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Circular 42 de 1998 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--//1998
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

INFORMACIÓN FINANCIERA RELACIONADA CON LOS BIENES DE USO PUBLICO

INFORMACIÓN FINANCIERA RELACIONADA CON LOS BIENES DE USO PÚBLICO. El Contador General de Santa fe de Bogotá, mediante Circular 42 del 29 de enero de 1998, conceptúo:

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ANTECEDENTES

 

El Plan General de Contabilidad Pública P. G. C.P. incorpora en su marco conceptual la obligación de registrar los bienes de beneficio y uso público, estableciendo normas técnicas específicas para atender tal requerimiento.

 

El Distrito Capital, por intermedio de sus diferentes Organos y Entidades, tiene a su cargo la administración, mantenimiento, adecuación, construcción y reconstrucción de bienes que tienen el carácter de uso público, e igualmente el dominio de los mismos.

 

La Contaduría General de la Nación aún no ha emitido circular alguna que determine el procedimiento operativo y detallado en relación con los registros contables que se derivan de tal exigencia. Sin embargo, corresponde al Contador General de Santa Fe de Bogotá, establecer las reglas de conformidad con los lineamientos entregados por dicho ente.

OBJETIVOS GENERALES

 

Presentar información financiera confiable en relación con los saldos reportados por los diferentes Organos y Entidades Distritales con respecto a los bienes de beneficio y uso público.

 

OBJETIVOS ESPECÍFICOS

 

- Establecer directrices contables, con base en los lineamientos entregados por el Contador General de la Nación en el Plan General de Contabilidad Pública P. G. C.P., para el registro contable de los bienes de beneficio y uso público que debe adelantar cada uno de los Organos y Entidades que conforman el Distrito Capital.

 

- Establecer un procedimiento para registrar erogaciones susceptibles de capitalizarse como bienes de uso público.

 

REQUERIMIENTOS BÁSICOS PARA CONSIDERAR UN BIEN COMO DE BENEFICIO Y USO PÚBLICO

 

De acuerdo con el Plan General de Contabilidad Pública en su Marco Conceptual, los bienes de uso público "son activos de los cuales no se espera obtener una utilidad financiera, están dirigidos a satisfacer las necesidades de los ciudadanos y escapan del uso privativo del ente público, aunque este soporta los cargos de su mantenimiento y custodia "

 

- Activos de los cuales no se espera obtener una utilidad financiera: No se perciben ingresos por el goce o disfrute ni están dispuestos para la venta. Este último caso solo ocurre por expresa autorización legal y previo cumplimiento de precisas disposiciones vigentes sobre la materia.

 

- Activos dirigidos a satisfacer las necesidades de los ciudadanos: Están destinados para el uso y goce de todos los habitantes del territorio nacional.

 

- Activos que escapan del uso privativo del Ente Público Distrital. No pueden existir restricciones totales o parciales en la utilización, uso, goce o disfrute de los mismos.

 

- Activos que están bajo el dominio y administración de los diferentes órganos y/o entidades que conforman el Distrito Capital: Soportan los cargos por concepto de construcción, reconstrucción, adecuación, remodelación, mantenimiento y/o custodia.

 

 

 

REGISTRO CONTABLE

 

Para el registro y control de los Bienes de Uso Público se deben tener en cuenta las siguientes consideraciones:

 

1. Bienes construidos por una Entidad Distrital que tiene a cargo su administración, custodia y mantenimiento.

 

Estos bienes deben registrarse por el costo histórico, el cual está constituido por los valores invertidos en el proceso de adquisición, construcción, adecuación, adiciones o mejoras significativas de los bienes dispuestos para su uso. Los costos de mantenimiento y reparaciones que no aumentan su vida útil, o no mejoren la calidad del bien, en cuanto al servicio público que se espera deba prestar, se tratarán como gastos del período contable.

 

Si en los términos del Contrato de la obra de beneficio y uso público se pacta anticipo, éste se registrará una vez se realice el desembolso correspondiente y su amortización se regirá por los términos del contrato con base en las Actas de entrega parcial o total de obra.

 

Legalización de la construcción del bien con base en las Actas de Entrega Parciales o Finales.

 

1705 Bienes de Uso Público en Construcción XXXX

1420 Avances y Anticipos entregados XXX

24 Cuentas por Pagar XXX

 

Terminación de la Obra y traslado al Activo

 

1710 Bienes de Uso Público XXXX

1705 Bienes de Uso Público en Construcción XXX

 

 

Amortización de los Bienes

 

5320 Amortizaciones XXXX

532003 Amortización Bienes de Uso Público

1785 Amortización Acumulada Bienes de Uso XXX

Público

 

2. Bienes construidos por una Entidad Distrital y cuyo mantenimiento y custodia corresponden a otra entidad distrital.

 

Si teniendo en cuenta su objeto social, y previo cumplimiento de la normatividad legal vigente, a una Entidad Distrital se le autoriza ejecutar proyectos de inversión en la construcción, reconstrucción, remodelación o mantenimiento de bienes de beneficio y uso público en terrenos destinados a tal fin, pero cuyo dominio, administración y custodia se encuentran en cabeza de un tercero, la Entidad Distrital deberá:

 

a. Registrar todas las operaciones financieras, económicas y sociales que se deriven de su proyecto, como "Bienes de Uso público en Construcción "

 

En este caso, la Entidad que desarrolla el Proyecto de construcción del bien de beneficio y uso público, registrará detalladamente cada una de las erogaciones requeridas hasta terminar el proyecto, tales como:

 

- Compra de Terrenos

- Estudios de prefactibilidad y factibilidad

- Diseños

- interventorías, Consultorías y demás

- Construcción

 

Por tanto, toda erogación que tenga por objeto el mantenimiento y reparación que aumente su vida útil o mejore la calidad del bien en relación con el servicio que debe prestar será un mayor valor del activo, en caso contrario se tratará como gastos operativos en el período respectivo

 

Dentro de los Bienes de Uso Público hacen parte las vías de comunicación, puentes, túneles, plazas públicas, parques recreacionales, zonas verdes, zonas cedidas al Distrito Capital de conformidad con las normas urbanísticas, 3, en general aquellos bienes a disposición de la comunidad cuyo propietario es el Estado y se encuentran bajo la administración y responsabilidad de una Entidad.

 

Con base en los aspectos anteriores, se establecerá, el costo histórico del bien en la fecha de terminación de su construcción.

 

b. Al finalizar el proyecto el Ente Público Distrital podrá hacer entrega del bien de conformidad con la normatividad vigente sin contraprestación alguna, siempre y cuando el receptor sea la Entidad Estatal que deba mantener la custodia del bien, administrarlo y mantenerlo, para lo cual se requerirá del Acta en la que se establecerán las operaciones contables a cargo de quien entrega y de quien recibe y los datos básicos requeridos para tal fin.

 

Si para adelantar el Proyecto, se requiere la compra o utilización de terrenos, éstos deberán cederse previo acuerdo entre las partes, atendiendo la legislación vigente, a título gratuito (Mediante Escritura Pública) a la Entidad que por disposición legal será la encargada en adelante de la Administración, custodia y mantenimiento del bien, es decir que tendrá el dominio real y material del mismo. Es de anotar que el valor del terreno hará parte del Bien de Uso Público, y se deberá discriminar a nivel auxiliar con el objeto de no incluir dicho valor dentro de la base de cálculo para efectos de la amortización.

 

Los registros contables se resumen así:

 

 

ENTIDAD CONSTRUCTORA Legalización de la construcción mediante actas de entrega parciales o finales

 

1705 Bienes de Uso Público en Construcción XXXX

1420 Avances y A nticipos entregados 6 XXX

24 Cuentas por Pagar XXX

 

 

Terminación de la Obra y traslado al

Activo

 

1710 Bienes de Uso Público

1705 Bienes de Uso Público en Construcción XXXX

 

 

ENTREGA DEL BIEN A LA OTRA

ENTIDAD ESTATAL

 

Registro de quien entrega:

 

5725 Operaciones de Traspaso de Bienes XXXX

1785 Amortización Acumulada Bienes de Uso XXXX

Público

1705 Bienes de Uso Público XXXX

 

 

Registro de quien recibe:

 

**1710 Bienes de Uso Público XXXX

4725 Operaciones de Traspaso de Bienes XXXX

 

El valor a registrar en la cuenta 5 725 corresponde al valor de la inversión del activo disminuido en el valor registrado por concepto de amortizaciones. ** Corresponderá al valor determinado por convenio y suscrito en el Acta de Entrega.

 

Nota: El ente público que reciba el bien, determinará por medio de un método de reconocido valor técnico su vida útil, dato base para iniciar nuevamente los cálculos de la amortización respectiva.

 

3. Bienes construidos Por una entidad distrital y entregados a un ente privado en administración.

 

Los registros de la construcción y terminación del bien corresponden a los descritos en el punto anterior.

 

El registro de la entrega de los bienes será:

 

 

Registro de quien entrega:

 

1710 Bienes de Uso Público XXXX

171090 Otros Bienes de Uso Público

171090 XX Bienes de Uso Público dados en Administración

1710 Bienes de Uso Público XXXX

Subcuenta Mayor correspondiente al tipo de bien

 

Amortización de los Bienes

 

1785 Amortización Acumulada Bienes de Uso Público XXXX

Subcuenta Mayor correspondiente al tipo de bien

amortizado

1785 Amortización Acumulada Bienes de Uso Público XXXX

178590 Otros Bienes de Uso Público

171090 XX Bienes de Uso Público dados en Administración

 

Registro de quien recibe:

 

9905 Responsabilidades contingentes por contra XXXX

 

9105 Bienes recibidos en custodia XXXX

 

Como se observa el registro de la Amortización Acumulada corresponde a una reclasificación de la Subcuenta de la amortización del tipo de bien que se entrega a la Cuenta Amortización Acumulada, Otros Bienes de Uso Público-Bienes de Uso Público dados en Administración, para continuar realizando los cálculos respectivos de amortización a los bienes entregados.

 

4. Participación de más de una entidad en la Construcción de Bienes de Uso Público

 

Si se trata de un bien inmueble considerado como un todo, no susceptible de registrarse por parte de una sola Entidad, deberá tenerse en cuenta cuál es el ente público en el que se ha asignado el rubro presupuestal para desarrollar el objeto del gasto necesario para adelantar la obra.

 

Lo anterior, en razón a que este ente público será el encargado de registrar el Bien de Uso Público en Construcción y recibirá las transferencias presupuestales de las entidades copartícipes, así:

 

 

ENTIDAD LIDER

Legalización de la construcción mediante actas de entrega parciales o finales

 

1705 Bienes de Uso Público en Construcción XXXX

1420 Avances y Anticipos entregados ó XXXX

24 Cuentas por Pagar XXXX

 

 

Recepción de la Transferencia de Entidades

Copartícipes

 

1110 Bancos o Corporaciones XXXX

4406 Transferencias corrientes recibidas

 

 

Terminación de la Construcción

 

1710 Bienes de Uso Público XXXX

1705 Bienes de Uso Público en Construcción XXXX

 

 

ENTIDADES COPARTÍCIPES

 

5406 Transferencias corrientes giradas al Sector XXXX

Público

1110 Bancos o Corporaciones XXXX

 

Es importante tener en cuenta que solo una entidad registrará el valor del terreno, si* jurídicamente la propiedad ha sido saneada, de lo contrario aparecerá en Cuentas de Orden

 

Si se trata de un bien de uso público en cuya construcción participan varias entidades tanto en la ejecución de la obra como en la participación presupuestal que no sean propietarias del terreno, cada una de ellas registrará la construcción y la entrega del bien de uso público, de acuerdo con lo especificado en el punto dos referente a los "Bienes construídos por una entidad distrital y cuyo mantenimiento y custodia corresponden a otra entidad distrital".

 

5. Desarrollo de Varios Proyectos a cargo de diferentes entidades en un Terreno de propiedad o bajo la responsabilidad de una sola Entidad

 

El caso típico puede ser un parque, en el que una Entidad, por ejemplo, construye una ciclovía, otra construye canchas para diversos deportes y otra hace el cerramiento del mismo.

 

El tratamiento es exactamente igual al punto dos, y de la misma forma se pueden entregar a la Entidad dueña del terreno, si el objeto social de la misma es el de mantener zonas de recreación.

 

Si la Entidad encargada del mantenimiento y adecuación del parque, en razón de su objeto social no es propietaria del terreno, dado que aparece otra dueña del mismo, se deberán efectuar los trámites respectivos para lograr el traspaso de la propiedad mediante escritura, o adelantar el proceso posesorio si es del caso.

 

 

 

6. Bienes de Uso público aún no incorporados a los Estados Financieros.

 

. El primer paso es efectuar una toma física de los mismos

 

. Elaborar el estudio jurídico de cada uno de los terrenos

 

. Si se trata de bienes diferentes a terrenos, se deberán registrar con base en:

 

- Los registros históricos correspondientes de la Inversión

 

- En caso que no posean datos históricos, determinar el valor estimado mediante avalúo técnico de reconocido valor.

 

Para tal efecto se deben adelantar los estudios pertinentes para efectuar las reclasificaciones y ajustes correspondientes con cargo a la cuentas "Bienes de Beneficio y Uso Público en Construcción " ó "Bienes de Beneficio y Uso Público y con abono a la cuenta "5815 Ajustes Ejercicios Anteriores" si corresponde a la vigencia 1997 y lo anteriores, o al gasto de inversión registrado inicialmente, si se refiere a la vigencia 1998. Es importante tener en cuenta que este registro se podrá reclasificar en el momento en que se determine a que ente público le corresponde la custodia y administración del bien una vez se determine.

 

AMORTIZACIÓN Y AJUSTES POR INFLACIÓN

 

El valor acumulado por concepto de la construcción y adecuación de los Bienes de Beneficio y Uso Público, se amortizará durante el lapso estimado en que estarán en capacidad de prestar servicios o generar beneficios a la comunidad.

 

El tiempo de amortización para cada bien podrá determinarse teniendo en cuenta en su orden las siguientes alternativas:

 

  • La realización de Estudios de reconocido valor técnico.

 

  • El concepto técnico emitido por los ingenieros que ejecutaron las Obras Públicas.

  • Por último, en caso de no obtener la información, se amortizará durante el lapso de tiempo previsto en el contrato de construcción y/o en las pólizas de seguro correspondientes referentes a la estabilidad de la obra.

 

Con relación a los Ajustes por Inflación a los Bienes de Beneficio y Uso Público se aplicarán de conformidad con lo dispuesto en las Normas Técnicas de Contabilidad del Plan General de Contabilidad Pública, la doctrina y los procedimientos que para tal fin expida el Contador General de la Nación.

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Firma JORGE CASTAÑEDA MONROY