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CIRCULAR 03 DE 2000
Con el propósito de unificar políticas en materia de administración inmobiliaria y consolidar el inventado de los inmuebles del Distrito Capital, me permito indicar algunos aspectos que deberán tener en cuenta las entidades distritales que conforman el sector central, al momento de celebrar contratos que impliquen la transferencia o adquisición de derechos reales de dominio sobre bienes inmuebles: 1.- Como es de su conocimiento, en lo que atañe al sector central, que conforma la estructura administrativa del Distrito Capital -Alcalde Mayor, Secretarios de Despacho y Directores de Departamentos Administrativos, el Distrito Capital en su calidad de entidad territorial, es sujeto de derecho público, con capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, a través o por medio de las entidades que para cada efecto se haya señalado por la ley o reglamento, por lo tanto, la personería jurídica es una sola para el Distrito y radica en cabeza del Alcalde Mayor. Bajo esta óptica, es importante tener en cuenta que el Alcalde Mayor con fundamento en la actividad del nivel central y la desconcentración de funciones, mediante los Decretos 441 de 1993 y 981 de 1998, delegó en los Secretarios de Despacho y en los Directores de departamentos Administrativos, la representación legal del Distrito Capital para la celebración de contratos correspondientes a sus respectivas entidades, con excepción de los de empréstito, donación y comodato, así como la celebración de convenios interadministrativos y de cofinanciación con entidades públicas del orden nacional y territorial, cuyo objeto corresponda a las funciones de su cargo. De lo anterior se desprende que los Secretarios de Despacho y los Directores de Departamentos Administrativos podrán celebrar contratos en los cuales se entiende ha operado la delegación anteriormente mencionada, como por ejemplo los de compraventa de bienes inmuebles, pero sus efectos recaerán en cabeza del Distrito Capital, por lo que los bienes figurarán a nombre de este último, M cual se predicará la titularidad del derecho real de dominio o propiedad. 2.- En el anterior orden de ideas, al momento de otorgar y registrar una escritura pública que implique la transferencia o adquisición de un derecho real de dominio sobre bienes inmuebles, ésta deberá correrse a favor M Distrito Capital seguido del nombre de la Secretaría o del Departamento Administrativo que vaya adquirir o permutar el inmueble. De esta forma, la titularidad M derecho real de dominio la ostentará el Distrito Capital, pero el bien inmueble estará a cargo de la Secretaria o Departamento Administrativo que realizó el negocio jurídico, lo cual faculta a la respectiva Secretaría o Departamento para administrar el bien y realizar sobre el mismo, contratos respecto de los cuales tenga delegación. 3.- Con el fin de desarrollar algunas de las funciones que le han sido asignadas a la Defensoría del Espacio Público por el artículo tercero M Acuerdo 18 de 1999, relacionadas con la conformación y consolidación del inventado general M patrimonio inmobiliario distrital, las entidades del sector central deberán reportar mensualmente a la Defensoría del Espacio Público, los negocios jurídicos que efectúen sobre bienes inmuebles. Respecto de los negocios jurídicos ya efectuados, les solicito enviar a la Defensoría del Espacio Público, en un término máximo de dos meses, contados a partir M recibo de esta circular, una relación detallada de los mismos. 4.- Por otra parte y con el objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo sexto del acuerdo 18 de 1999 y proceder a suscribir con la Defensoría del Espacio Público las respectivas actas de entrega, les solicito informar a la Defensoría del Espacio Público en un término máximo de dos meses contados a partir del recibo de esta circular, la ubicación, el área y los datos de titularidad (escritura pública y folio de matrícula inmobiliaria) de las instalaciones en las cuales están funcionando. 5.- Igualmente, para la suscripción de las respectivas actas de entrega por parte de la Defensoría del Espacio Público, deberán enviar a la misma, en un término máximo de dos meses contados a partir del recibo de esta Circular, una relación detallada de los bienes inmuebles de uso público y/o fiscales de propiedad del Distrito Capital, que vienen utilizando para los proyectos que desarrollan en la actualidad. Para facilitar la anterior labor y unificar la información que envíen a la Procuraduría de Bienes, les remito en copia magnética el formato que deberán diligenciar por cada inmueble con base en los datos de que dispongan, de manera que en el evento de no poseer dichos datos, les solicito así lo informen. Firma ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor Anexo: Lo anunciado en un diskette |