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Resolución 551 de 2009 Ministerio de la Protección Social

Fecha de Expedición:
27/02/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
04/03/2009
Medio de Publicación:
Diario Oficial 47281 de marzo 4 de 2009
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCION 00551 DE 2009

(febrero 27)

por la cual se modifica el plazo establecido en el artículo 2° de la Resolución número 5291 del 2008.

EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL,

en ejercicio de sus atribuciones legales, especialmente las conferidas por el Decreto-ley 205 de 2003 y en desarrollo de la Ley 643 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución 5291 de 2008 publicada el 29 de diciembre del mismo año en el Diario Oficial 47.217, se ordenó y estableció el censo de vendedores y colocadores independientes profesionalizados de loterías y apuestas permanentes.

Que en el artículo 2° de la precitada resolución, se estableció que la información correspondiente a cada una de las encuestas debería ser remitida al Ministerio de la Protección Social dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a su publicación.

Que dentro del proceso encaminado a la recolección de la información se pudo establecer que el plazo establecido no es suficiente para lograr los objetivos previstos.

Que en consideración a lo anterior se hace necesario ampliar el plazo para la remisión de la información al Ministerio de la Protección Social.

En mérito de lo expuesto, este Despacho,

RESUELVE:

Artículo 1°. Modificar el inciso 1° de artículo 2° de la Resolución 5291 de 2008, en el sentido de ampliar el plazo allí previsto, el cual quedará así:

Artículo 2°. La información correspondiente a cada una de las encuestas deberá ser remitida al Ministerio de la Protección Social dentro de los noventa (90) días hábiles siguientes a la publicación de la presente resolución.

Artículo 2°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, y modifica las disposiciones que le sean contrarias, en especial, el artículo 2° de la Resolución 5291 de 2008.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 27 de febrero de 2009.

El Ministro de la Protección Social,

Diego Palacio Betancourt.

(C. F.)

NOTA: Publicada en el Diario Oficial 47281 de marzo 4 de 2009.