| Cargando el Contenido del Documento | |
| Por favor espere... |
|
Bogotá D.C., Doctor: EDGAR MAURICIO GRACIA DÍAZ Asesor Dirección Jurídica Distrital Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá Carrera 8 No. 10-65 ASUNTO: Vigencia del Decreto Distrital 979 de 1997 RADICACIÓN: 1-2009-14507 Respetado Doctor: De manera atenta damos respuesta a su oficio de la referencia, mediante el cual nos traslada el documento radicado ante la Alcaldía Mayor por el Doctor RAFAEL URIBE PERALTA, solicitando certificación de vigencia del Decreto 979 de 1997 "Por el cual se asigna el Tratamiento Especial de Preservación del Sistema Orográfico, al predio rústico denominado BOSQUES DE KARON, ubicado en el Área Suburbana de los Cerros Orientales de la Ciudad". Al respecto, le informamos que de conformidad con el Artículo 2° del Decreto Distrital 205 de 2008, corresponde a esta Dirección emitir concepto en relación con la vigencia del mencionado decreto, para que la Dirección Jurídica Distrital de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor expida la correspondiente certificación en los términos del Artículo 1° del Decreto Distrital 205 de 2008. El Decreto Distrital 979 de 1997 establece la normatividad aplicable para el desarrollo del predio denominado Bosques de Karon. Posteriormente, el Decreto Distrital 469 de 2003, en su Artículo 284, estableció una transición normativa que permitió la aplicación de los decretos de asignación de Tratamiento, siempre y cuando los interesados solicitaran las licencias de urbanismo y construcción dentro del año siguiente a la fecha de publicación del Decreto Distrital 469 de 2003. Señala el mencionado artículo: "Las disposiciones contenidas en la presente revisión se aplicarán teniendo en cuenta las siguientes reglas: (…) 2. Los propietarios de predios cobijados por las disposiciones contenidas en los Decretos de Asignación de Tratamiento expedidos con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del Plan de Ordenamiento Territorial (Decreto 619 de 2000), que no hubieren obtenido licencia de urbanismo, tendrán un año contado a partir de la publicación de la presente revisión para tramitar y obtener la respectiva licencia. Vencido este término sin que se hubiere obtenido licencia o en caso de que no se construyan las obras de urbanismo durante el término de vigencia de la misma, el desarrollo de los predios se efectuará con base en las normas contenidas en la presente revisión del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá y en los instrumentos que lo desarrollen." (Sublíneas y negrilla fuera de texto). Por lo expuesto, según el artículo transcrito y teniendo en cuenta que el Decreto Distrital 469 de 2003 fue publicado el 23 de diciembre de 2003, se puede concluir que el Decreto Distrital 979 de 1997 mantuvo su vigencia hasta el 23 de diciembre de 2004, fecha límite para que los interesados pudieran obtener la correspondiente licencia de urbanismo, para el predio Bosques de Karon, bajo las normas consagradas en este decreto, pues de lo contrario le serían aplicables las disposiciones del Plan de Ordenamiento Territorial. El anterior concepto se expide en los términos del Artículo 25 del Código Contencioso Administrativo. Atentamente, JAIRO ANDRÉS REVELO MOLINA Director de Análisis y Conceptos Jurídicos Proyectó: Marilyn Esther Ramírez Reines. |