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RESOLUCIÓN 194 DE 2007 (Octubre 26) "Por la cual se delega la facultad de solicitar los Registros Presupuestales en la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico" LA SECRETARÍA DISTRITAL DE DESARROLLO ECONÓMICO En uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial de las conferidas en el artículo 60 del Decreto Distrital 854 de 2001, artículos 23 y 78 del Acuerdo 257 de 2006 y en el artículo 5 del decreto 552 de 2006, CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 87 del Decreto 714 de 1996 "Por el cual se compilan el Acuerdo 24 de 1995 y Acuerdo 20 de 1996 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital" "los órganos y entidades que conforman el presupuesto anual del Distrito Capital, tendrán la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de que hacen parte y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en su presupuesto, lo que constituye la autonomía presupuestal a que se refiere la Constitución Política y la Ley. Estas facultades estarán en cabeza del Jefe de cada entidad quien podrá delegarlas en funcionarios del nivel directivo y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y en las disposiciones legales vigentes". Que de acuerdo con la disposición citada y con el Decreto Distrital No. 552 de 2006, la competencia para ordenar el gasto con cargo a las apropiaciones incorporadas al presupuesto de la Secretaria Distrital de Desarrollo Económico y para contratar y para comprometer a nombre de Bogotá Distrito Capital, Secretaria de Desarrollo Económico se encuentra radicada en el (a) Secretario (a) de Despacho. Que el artículo 60 del decreto 714 de 1996, indica que la ordenación del gasto conlleva la ordenación de pago, por lo cual ésta última constituye una función autónoma del (a) Secretario (a) de Despacho. Que el decreto 714 de 2006, en su artículo 52 indica que "Todos los actos administrativos que afecten las apropiaciones presupuestales deberán contar con certificados de disponibilidad previos que garanticen la existencia de apropiación suficiente para atender estos gastos. Igualmente estos compromisos deberán contar con registro presupuestal para que los recursos con él financiados no sean desviados a ningún otro fin. En este registro se deberá indicar claramente el valor y el plazo de las prestaciones a las que haya lugar. Esta operación es un requisito de perfeccionamiento a estos actos administrativos (...)" Que mediante la resolución No. 062 de 2007, expedida por la Secretaria de Despacho de la SDDE se delegó la competencia para dirigir los procesos contractuales, para emitir los actos administrativos que de ellos se deriven, para adjudicar y para celebrar los contratos con cargo al presupuesto de funcionamiento y de los proyectos de inversión de la Secretaría de Desarrollo económico, en el (a) Subsecretario (a) de Despacho. Que en la delegación efectuada mediante la resolución No. 62 de 2007 se encuentra comprendida la facultad para solicitar los Registros Presupuestales en materia contractual. Que la facultad para solicitar los Registros Presupuestales en actividades no contractuales, requeridas para el funcionamiento de la entidad viene siendo ejercida por la Secretaria de Despacho de la SDDE. Que mediante las Resoluciones No. 034 y 171 de 2007 expedidas por la Secretaria de de Desarrollo Económico se designó como ordenador del gasto de la Caja Menor al (a) Director (a) de Gestión Corporativa. Que el Acuerdo distrital 257 de 2006 "Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones, "en su artículo 17 establece la delegación de funciones, indicando que "las autoridades administrativas del Distrito Capital podrán delegar el ejercicio de sus .funciones a sus colaboradores o a otras autoridades con funciones afines o complementarias, de conformidad con la Constitución Política y la ley, especialmente con la ley 489 de 1998". Que a su vez, el artículo 9 de la ley 489 de 1998 "por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones" establece: ..."Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, Superintendentes, Representantes Legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivos y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución política y en la presente ley ". Que es viable jurídicamente y conveniente para la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, en aras de garantizar el fortalecimiento de la gestión administrativa de la Secretaria delegar en el (la) Subsecretario (a) de Despacho la facultad de solicitar la expedición de los Registros Presupuestales requeridos por la Secretaría para el cumplimiento y ejercicio de sus funciones, salvo en materia de Caja Menor, para lo cual se delegará al (a) Director (a) de Gestión Corporativa, quien es el (a) ordenador (a) del gasto en este tema. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1°: Delegar la competencia para solicitar los Registros Presupuestales que requiera la Secretaria Distrital de Desarrollo Económico para el ejercicio de sus funciones, en el (la) Subsecretario (a) de Despacho de la entidad, salvo en materia de Caja Menor. Artículo 2°. Delegar la competencia para solicitar los Registros Presupuestales relacionados con la Caja Menor de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico en el (a) Director (a) de Gestión Corporativa. Parágrafo. Artículo 3º. Comunicar esta resolución, para los efectos pertinentes a la Secretaria General y a la Secretaría de Hacienda - Dirección Distrital de Tesorería. Artículo 4°. Remitir copia del presente acto administrativo a la Subsecretaria de Despacho y a la Dirección de Gestión Corporativa. Artículo 5°. Este Acto rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá D.C. a los 26 días de octubre de 2007 CONSUELO CORREDOR MARTÍNEZ Secretaria de Despacho |