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Decreto 1849 de 1992 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
13/11/1992
Fecha de Entrada en Vigencia:
13/11/1992
Medio de Publicación:
Diario Oficial 40607 de noviembre 13 de 1992
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 1849 DE 1992

(noviembre 13)

Por el cual se crea, el Consejo Nacional para el Desarrollo de los Recursos Humanos en Salud.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales en especial, las que le confiere el Decreto ley 1050 de 1968, y

CONSIDERANDO:

Que es necesario establecer un organismo de coordinación entre los Sectores de Salud, Educación, Trabajo y Seguridad Social, para concertarla política relacionada con la formación, capacitación, desempeño y distribución del recurso humano, en salud acorde con las necesidades del país y con el desarrollo de una cultura de la salud.

Que es indispensable dar una estructura organizativa a los planes y proyectos orientados al desarrollo de los recursos humanos en salud y establecer instancias y mecanismos de coordinación.

Que es función del Ministerio de Salud, colaborar conjuntamente con las entidades y organismos competentes a la formulación de la política de formación del recurso humano de acuerdo a las necesidades del Sistema de Salud y las exigencias de la integración docente-asistencial en los campos de atención técnico-científicos y administrativos.

Ver los Acuerdos del Comité Ejecutivo Nacional para el Desarrollo de los Recursos Humanos en Salud 65 y 67 de 2006; Ver las Resoluciones de la Sec. Distrital de Salud 1334 y 1335 de 2007;

DECRETA:

ARTICULO 1o. Créase con carácter permanente el Consejo nacional para el desarrollo de los Recursos Humanos en Salud, como organismo coordinador entre los Ministerios de Salud, Educación y Trabajo y seguridad Social adscrito al Ministerio de Salud.

ARTICULO 2o. El Consejo Nacional para el desarrollo de los recursos Humanos en salud, tendrá las siguientes funciones:

a). Proponer la política general sobre los aspectos relacionados con la dinámica que deben tener los currículos de las ciencias de la salud y relacionadas para que los recursos humanos generados sean acordes a las necesidades de salud del país.

b). Determinar criterios orientados a la asignación de campos de práctica en el componente de interacción, educación, servicio, para los estudiante de pregrado y post-grado de las ciencias de la salud y afines.

c). Proponer lineamientos para concertar entre los sectores que lo integran, los programas de educación no formal en el área de la salud.

d). Concertar sobre los componentes socio-sanitarios que deben incluirse en la educación básica primaria, básica secundaria, vocacional y capacitación de adultos.

e). Promover y fijar políticas que orienten los estudios interinstitucionales e intersectoriales sobre los procesos de formación e investigación, análisis sobre comportamientos ocupacionales e indicadores cualitativos y cuantitativos y demás aspectos relacionados con el desarrollo de los recursos Humanos para la Salud.

f). Promover los mecanismos y estudios evaluativos sobre el impacto de la función educativa en los servicios de la salud.

g). Aprobar los mecanismos y estrategias de coordinación definidos por el Comité Ejecutivo Nacional;

h). Apoyar la provisión de Recursos Humanos y Financieros necesarios.

ARTICULO 3o. El Consejo nacional para el Desarrollo de los Recursos Humanos en Salud, estará integrado de la siguiente manera:

1. El Ministro de Educación Nacional o el Viceministro.

2. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social o el Viceministro.

3. El Ministro de Salud o el Viceministro.

PARAGRAFO 1o. El Subdirector de Recursos Humanos del Sector del Ministerio de Salud hará las veces de Secretario del Consejo con voz pero sin voto.

PARAGRAFO 2o. El Consejo podrá constituir grupos consultivos cuando lo considere pertinente.

ARTICULO 4o. El Consejo será presidido por el señor Ministro o Viceministro de Salud, en su ausencia por el Ministro o Viceministro de Educación Nacional.

ARTICULO 5o. Créase con carácter permanente el Comité Ejecutivo Nacional, para el Desarrollo de los Recursos Humanos en Salud, el cual estará conformado de la siguiente manera:

1. El Subdirector de Recursos de Recursos Humanos del Sector del Ministerio de Salud.

2. El Jefe de la División de Desarrollo del Recurso Humano del Ministerio de Salud.

3. Un Representante del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

4. El Director General de Educación de Adultos del Ministerio de Educación.

5. Un representante del Icfes.

6. Un representante del SENA.

PARAGRAFO. La coordinación del Comité Ejecutivo, estará a cargo del Subdirector de Recursos Humanos del sector del Ministerio de Salud o quien haga sus veces.

ARTICULO 6o. Son funciones del Comité Ejecutivo Nacional:

a). Dirigir el desarrollo de las estrategias y mecanismos de coordinación y operación de las funciones asignadas al Consejo.

b). Conformar comisiones técnicas de carácter interdisciplinario para producir conceptos sobre pertinencia de programas de educación formal y no formal, a desarrollar por las instituciones peticionarias para su posterior aprobación por parte de la autoridad educativa.

c). Coordinar las interrelaciones entre las instituciones educativas y los servicios de salud en cuanto a:

Asignación de áreas de influencia de los campos de práctica de los servicios, para las universidades y otras entidades docentes.

Fijar mecanismos que permitan precisar responsabilidades en la articulación docente-asistencial.

Establecer los parámetros y mecanismos de supervisión y evaluación de los programas conjuntos que se adelanten en las diferentes áreas.

d). Darse su propio reglamento y cumplirlo.

e). Las demás que le confiere el Consejo Nacional para el Desarrollo de los Recursos Humanos en Salud.

ARTICULO  7o. Adicionado por el Decreto Nacional 2147 de 1999. El nuevo texto es el siguiente: El Consejo Nacional para el Desarrollo de los Recursos Humanos en Salud, podrá crear Comités Departamentales y Distritales para el desarrollo de las funciones que le deleguen el Consejo y el Comité Ejecutivo Nacional.

Texto anterior:

El Consejo Nacional para el Desarrollo de los Recursos Humanos en Salud, podrá crear comités departamentales para el desarrollo de funciones que delegue el Consejo y el Comité Ejecutivo Nacional.

ARTICULO  8o. El presente Decreto deroga las normas que le sean contrarias y en especial el Decreto 2906 de 1977 y rige a partir de la fecha de su publicación.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

Dado en Santafé de Bogotá, D.C. a 13 de noviembre de 1992

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

CARLOS HOLMES TRUJILLO GARCIA

El Ministro de Educación Nacional

GUSTAVO I. DE ROUX RENGIFO

El Ministro de Salud

LUIS FERNANDO RAMIREZ ACUÑA

El Ministro de Trabajo y seguridad Social

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 40.607 de noviembre 13 de 1992.