Cargando el Contenido del Documento | |
Por favor espere... |
ACUERDO 381 DE 2009 (Junio 30) Por medio del cual se promueve el uso del lenguaje incluyente EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C., En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 12, numeral 1 del Decreto Ley 1421 de 1993, Ver Proyecto de Acuerdo 101 de 2009 Concejo de Bogotá, D.C. ACUERDA: Ver Circulares Sec. General 028 de 2009 y 021 de 2016 ARTÍCULO 1. Uso del lenguaje incluyente en documentos oficiales. Todas las entidades públicas de carácter Distrital, deberán hacer uso del lenguaje incluyente en los documentos oficiales que sean elaborados y difundidos, entre otros: Acuerdos, Decretos Resoluciones, Conceptos, Oficios, Periódicos, Folletos, Afiches, Pancartas, Página Web y Blogs. ARTÍCULO 2. Uso del lenguaje incluyente en eventos públicos. En todos los eventos públicos y medios de comunicación de las entidades distritales, se deberá hacer uso del lenguaje con perspectiva de género en todas las intervenciones y alocuciones que se realicen. ARTÍCULO 3. Lenguaje incluyente. Entiéndase por lenguaje incluyente, el uso de expresiones lingüísticas que incluyan tanto al género femenino como al masculino, cuando se requiera hacer referencia a ambos y no el uso exclusivo del género masculino. ARTÍCULO 4. El presente acuerdo rige a partir de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
SAMUEL MORENO ROJAS Alcalde Mayor de Bogotá, D. C. 30 de Junio de 2009 |