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DECRETO 260 DE 2009 (Junio 26) "Por el cual se adoptan medidas de seguridad para preservar y proteger el orden público en la ciudad de Bogotá, D.C., con motivo del evento artístico de la edición 15 del Festival Rock al Parque, que se celebrará del 27 al 29 de junio de 2009, en el Parque Simón Bolívar" EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 35 del Decreto Ley 1421 de 1993, y el subliteral c) del numeral 2° del literal B) del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, y, CONSIDERANDO: Que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares, de conformidad con el artículo 2° de la Constitución Política. Que corresponde al Alcalde Mayor, como primera autoridad de policía en la ciudad, adoptar las medidas y utilizar los medios de policía necesarios para garantizar la seguridad ciudadana y la protección de los derechos y libertades públicas, al tenor del artículo 35 del Decreto Ley 1421 de 1993. Que el subliteral c) del numeral 2° del literal B) del artículo 91 de la Ley 136 de 1994 prescribe como funciones de los alcaldes: "Dictar para el mantenimiento del orden público o su restablecimiento de conformidad con la ley, si fuera del caso, medidas tales como: c). Restringir o prohibir el expendio y consumo de bebidas embriagantes. (…) PARÁGRAFO 1°. La infracción a las medidas previstas en los literales a), b) y c) se sancionarán por los alcaldes con multas hasta de dos salarios legales mínimos mensuales". Que es necesario adoptar las medidas tendientes a preservar y proteger el orden público en la ciudad de Bogotá, previniendo y controlando las perturbaciones que puedan atentar contra la seguridad y tranquilidad ciudadana, con ocasión del evento artístico de la edición 15 del Festival Rock al Parque, que se celebrará del 27 al 29 de junio en el Parque Simón Bolívar. Que en mérito de lo expuesto, DECRETA: Artículo 1°.- Adoptar medidas de seguridad para preservar y proteger el orden público en la ciudad de Bogotá, prohibiendo el expendio y consumo de bebidas embriagantes en sitios públicos o abiertos al público, desde las doce horas meridiano (12:00 m) hasta las veintitrés horas (23:00) del día veintisiete (27) de junio; doce horas meridiano (12:00 m) hasta las veintitrés horas (23:00) horas del día veintiocho (28) de junio; y, desde doce horas meridiano (12:00 m) hasta las veintitrés horas (23:00) del día veintinueve (29) de junio, de 2009. Artículo 2º.- El presente Decreto rige para el sector localizado entre la Avenida Calle 68 hasta la Avenida La Esperanza y entre la Carrera 30 hasta la Avenida Rojas. Artículo 3º.- El incumplimiento de la presente restricción acarreará las sanciones previstas en la ley. Artículo 4º.- El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D.C., a los 26 días de junio de 2009 SAMUEL MORENO ROJAS Alcalde Mayor ELIZABETH CORTES SUÁREZ Secretaria Distrital de Gobierno (E) |