Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución 115 de 2004 Subred Integrada de Servicios de Salud Norte E.S.E. - Hospital Suba II Nivel Empresa Social del Estado ESE

Fecha de Expedición:
01/10/2004
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/10/2004
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 000115 DE 2004

(Octubre 01)

"Por la cual se adopta e implementa el Banco de Programas y Proyectos del Hospital de Suba E.S.E."

LA GERENTE DEL HOSPITAL DE SUBA I NIVEL, E.S.E.,

en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias y, en especial, de las previstas en literal "f" y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley 38 de 1989 introdujo el Banco de Proyectos de Inversión Nacional, conocido desde ese entonces como el BPIN, herramienta básica para la racionalización del gasto público y para el fortalecimiento de las actividades de preinversión, fundamentales en todo proceso importante de toma de decisiones.

Que el 841 de 1990 reglamenta el BPIN, otorgando soporte institucional, mediante el Decreto 2410 de 1992 de reestructuración del Departamento Nacional de Planeación, en el cual se crean las divisiones de Metodologías y de Operación y Sistemas para el funcionamiento y administración del Banco.

Que el Banco de Programas y proyectos a implementarse en el Hospital de Suba I Nivel, E.S.E. debe contemplar tres (3) componentes que son: una metodologías (sic), una capacitación y un sistemas (sic) de información.

El componente METODOLOGÍA establece la forma de presentar y proponer la ejecución de los recursos de inversión del Presupuesto del Hospital de Suba I Nivel, E.S.E., formulando sistemática y consistentemente soluciones a los problemas detectados en los proyectos a cumplir, mismos que observaran unos requisitos mínimos de información, así como los procedimientos previamente establecidos, para las solicitudes de recursos definidos.

El Componente de CAPACITACIÓN implementar el uso de las metodologías y la difusión de las técnicas existentes sobre evaluación de proyectos, con el de consolidar una "Cultura de Proyectos" en el Hospital de Suba I Nivel, E.S.E.

Que el componente de SISTEMAS debe construir un programa computacional, suficiente para almacenar la información básica de los proyectos formulados, siguiendo las pautas, metodologías, y considerados como viables por las instancias competentes para aprobar o rechazar proyectos.

La aplicación del programa computacional adecuado por el Hospital para implementar el Banco de Programas y Proyectos debe servir para almacenar la base de datos, soportar los informes que se requieran, así como para presentar los proyectos a los entes respectivos; adicionalmente incorporará de una vez el concepto técnico de viabilidad de las instancias correspondientes a la información del proyecto.

Que en mérito de lo anteriormente expuesto en cumplimiento de la normatividad vigente el Hospital de Suba I la Gerente del Hospital de Suba I Nivel, E.S.E., en uso de sus facultades,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Adoptar, organizar e implementar el Banco de Programas y Proyectos del Hospital de suba E.S.E.- BPPHS, como herramienta básica para la racionalización del gasto público para el fortalecimiento de las actividades de preinversión del Hospital de Suba I Nivel, E.S.E., como respaldo importante e idóneo en la toma de decisiones presupuéstales.

ARTÍCULO SEGUNDO: Que todo PROYECTO a formar parte del banco de Datos, debe contemplar el desarrollo de tres (3) elementos así.

1.- Una Metodología que involucre las siguientes partes:

* Nombre del Proyecto

* Objeto del proyecto

* Motivación para su ejecución

* Logística requerida para su ejecución

* Un concepto de viabilidad y factibilidad

* Cronograma de actividades

* Productos a obtener

* Beneficios proyectados por la ejecución

2.- Una capacitación, que es el paso previo a la ejecución del proyecto la cual va dirigida a la población objetiva y ajustada al tema.

* Objetivo del proyecto

* Metodología a observar

* Conclusiones, que debe apuntar a fomentar la cultura de los proyectos.

3.- Un sistema computacional

* Desarrollo Sofware, que incluya lo consignado en la parte considerativa de este acto administrativo.

PARÁGRAFO: Aunado a lo anterior debe contener:

1.- procedimiento:

* Elaboración del Proyecto

* Radicación de proyectos

* Emisión de concepto de viabilidad

* Aceptación del Proyecto e inclusión en el Banco de Datos

* Registro del proyecto

* Programación de inversión

* Implementación del Proyecto

* Seguimiento durante la ejecución y operación

2.- REQUISITO PREVIO AL PROCEDIMIENTO:

* Intercambio de información entre instancias que tienen responsabilidades en la programación y la gestión de la inversión pública en las entidades territoriales o entre bancos de los diferentes Niveles administrativos (nacional, departamentales y municipal)

PARÁGRAFO: El desarrollo e implementación de los tres (3) componentes aquí mencionados, estará a cargo y coordinación de la Oficina de Investigación y Desarrollo del Hospital de Suba con el apoyo imprescindible de la Oficina de Gestión Pública y autocontrol, lo cual no es óbice para y subsidiariamente las demás áreas que por la naturaleza de sus funciones coadyuven con sus conocimientos en el éxito del proyecto.

ARTÍCULO TERCERO: OBLIGATORIEDAD DEL REGISTRO: Los proyectos serán registrados en el BPPHS conforme a la metodología que para el efecto quedó definido en el artículo anterior, bajo las directrices que defina la Oficina de Investigación y Desarrollo del Hospital de suba I Nivel. Los proyectos se identificarán, por consiguiente, con referencia a los programas y proyectos del Plan de Desarrollo Institucional.

PARÁGRAFO: Es requisito esencial para la ejecución de recursos con cargo a un proyecto determinado que se encuentre debidamente registrado en el BPPHS.

ARTÍCULO CUARTO: Los antecedentes consignados inicialmente hacen parte integrante de este acto administrativo.

ARTÍCULO QUINTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los 01 días del mes de octubre de 2004.

SANDRA ISABEL LOZANO CERON

Gerente