socializa los trabajos realizados por las diferentes instituciones educativas.

9. Que la gran influencia de la modernización del arte lo cual también es valida a alejado a nuestra juventud de nuestro folklore y de la identidad nacional lo cual hace oportuno que dicho festival contribuya enriquecer y rescatar nuestra gran cultura nacional (tradiciones, leyendas, mitos, etc.)

10. Que una de las mayores dificultades que afronta actualmente nuestra comunidad educativa, son los problemas de violencia tanto interna como externa en las instituciones educativas, lo cual se hace oportuno crear estos espacios de intercambio artístico-cultural que estrechen los lazos de comunicación, rescate de valores y aptitudes de nuestros estudiantes.

11. Que otro de los objetivos de dicho festival es contribuir al buen aprovechamiento del tiempo libre, el rescate de las aptitudes y talentos. lo cual hace que nuestros jóvenes se alejen de tantos malos hábitos que les ofrece el medio como el consumo de sustancias psicoactivas, alcoholismo entre otras.

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO: Mediante el presente acuerdo se "SE CONFORMA EL FESTIVAL ARTISTICO LOCAL DEL SECTOR EDUCATIVO" el cual se celebrara la ultima semana del mes de septiembre

ARTÍCULO SEGUNDO: Conformar un comité coordinador el cual estará integrado por:

Un representante del cadel

Un docente de educación artística de los colegios oficiales

Un docente de educación artística de los colegios privados

Un representante del consejo local de cultura

Dos representantes de la administración local

Dos representantes de la junta administradora local

Un estudiante de las instituciones educativas nocturnas

Un representante de movilidad.

Un representante de la estación sexta de policía

ARTÍCULO TERCERO: OBJETO DEL COMITÉ COORDINADOR,

* Fortalecer la enseñanza artística.

* Promover y difundir las artes.

* Estimular la creatividad y actividades artísticas a través de la realización del festival, talleres de formación artística.

* Que dentro de la realización del festival artístico educativo existan certámenes académicos y concursos de música, danza, teatro y artes plásticas en una competencia sana entre las instituciones de nuestra localidad.

* Elaborara su propio reglamento.

ARTÍCULO CUARTO: las muestra artísticas se llevaran a cabo en la casa de la cultura y se solicitara los espacios de gran afluencia local para su exposición como: la biblioteca el tunal y el centro comercial ciudad tunal.

ARTÍCULO QUINTO: El comité coordinador se reunirá la última semana del mes de julio para ir articulando las distintas fases del festival y a su vez ir determinando las instituciones educativas participantes en las diferentes manifestaciones artísticas

ARTÍCULO SEXTO: para dicho festival se solicitara a los directores artísticos de cada institución, llevar sus grupos representativos más significativos en las diferentes modalidades artísticas, de igual manera vincular a la comunidad educativa de su institución para el acompañamiento de sus presentaciones artísticas.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Este festival será financiado con recursos provenientes del fondo de desarrollo local, teniendo en cuenta los rublos de cultura, de tal forma que el gerente del FDL, presentará la iniciativa presupuestal para este programa cada año en concordancia con el presupuesto aprobado, de igual manera a través de comité coordinador se realizara la gestión para la búsqueda de más recursos con la secretaria de educación y la empresa privada tanto de nuestra localidad como del distrito capital.

ARTÍCULO OCTAVO: una vez culminado el festival artístico local el comité coordinador evaluara los logros y dificultades del mismo, con el propósito de que cada año sea de mayor calidad, teniendo en cuenta dichas recomendaciones.

ARTÍCULO NOVENO: El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción y publicación y deroga los anteriores.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D. C., a trece (13) días del mes de abril (04) de dos mil nueve (2009).

MARIO SOLANO PUENTES

Presidente JAL

RAFAEL A. CALDERON NUÑEZ

Secretario JAL

DIANA MARCELA MARTÍNEZ GIRALDO

Alcaldesa Local de Tunjuelito

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4205 de mayo 12 de 2009