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Acuerdo Local 3 de 2009 Junta Administradora Local de Barrios Unidos

Fecha de Expedición:
27/03/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
07/05/2009
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4202 de mayo 07 de 2009
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO LOCAL 003 DE 2009

(Marzo 27)

Derogado por el art. 98,  Acuerdo Local de Barrios Unidos 1 de 2013

"Por medio del cual se establece la rendición de informes de gestión y de visibilidad de los ediles a la comunidad de Barios Unidos".

LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE BARRIOS UNIDOS,

en uso de las facultades Constitucionales conferidas en el Art. 322, inciso cuarto parte final, y Legales en el Art. 76 del Decreto Ley 1421 del 21 de Julio de 1993, y,

CONSIDERANDO

1- Que la Constitución Nacional de 1991, estableció en su artículo 1ro, que Colombia es un Estado Social de Derecho, organizado en forma de República Unitaria, Descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista entre otras características.

2- Que la misma Carta política Ens. Artículo 2do, incluyó entre los fines esenciales del Estado el de facilitar la participación de todos en las decisiones que los afecten y en la vida económica, política administrativa y Cultural de la Nación.

3- Que en su artículo 40, la misma Constitución también estipuló como derechos políticos fundamentales, además de los tradicionales a elegir y ser elegido y el de ejercer y controlar el poder político.

4- Que el inciso 2do del Artículo 133 del mismo precepto normativo superior, señaló que los miembros de los Cuerpos Colegiados son responsables políticamente ante la sociedad y frente a sus electores del cumplimiento de las obligaciones propias de su investidura.

5- Que dentro del artículo 209 Superior, se incrustó la publicidad como uno de los principios rectores para el cumplimiento de la función administrativa como obligación de las autoridades administrativas para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.

6- Que el artículo 32 de la Ley 489 de 1998, sobre la democratización de la administración pública estableció que todas las entidades y organismos que tienen la obligación de desarrollar su gestión acorde con los principios de democracia participativa y de democratización de la gestión pública. Para ello podrá realizar todas las acciones necesarias con el objeto de involucrar a los ciudadanos y organizaciones de la sociedad Civil en la formación, ejecución, control y evaluación de la gestión publica.

7- Que de conformidad con la normatividad relacionada anteriormente, se hace necesario que los miembros de la Junta Administradora Local, dispongan en cumplimiento legal, entregar a los ciudadanos de la Localidad los informes pertinentes de su gestión como Ediles, para una mayor visibilidad y transparencia en su labor pública. Así mismo las mesas Directivas de la Corporación entregarán los informes respectivos de la Gestión de la Corporación.

Que en mérito a lo anterior, la Junta Administradora Local de Barrios Unidos,

ACUERDA.

CAPITULO I.

RENDICION DE INFORMES DE GESTIÓN.

ARTÍCULO PRIMERO. RENDICIÓN DE INFORMES DE GESTIÓN DE LOS EDILES. Los Ediles de la Localidad 12 de Barrios Unidos, rendirán a la ciudadanía local dos (2) veces al año informes de su gestión como representantes locales por elección popular.

PARÁGRAFO. Los informes serán entregados a la Secretaria de la J.A.L. para ser socializados a más tardar el 1ro de junio y el 1ro de Diciembre de cada año. Los informes que deberán ser escritos, serán publicados en la cartelera de la Junta y en el Correo electrónico de la Pagina de Internet que para este efecto y otros fines deberá crearse en caso de no existir.

ARTÍCULO SEGUNDO. La obligación surge para todo aquel que se haya posesionado como Edil en el respectivo semestre, sin importar el tiempo que haya permanecido en el cargo.

PARÁGRAFO. Los informes de Gestión y de visibilidad pública consistirán en la presentación de las diferentes actividades y labores que haya realizado como Edil y en cumplimiento de sus funciones.

PARÁGRAFO 2. El informe tendrá su presentación personal, su hoja de vida, períodos en el Cargo, las radicaciones y explicaciones de las proposiciones presentadas, los debates adelantados, las ponencias rendidas, los proyectos de Acuerdo radicados y el trámite que haya recibido. Así mismo deberá expresarse los argumentos de su voto emitido en las decisiones importantes para la localidad, y la labor de la respectiva bancada. De igual forma y a juicio del Edil se incluirán aquellas actividades que aunque se realizan por fuera de las sesiones formales de la J.A.L., estas se relacionan con las labores como tal.

ARTÍCULO TERCERO: RENDICIÓN DE INFORMES DE GESTION DE LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL. La Mesa Directiva de la Corporación entregara los informes respectivos de su desempeño, dos (2) veces al año. Los informes serán entregados a la secretaria de la J.A.L. para ser socializados a más tardar el 15 de Junio y el 15 de Diciembre de cada año. Los informes que deberán ser escritos serán publicados en la cartelera de la Junta Administradora y en el Correo Electrónico de la página de Internet que deberá crearse oficialmente para este y otros fines.

PARÁGRAFO PRIMERO. La rendición de los informes de la Mesa Directiva de la J.A.L., tendrá como mínimo una relación de las proposiciones presentadas, las negadas, las aprobadas y pendientes, los debates adelantados y los proyectos de Acuerdos presentados, aprobados, los negados y pendientes. Así mismo un informe explicativo de la gestión de las diferentes comisiones, debates sobre temas de trascendencia en la localidad en la localidad, proyectos de Acuerdo, las sesiones especiales con invitados y actos especiales en representación de la Corporación. Igualmente, señalarán los asuntos que se encuentran pendientes y que requieren continuidad y urgencia.

PARÁGRAFO SEGUNDO. En cumplimiento al Artículo 73 del Decreto Ley 1421 de 1993, la Corporación solicitará para este propósito el apoyo de la Alcaldía Local.

PARÁGRAFO TERCERO. La Secretaria de la J.A.L. entregará copia de los informes de los Ediles, de la Mesa Directiva de la Corporación y de las Comisiones a las personas y/o entidades que así lo soliciten.

CAPITULO II

VISIBILIDAD DE LA GESTION DE LA J.A.L.

ARTÍCULO CUARTO. TRANSPARENCIA DE LOS EDILES. El Correo Electrónico de la J.A.L., que deberá estar dentro de la página WEB, de la Alcaldía Local, igualmente contendrá un diseño claro que facilite la consulta de toda la información pública de los Ediles en relación con el ejercicio de sus atribuciones y de las actividades relacionadas con ellas. Como mínimo deberá publicarse:

a). La declaración juramentada del monto de sus bienes y rentas con sus actualizaciones, según lo dispuesto en el artículo 122 de la Constitución Nacional.

b). Los impedimentos y las decisiones al respecto si se producen.

c). El registro de su presencia en aquellas sesiones a las que está obligado a asistir según la delegación hecha por la Mesa Directiva.

d). Las excusas por inasistencia.

e). El sentido de los votos emitidos.

f). El registro de su no voto cuando debiera emitirse.

g). La rotación en las Mesas Directivas de Corporación y de Comisiones.

ARTÍCULO QUINTO. VISIBILIDAD DE LA J.A.L. DE BARRIOS UNIDOS. El Correo Electrónico de la J.A.L. de manera permanente tendrá a disposición del público toda la información sobre el ejercicio de la Corporación.

Como mínimo deberá publicarse:

a). Los funcionarios invitados y las fechas de las sesiones.

b). Las respuestas escritas de los invitados en caso de no asistir.

c). Las proposiciones y su estado de trámite.

d). Los proyectos de Acuerdo Local presentados y aprobados.

e). Los proyectos de Acuerdo negados o archivados y sus razones.

f). Los ponentes y ponencias presentadas de los proyectos de Acuerdo.

g). Las Actas de las sesiones.

h). Las constancias presentadas durante las sesiones.

i). Las observaciones y opiniones que por escrito presenten los ciudadanos respecto de los proyectos de Acuerdo en trámite y,

j). Los demás que a juicio de la Mesa directiva deban publicarse.

ARTÍCULO SEXTO. RESPONSABILIDAD DE LA PUBLICACION. La responsabilidad de publicar en el Correo electrónico o en la página de Internet de la J.A.L., la información de que trata el presente Acuerdo, corresponde al Secretario de la J.A.L.

ARTÍCULO SÉPTIMO. INCUMPLIMIENTO. El incumplimiento a lo establecido en este Acuerdo acarreará como consecuencia las determinaciones disciplinarias señaladas en el régimen legal respectivo.

ARTÍCULO OCTAVO. DISPOSICION TRANSITORIA. La Mesa Directiva de la J.A.L. solicitará a la Alcaldía Local los trámites necesarios para que el correo Electrónico de la Corporación esté en funcionamiento en el término de un (1) mes contado a partir de la promulgación del presente Acuerdo.

ARTÍCULO NOVENO. El presente Acuerdo, rige a partir de la fecha de su promulgación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá D.C., a los veintisiete (27) días del mes de Marzo de Dos Mil Nueve (2009).

MARÍA MAGDALENA VARON A.

Presidenta JAL

CARLOS A. REMOLINA GOMEZ

Vicepresidente JAL

ORLANDO PALACIO LEMUS

Secretario JAL

El presente Acuerdo es sancionado a los _____________ ( ) del mes de ABRIL de Dos Mil Nueve (2009).

ANDRES HERNANDO GOUZY AMORTEGUI

Alcalde Local de Barrios Unidos.

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4202 de mayo 07de 2009