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RESOLUCIÓN 000105 DE 2009 (Abril 27) "Por la cual se constituye el comité del sector de Desarrollo Económico, Industria y Turismo". LA SECRETARIA DISTRITAL DE DESARROLLO ECONÓMICO En uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial de las conferidas en los artículos 23 y 78 del Acuerdo 257 de 2006 y en el artículo 5 del Decreto 552 de 2006 CONSIDERANDO: Que el artículo 23 del Acuerdo 257 de 2006 le asigna entre otras funciones a las secretarías de despacho las de (…)"c. Coordinar el desarrollo de planes, programas y estrategias de los organismos y entidades que integran el sector administrativo de coordinación, los mecanismos de evaluación de gestión y de resultados. d. Orientar, coordinar y controlar la gestión de las entidades que a cada uno de ellos estén adscritas y vinculadas como pertenecientes al respectivo sector. (…)". Que el mismo Acuerdo Distrital 257 de 2006 en el artículo 45 señala los sectores administrativos de coordinación con el fin de administrar el Distrito Capital, y entre estos estableció: el Sector Desarrollo Económico, Industria y Turismo. Que en cada sector administrativo de coordinación funcionará un comité sectorial de desarrollo administrativo cuyo objeto es la articulación para la formulación de las políticas y estrategias del sector, así como el seguimiento a la ejecución de las políticas sectoriales y de desarrollo administrativo. Que el Sector Desarrollo Económico, Industria y Turismo, de conformidad con el artículo 74 del Acuerdo 257 de 2007 tiene (…)" la misión de crear y promover condiciones que conduzcan a incrementar la capacidad de producción de bienes y servicios en Bogotá, de modo que se garantice un soporte material de las actividades económicas y laborales que permitan procesos productivos, de desarrollo de la iniciativa y de inclusión económica que hagan efectivos los derechos de las personas y viables el avance social y material del Distrito Capital y sus poblaciones, en el marco de la dinámica ciudad región(…)" Que la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico fue creada a través del artículo 75 del Acuerdo 257 de 2006 y se le otorgo la calidad de ser cabeza del Sector Desarrollo Económico, Industria y Turismo, según lo señalado en el artículo 77 del mismo Acuerdo. Que el Sector Desarrollo Económico, Industria y Turismo está integrado por la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, el Instituto Distrital de Turismo y el Instituto para la Economía Social-IPES como entidades adscritas y la Corporación para el Desarrollo y la productividad Bogotá-Región en calidad de entidad vinculada. En cumplimiento de los Acuerdos Distritales 41 de 1993, 96 de 2003 y del Decreto Distrital 782 de 1994 la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos desarrollaba la implementación del "Sistema de Abastecimiento Alimentario para Bogotá y la Región SAAB", función que fue transferida a la Secretaría de Desarrollo Económico según el Acuerdo Distrital 257 de 2006. Que el fin de crear el sector administrativo de coordinación de desarrollo económico, industria y turismo, el numeral n del artículo 5 del Decreto 552 de 2006 señala como función del despacho de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico entre otras la de (…)"Construir las instancias de coordinación interinstitucional que sean necesarias para el desarrollo de las políticas de su competencias (…)". Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo primero.- Creación y carácter. Crear el Comité sectorial de desarrollo administrativo del Sector de Desarrollo Económico, Industria y Turismo, como instancia de articulación para la formulación de políticas y estrategias del sector, y el escenario para el seguimiento a su ejecución. Parágrafo primero. De acuerdo con el esquema de control administrativo la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico como cabeza de sector liderará y orientará la adopción y formulación de la política del sector desarrollo económico, industria y turismo, ejercerá el direccionamiento estratégico del sector y hará el seguimiento a la ejecución de las políticas sectoriales y de desarrollo administrativo. Parágrafo segundo. Por su parte, las demás entidades integrantes del sector desarrollo económico, industria y comercio participarán en la adopción y formulación de la política sectorial y serán los actores claves de su ejecución, para coadyuvar al logro de las metas y objetivos del sector. Artículo segundo.- Composición. El Comité del Sector de Desarrollo Económico, Industria y Turismo, estará integrado por: 1. El/La Secretario/a Distrital de Desarrollo Económico, quien lo presidirá. 2. El/La Director/a del Instituto para la Economía social-IPES. 3. El/La Director/a de la Corporación para el Desarrollo y la Productividad Bogotá-Región. 4. El/La Director/a del Instituto Distrital de Turismo 5. El/La Subsecretario/a de Desarrollo Económico de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico. Parágrafo primero. En el Comité sectorial de desarrollo administrativo del Sector de Desarrollo Económico, Industria y Turismo, participará como invitado permanente un/a alcalde/sa local, designado por el Secretario Distrital de Gobierno, con el fin de generar interlocución entre el sector de las Localidades y los Sectores Central y Descentralizado. Parágrafo segundo. En el Comité sectorial de desarrollo administrativo del Sector de Desarrollo Económico, Industria y Turismo, podrán participar como invitados ocasionales o permanentes, los representantes de las entidades que el comité acuerde. Artículo tercero.- Funciones del comité. Son funciones del comité sectorial de desarrollo administrativo del Sector de desarrollo administrativo del Sector de Desarrollo Económico, Industria y Turismo o, las siguientes: 1. Formular, definir y adoptar las políticas del sector de desarrollo administrativo del Sector de Desarrollo Económico, Industria y Turismo. 2. Articular la ejecución de las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos sectoriales, a cargo de las entidades que integran el sector Desarrollo Económico, Industria y Turismo. 3. Verificar el cumplimiento de las políticas de desarrollo administrativo y de las adoptadas por el sector Desarrollo Económico, Industria y Turismo. 4. Coordinar las actividades de las Entidades que conforman el sector Desarrollo Económico, Industria y Turismo. 5. Adoptar directrices que permitan la participación ciudadana en el control de la gestión del sector Desarrollo Económico, Industria y Turismo. 6. Liderar las relaciones con los demás sectores administrativos del distrito y con las entidades y organismos de otros entes territoriales y del Nación. 7.Las demás derivadas del carácter del comité. Artículo cuarto.- Sesiones. El Comité sectorial de desarrollo administrativo del Sector de Desarrollo Económico, Industria y Turismo, sesionará trimestralmente y extraordinariamente por razones de necesidad consideradas por la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico. Artículo quinto. Secretaría Técnica. La secretaría técnica del Comité sectorial de desarrollo administrativo del Sector de Desarrollo Económico, Industria y Turismo, será ejercida por el/la subsecretario/a Distrital de Desarrollo Económico. Será responsabilidad de la Secretaría Técnica del Comité: 1. Consolidar y presentar, para su aprobación, los documentos de políticas, estrategias, planes, programas y proyectos del Sector, propuestos por sus integrantes. 2. Presentar, para su análisis, estudios relacionados con las políticas, estrategias, programas y proyectos del sector adelantados por sus integrantes. 3. Someter, para su estudio y aprobación, las bases y criterios para la programación presupuestal del sector, propuestos por sus integrantes. 4. Presentar a consideración del Comité Sectorial, los informes de ejecución presupuestal de las entidades descentralizadas adscritas o vinculadas. 5. Presentar a consideración del Comité Sectorial, el balance de ejecución de la política sectorial, planes, programas y proyectos definidos y de la política de desarrollo administrativo. 6. Prestar el apoyo requerido por el Comité Sectorial en todas las demás actuaciones y funciones de su competencia. 7. Convocar al comité sectorial trimestralmente y extraordinariamente por solicitud de la/el Secretaría/o Distrital de Desarrollo Económico. 8. Elaborar las actas de las reuniones del comité sectorial de desarrollo administrativo del Sector de Desarrollo Económico, Industria y Turismo. Artículo sexto.- Este Acto administrativo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución interna No. 21 del 30 de enero de 2007 "Por la cual se constituye el comité del sector de desarrollo económico, industria y turismo". PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá, D.C., a los veintisiete (27) días del mes de abril de dos mil nueve (2009). MARIELA BARRAGÁN BELTRÁN Secretaria de Despacho NOTA: Publicada en el Registro Distrital 4198 de abril 30 de 2009. |