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Resolución 061 de 2007 Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial - UAERMV

Fecha de Expedición:
28/02/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/02/2007
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 061 DE 2007

RESOLUCIÓN 061 DE 2007

(Febrero 28)

Por medio de la cual se reglamentan las funciones de Interventoría de los contratos suscritos por la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL

En ejercicio de las facultades legales conferidas por el Artículo 21, literales a, b y g, Artículos 22 y 24 del Acuerdo del Consejo Directivo No. 1, Artículo 4 Numerales 3 y 8 del Acuerdo del Consejo Directivo No. 2 de 2 de enero de 2007 y,

CONSIDERANDO

Que el artículo 3° de la Ley 80 de 1993, dispone que: "Los servidores públicos tendrán en consideración que al celebrar contratos y con la ejecución de los mismos, las entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses que los administrados que colaborar con ellas en la consecución de dichos fines."

Que el numeral 1º del artículo 4° de la Ley 80 de 1993, establece entre los deberes de las Entidades, la obligación de vigilar la ejecución idónea y oportuna del objeto contratado.

Que tal obligación se ejerce a través de la interventoría que realizan las personas contratadas o designadas para el efecto.

Que para el adecuado ejercicio de los poderes jurídicos que se le confiere a la administración y para facilitar un control eficiente y eficaz de la ejecución de los contratos se requiere determinar en forma clara y precisa ciertas pautas que deben tener en cuenta los interventores en el cumplimiento de sus obligaciones conforme a lo previsto en la Ley.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: El Director General, en su calidad de Representante Legal de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento y los servidores públicos en quienes se haya delegado la competencia para la celebración de contratos, designarán o contratarán los interventores, de acuerdo con la naturaleza y cuantía del contrato y las facultades consagradas en los actos de delegación.

ARTÍCULO SEGUNDO: Para una mayor compresión de los aspectos contenidos en esta resolución, a continuación se encontrará un glosario con los principales términos cuyos contenidos y alcance le ayudarán en la labor a los interventores designados por la Unidad:

Acta de iniciación del contrato: Documento suscrito entre el contratista y el interventor en el cual consta el inicio del plazo de ejecución del contrato y los datos relacionados con el contratista y el interventor, sus respectivas identificaciones, valor y plazo del contrato, y los datos presupuestales.

Acta de suspensión del contrato: Documento expedido por las partes y el interventor, mediante el cual se acuerda la interrupción temporal de la ejecución del mismo, cuando se presentan circunstancias especiales que lo ameriten, previa solicitud debidamente motivada por el interventor del contrato. En la misma deberán incluirse como mínimo las razones que sustentan la suspensión del contrato, la fecha exacta de la reiniciación y la afirmación referida a sí dicha suspensión genera costo alguno a la entidad. Durante el término de la suspensión no podrá exigirse al contratista la ejecución del contrato respectivo, adicionalmente como efecto de la misma, se modifica la fecha de terminación del contrato y por lo tanto deberán ampliarse las vigencias de las garantías constituidas por el contratista.

Acta de terminación de mutuo acuerdo del contrato: Documento expedido por el contratista y el interventor, mediante el cual se acuerda la terminación del contrato antes del vencimiento de su plazo de ejecución, previa solicitud motivada por el interventor.

Acta de Liquidación: Documento elaborado por el interventor una vez finalice el plazo de ejecución del contrato. Debe ser suscrito por las partes y el interventor. En el mismo se refleja el balance de ejecución del contrato, constan los acuerdos, conciliaciones y demás transacciones necesarias para que las partes puedan declararse a paz y salvo.

Adición del contrato: Constituye una modificación del contrato en cuanto al valor del mismo, la cual no podrá ser superior al 50% del valor inicialmente pactado, expresado éste en salarios mínimos legales mensuales. Debe constar en un documento firmado por las partes y cumplir los mismos requisitos de perfeccionamiento y ejecución del contrato. Se predica de los contratos que se encuentran en ejecución.

Anticipo: Es la suma pactada en el contrato que se entrega al contratista a manera de "financiación" para la correcta ejecución del contrato, debiendo ser invertida en los conceptos definidos en el plan de inversión de anticipo, de conformidad con las condiciones dispuestas en éste, amortizándose de cada cuenta que se pague al contratista. El anticipo no equivale a un pago.

De acuerdo con lo señalado en el parágrafo del artículo 40 de la Ley 80 de 1993 y el artículo 7° del Decreto 2170 de 2002, si se pacta un anticipo éste no podrá exceder del 50% del valor del contrato.

El manejo de los recursos entregados al contratista a título de anticipo en aquellas contrataciones cuyo monto sea superior al 50% de la menor cuantía a que se refiere el literal a) del numeral lo del artículo 24 de la Ley 80 de 1993 o en aquellas contrataciones que así se estipule deberá realizarse en cuenta separada a nombre del contratista y de la entidad, de conformidad con lo establecido en el contrato respectivo.

Los rendimientos que llegaren a producir los recursos entregados por concepto de anticipo pertenecerán a la entidad.

Caducidad: Es la estipulación en virtud de la cual si se presenta alguno de los hechos constitutivos de incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista, que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y evidencie que puede conducir a su paralización, la entidad por medio de acto administrativo debidamente motivado lo dará por terminado y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre.

Certificado de Disponibilidad Presupuestal: Documento expedido por el responsable del presupuesto de la entidad o quien haga sus veces, con el cual garantiza la existencia de apropiación presupuestal disponible y libre de afectación para la asunción de los compromisos. Este documento afecta preliminarmente el presupuesto mientras se perfecciona el compromiso y se efectúa el correspondiente registro presupuestal.

Cesión del contrato: Consiste en la sustitución de las obligaciones y derechos que surjan del contrato en un tercero, para lo cual el contratista original deberá contar con la autorización previa y escrita de la Entidad, evento en el cual el interventor deberá emitir su concepto, previa evaluación de las condiciones del posible cesionario, quien deberá cumplir como mínimo con los mismos requisitos y condiciones exigidas para la contratación original.

Cláusula Penal: Es una estipulación propia del derecho privado que se puede pactar bien sea como una estimación total o parcial de los perjuicios que se puedan originar con ocasión del incumplimiento de las obligaciones, o bien como pena, con independencia de los perjuicios que se causan en razón del incumplimiento del contrato.

Competencia para contratar: Atribución legal para ordenar y dirigir la celebración de licitaciones y concursos y para escoger a los contratistas y celebrar los contratos.

Contratación directa: Procedimiento de escogencia del contratista sin necesidad de tener que acudir a una licitación o concurso públicos, pero bajo los principios de la economía, transparencia y selección objetiva y previo cumplimiento de los requisitos que la Ley determina, según la naturaleza y cuantía del contrato.

Convenios o contratos interadministrativos: Son los que suscriben entre sí las entidades estatales para el cumplimiento de sus fines.

Día(s) corriente(s) o Día(s) calendario: Es cualquier día del calendario, sin tener en cuenta si se trata o no de un día hábil.

Día(s) hábil(es): Son los días comprendidos entre los lunes y los viernes de cada semana, excluyendo de estos los fines de semana y los días feriados determinados en la Ley.

Garantías: Son las pólizas expedidas por compañías de seguros legalmente autorizadas para funcionar en Colombia o las garantías bancarias y tienen como finalidad avalar el cumplimiento del objeto y de las obligaciones surgidas del contrato y de los demás amparos dispuestos en el mismo.

Interventoría: Consiste en la labor de inspección y vigilancia que ejerce el interventor sobre la ejecución del contrato, con el fin de velar que el objeto y las obligaciones del mismo se cumplan en las condiciones de modo, tiempo y lugar pactados.

Interventor: Es la persona designada por el Ordenador del gasto, en el texto del contrato o las personas contratadas para el efecto, para ejercer la inspección y vigilancia de la correcta ejecución del contrato.

Legalización: Corresponde al cumplimiento de los requisitos previstos en la Ley para algunos contratos, tales como el pago de los derechos de publicación y el pago de impuesto de timbre.

Justificación: Consiste en una descripción precisa de la necesidad del bien o servicio a requerir, contexto dentro del cual el objeto a contratar permite alcanzar un objetivo, contribuir a la realización de un proyecto de inversión, indicando cuál, o prestar los servicios a cargo de la Secretaría, señalando cuales y de ser el- caso la disposición legal que los comprende (Plan de Desarrollo, Decreto de estructura y funciones, Manual de Funciones, otra disposición legal o reglamentaria). Igualmente contendrá el análisis de alternativas consideradas, que hacen necesaria la contratación. El documento que se elabore para la solicitud de contratación deberá contener la justificación de la misma.

Pago Anticipado: Constituye una forma de pago. Consiste en que la entidad, antes del recibo del bien o servicio a adquirir, entrega anticipadamente al contratista una parte del valor acordado, pago cuya cuantía en ningún caso podrá exceder el 50% del valor total del contrato y es imputable al valor del mismo, razón por la cual el contratista no tiene que devolver o amortizar lo que se ha pagado de forma anticipada, salvo en el evento de un incumplimiento contractual.

Partes: Son las personas que suscriben el contrato estatal: (ordenador del gasto por parte de la entidad contratante y el contratista).

Prórroga del contrato: Consiste en la modificación del plazo de ejecución originalmente acordado en el contrato, a solicitud del contratista y previo visto bueno del interventor, que sólo podrá realizarse si el mismo se encuentra vigente. Dicha prórroga deberá constar en documento suscrito por las partes.

Perfeccionamiento: Los contratos del Estado se perfeccionan cuando se logre acuerdo sobre el objeto y la contraprestación, éste se eleve a escrito y se expida el registro presupuestal respectivo.

Plazo de ejecución: Es el período o término que se fija para el cumplimiento de las obligaciones de las partes derivadas del contrato. Si existen varias obligaciones con diferentes plazos, así deberá discriminarse la estipulación en el contrato.

Publicación: requisito para dar cumplimiento al principio de publicidad, regulado por el Decreto No. 327 del 28 febrero de 2002.

Registro presupuestal: Es la operación presupuestal mediante la cual se perfecciona el compromiso y se afecta en forma definitiva la apropiación, garantizando que ésta no sea desviada a ningún otro fin.

ARTÍCULO SEGUNDO: Los interventores de los contratos suscritos por la Entidad, cumplirán con las siguientes funciones generales:

1. Supervisar, controlar y coordinar la ejecución de los contratos que le sean asignados, a fin de garantizar a la entidad, el cumplimiento de las condiciones y obligaciones correlativas establecidas en los mismos, especialmente en lo referente a las especificaciones técnicas (calidad y cantidad), programa de ejecución física y de inversiones (cronograma de actividades del contrato) así como de las exigencias técnicas, ambientales, administrativas, contables, legales y financieras, de acuerdo con la naturaleza del contrato (obra, consultoría, prestación de servicios, suministro, convenios, etc.)

2. Conocer los términos de referencia o el pliego de condiciones, los documentos que los modifican y aclaran, la propuesta y el contrato detalladamente, así como las normas internas de la entidad y la normatividad vigente sobre el tema a intervenir.

3. Servir de interlocutor entre la entidad y el contratista.

4. Mantener debidamente organizado un archivo con toda la información utilizada y elaborada durante la ejecución del contrato objeto de la Interventoría, como correspondencia o correos electrónicos cruzados con el contratista, planos, requerimientos, actas de reuniones, instrucciones impartidas, y demás documentos necesarios para el control físico y financiero del contrato, relacionando en general toda la información que se refiera al desarrollo del mismo. Este archivo será cuidadosamente conservado y actualizado por el interventor, quien a la terminación del contrato o cuando la entidad lo requiera, lo entregará debidamente foliado y organizado cronológicamente, con el fin de que sea anexado a la carpeta del contrato que reposa en el archivo de la Subdirección de Contratación.

5. Remitir copia de las actas de inicio, suspensión, terminación y/o liquidación una vez suscritas y requerimientos hechos al contratista durante la ejecución del contrato, a la Subdirección de Contratación.

6. Exigir a los contratistas que el personal requerido para la ejecución del contrato cumpla con las condiciones pactadas en el mismo, así como solicitar su cambio cuando sea negligente, incompetente o incurra en faltas éticas, morales y de relaciones humanas o cuando altere el normal desarrollo del contrato y perjudique los intereses de la entidad. Esta solicitud deberá estar debidamente motivada.

7. Comprobar dentro del control de ejecución del contrato, lo relacionado con los pagos, verificando el cumplimiento de las obligaciones establecidas para cada pago en las condiciones pactadas, certificando y tramitando oportunamente las cuentas de cobro presentadas por el contratista.

8. Vigilar el cumplimiento por parte del contratista de las disposiciones legales de carácter laboral y exigir que se apliquen las normas de seguridad industrial y salud ocupacional que sean de obligatorio cumplimiento, cuando por el objeto del contrato haya lugar a ello.

9. Suscribir todas las actas a que haya lugar en desarrollo del objeto y las obligaciones del contrato.

10. Responder las solicitudes y peticiones del contratista dentro del término legal, evitando que se configure el silencio administrativo positivo (art. 25 numeral 16 Ley 80/93).

11. Efectuar los requerimientos escritos al contratista que sean necesarios a fin de exigirle el cabal cumplimiento del contrato.

12. Velar por la remisión de los productos, documentos de Interventoría, al archivo de la Subdirección de Contratación donde reposa la carpeta del contrato, una vez liquidado o terminado, cuando no proceda la liquidación, a fin de que reposen en un solo sitio y una sola carpeta, todos los soportes de la etapa precontractual, contractual y ejecución contractual.

13. Controlar el estado financiero del contrato y llevar un registro de las operaciones efectuadas con los fondos del mismo.

14. Dar trámite a las solicitudes de adición, prorroga, suspensión o modificación de los contratos soportadas en razones que ameriten la petición, teniendo en cuenta que ningún caso deben sustentarse en la mera liberalidad de las partes.

15. Presentar informe sobre situaciones que alteren en contra de la entidad el equilibrio económico o financiero del contrato.

16. Adelantar revisiones periódicas de las obras ejecutadas, servicios prestados o bienes suministrados, para verificar que ellos cumplan con las condiciones de calidad ofrecidas por los contratistas. Las revisiones periódicas a que se refiere el presente numeral deberán llevarse a cabo por lo menos una vez cada seis (6) meses durante el término de vigencia de las garantías.

17. Informar a la Subdirección de contratación cuando quiera que en desarrollo o con ocasión del contrato se presenten daños que puedan causar perjuicios a la entidad a efecto que de se realicen los trámites inherentes al adelantamiento de las acciones conducentes a obtener su indemnización.

18. Verificar que durante el desarrollo y ejecución del contrato se mantengan las condiciones técnicas, económicas y financieras existentes al momento en que el contratista presentó su propuesta. Con tal fin propondrá la utilización de los mecanismos pactados de ajuste y revisión de precios, o los procedimientos de revisión y corrección, o resolución de conflictos, según el caso.

19. Actuar de tal modo que por su causa, no sobrevenga una mayor onerosidad en el cumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista. Con este fin, en el menor tiempo posible, presentará informes sobre la necesidad de corrección de los desajustes que pudieren presentarse o de acuerdos sobre los mecanismos y procedimientos pertinentes para precaver o solucionar rápida y eficazmente las diferencias o situaciones litigiosas que llegaren a presentarse.

20. Ejercer las demás labores requeridas para el buen desarrollo del contrato o las que sean asignadas por la entidad para efectuar el control y vigilancia del mismo.

ARTÍCULO TERCERO: Los interventores de los contratos suscritos por la Entidad, cumplirán con las siguientes funciones específicas:

1. Revisar, solicitar ajustes o aprobar, la planeación de labores y cronogramas de actividades, presentados por el contratista cuando a ello haya lugar, o requerir su presentación para aprobación si fuere el caso.

2. Verificar que existan las licencias y permisos necesarios y que se encuentren vigentes para la iniciación del desarrollo del contrato.

3. Verificar para la suscripción del acta de iniciación del contrato, que las garantías constituidas y aprobadas cumplan a la fecha de iniciación con las condiciones exigidas y solicitar al contratista su respectiva modificación, cuando haya lugar a ello.

4. Suscribir con el contratista el acta de iniciación del contrato dentro de la oportunidad prevista en los términos de referencia, pliego de condiciones o pactada en el contrato, o a más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de la comunicación de designación.

5. Expedir el requerimiento de entrega de bienes.

6. Remitir a la Subdirección de Contratación, a más tardar dentro del día hábil siguiente a su suscripción, el original del acta de iniciación del contrato.

DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO

1. Verificar y controlar permanentemente el cumplimiento de las normas de calidad y especificaciones técnicas del objeto contratado, establecidas por la entidad, en el contrato y demás documentos contractuales.

2. Exigir al contratista la corrección de las obras, servicios o reposición de elementos que no cumplan con lo requerido.

3. Estudiar, conceptuar sobre la viabilidad y solicitar las modificaciones al contrato que sean pertinentes (justificación).

4. Controlar e informar periódicamente a la entidad sobre el avance del contrato con base en el plazo del mismo, así como proponer las acciones y los ajustes periódicos que sean necesarios para dar cumplimiento al contrato.

5. Suministrar al contratista todos los detalles, especificaciones técnicas, etc. necesarios, que deba utilizar en la ejecución del contrato, llevando el respectivo registro de documentos vigentes.

6. Controlar e inspeccionar constantemente la calidad del objeto contratado, los equipos, materiales, bienes o insumos y requerir al contratista para que efectúe los ajustes pertinentes conforme a las condiciones pactadas.

7. Atender y resolver consultas sobre la correcta interpretación de las especificaciones, y sobre los errores u omisiones que éstos puedan contener.

8. Solicitar al contratista las pruebas de laboratorio que sean necesarias para garantizar y verificar el cumplimiento de los diseños y especificaciones técnicas acordadas en el respectivo contrato.

9. Revisar y aprobar los programas de: Ejecución, manejo de anticipo, inversión, personal, equipos, etc; cuando aplique contractualmente.

10. Solicitar al contratista la modificación de las garantías cuando así se requiera, velando por que éstas se mantengan conforme a las condiciones exigidas en el contrato.

11. Requerir al contratista para que dé cumplimiento a las obligaciones que no esté ejecutando de conformidad con lo previsto en el contrato.

12. Comprobar y aprobar que los elementos ofrecidos y entregados por el contratista, cumplan con las condiciones exigidas por la entidad.

13. Elaborar y firmar conjuntamente con el contratista todas las actas que demande la correcta ejecución y desarrollo del contrato, tales como: Actas de: iniciación del contrato de reuniones de la interventoría, de Mayores y Menores cantidades de obra, cuando sea del caso, de terminación del contrato. (Suscrita igualmente por el ordenador del gasto), de suspensión del contrato cuando se presenten las causales correspondientes previstas en el mismo. (Suscrita igualmente por el ordenador del gasto) y las demás actas que se establezcan y se requieran para el adecuado desarrollo del contrato.

14. Informar por escrito al Director del área correspondiente, sobre las dificultades que se presenten durante la ejecución del contrato y asistir técnicamente a la entidad contratante en asuntos relacionados con el mismo.

15. Enviar a la respectiva compañía aseguradora copia de los requerimientos hechos al contratista para el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el contrato.

16. Programar y coordinar reuniones para analizar el avance del contrato.

17. Resolver toda consulta que haga el contratista, o darle el trámite ante el funcionario o dependencia competente, haciendo seguimiento a la atención de la misma.

18. Controlar el avance del contrato con base en el cronograma de ejecución aprobado y recomendar los ajustes necesarios cada vez que sea requerido.

19. Exigir al contratista las medidas para solucionar los problemas administrativos específicos del contrato (retrasos, incumplimiento, etc).

20. Verificar para efectos de certificación de pago, que el contratista está cumpliendo con las obligaciones de afiliación y pagos al Sistema de Seguridad Social Integral, Administradora de Riesgos Profesionales ARP y aportes parafiscales, según el caso, e informar a la Subdirección de Contratación cuando el contratista persista en el incumplimiento de esta obligación.

21. Solicitar a la Subdirección de Contratación, con copia dirigida al ordenador del gasto, el estudio sobre la aplicación de sanciones, para lo cual deberá preparar un informe detallado de los incumplimientos, los requerimientos efectuados y las respuestas, de tal manera que se garantice el debido proceso y el derecho de defensa del contratista.

22. Comunicar en forma escrita al contratista, de manera clara y precisa, las instrucciones, recomendaciones y observaciones para prevenir y corregir desviaciones, demoras e incumplimientos parciales o totales en la ejecución del contrato.

23. Según la naturaleza del contrato, exigir al contratista de acuerdo con las previsiones legales, el cumplimiento de las formalidades para la cesión de derechos, patentes, derechos de autor, etc., a favor de la entidad.

24. Proyectar para firma del ordenador del gasto, dentro de los términos y plazos legalmente establecidos, la respuesta a sugerencias, consultas, requerimientos o peticiones del contratista, de los ciudadanos, de las Veedurías Ciudadanas, de los Organismos de Control, Fiscalización y de Control Disciplinario con los soportes correspondientes.

25. Solicitar la asesoría que requiera de las respectivas dependencias de la Secretaría General, para el efectivo cumplimiento de los términos y plazos señalados en el contrato.

26. Revisar y aprobar las facturas presentadas por el contratista verificando que en ellas se consignen, de manera clara y precisa, el concepto y valor del servicio prestado y de los bienes o productos entregados y que correspondan con la ejecución del objeto, obligaciones y actividades pactadas y plazos convenidos y remitir a la Unidad Financiera de la Secretaría General, la documentación determinada en el contrato para el respectivo trámite de pago.

FINALIZACIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO

1. Preparar el informe final sobre la ejecución del contrato, para lo cual deberá:

2. Solicitar certificación a la Unidad Financiera de los pagos efectuados al contratista.

3. Revisar y aprobar los documentos financieros y contables que sean necesarios para la liquidación final del contrato.

4. Exigir al contratista la extensión o ampliación, si es del caso, de los amparos de estabilidad de obra, de calidad del bien o servicio suministrado, de la provisión de repuestos y accesorios, del pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones; de la póliza de responsabilidad civil y de los demás amparos y garantías que se requieran para avalar las obligaciones que deba cumplir el contratista con posterioridad a la terminación del contrato.

5. Verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones del contratista frente a los aportes a los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje, cuando a ello haya lugar, estableciendo una correcta relación entre el monto cancelado y las sumas que debieron haber sido cotizadas.

6. Dejar constancia del valor que la entidad retendrá por concepto a las sumas adeudadas al sistema en el momento de la liquidación, en el evento que no se hubieren realizado totalmente los aportes al sistema de pensiones y salud.

7. Elaborar el acta de liquidación del contrato, para efectos de que la entidad pueda cumplir con esta actividad dentro de los plazos legales y adjuntar los soportes correspondientes.

8. Requerir al contratista para efectuar la liquidación bilateral y dejar constancia de ello.

9. Suscribir, conjuntamente con las partes del contrato, el acta de liquidación respectiva, dentro del término fijado en el mismo o, en su defecto, a más tardar antes del vencimiento de los cuatro (4) meses siguientes a su finalización.

10. Informar a la Subdirección de Contratación, a más tardar dentro del mes siguiente al vencimiento del plazo para liquidar de mutuo acuerdo, en caso que el contratista no se presente dentro del término fijado para la liquidación bilateral, o no se llega a un acuerdo sobre su contenido, para que se expida el acto administrativo de liquidación unilateral, anexando para el efecto el Informe de balance final del contrato y los demás soportes requeridos para la liquidación correspondiente.

11. Si se vence el plazo para hacer la liquidación en forma unilateral, y el interventor no presentó el informe antes referido a la Subdirección de Contratación, deberá solicitar inmediatamente a la citada dependencia, que adelante los trámites para elevar la solicitud de liquidación por vía judicial. Con tal fin, debe anexar todos los soportes requeridos para la liquidación.

NOTA: La ausencia de realización y suscripción del acta de Liquidación del contrato en el plazo previsto en el mismo o en su defecto, en el señalado en la Ley, genera acciones disciplinarias y las demás acciones legales pertinentes.

12. Remitir a la Subdirección de Contratación, una vez finalizado el contrato de interventoría, toda la documentación relacionada con el ejercicio de la misma.

ARTÍCULO CUARTO: Los interventores de los contratos suscritos por la Entidad, no podrán:

1. Ordenar cambios de especificaciones técnicas o de calidad de las obras, bienes o servicios, o de las condiciones de modo, tiempo y lugar establecidos en los contratos, sin la debida aprobación del ordenador del gasto.

2. Recibir a satisfacción, bienes, obras o servicios que no correspondan al objeto o condiciones contractuales.

3. Demorar la proyección o suscripción oportuna de las actas de iniciación, recibo parcial o total de obras, bienes o servicios, así como la de liquidación, y demás documentos requeridos en desarrollo del contrato respectivo.

4. Transar o conciliar diferencias sin las autorizaciones respectivas.

ARTÍCULO QUINTO: Los interventores (Externo o Interno) responderán civil, disciplinaria, fiscal y penalmente por los hechos u omisiones que le fueren imputables y que causen daño o perjuicio a entidad o a terceros, derivados de la ejecución de los contratos sobre los cuales hayan ejercido o ejerzan las labores de interventoría, al tenor de lo dispuesto en el Articulo 53 de la Ley 80 de 1993. El interventor deberá responder por el control y vigilancia del contrato hasta su finalización. Igualmente será responsable de suministrar oportunamente la información que solicite el contratista o cualquier área de la entidad.

ARTÍCULO SEXTO: Al acto de designación del interventor del contrato, se le acompañaran: Oficio de la designación de la interventoría, copia del estudio previo de conveniencia y oportunidad, copia del contrato, copia de la Disponibilidad presupuestal (CDP), copia del Registro Presupuestal (CRP) y copia de la Póliza aprobada.

ARTÍCULO SÉPTIMO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga en todas sus partes las disposiciones que el sean contrarias.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a los 28 días de febrero de 2007

LINO GUILLERMO BAENA CALLE

Director General

Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial