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Resolución 43 de 2002 Subred Integrada de Servicios de Salud Norte E.S.E. - Hospital Suba II Nivel Empresa Social del Estado ESE

Fecha de Expedición:
14/03/2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
14/03/2002
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 043 DE 2002

RESOLUCIÓN 043 DE 2002

(Marzo 14)

Por medio de la cual se integra y reglamenta el funcionamiento del COMITÉ HOSPITALARIO DE EMERGENCIA

LA SUSCRITA GERENTE DEL HOSPITAL DE SUBA I NIVEL EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO,

en ejercicio de sus atribuciones legales, y reglamentarias, y

CONSIDERANDO

Que el Acuerdo Nº 001 de 1998 de la Junta Directiva del Hospital de Suba, en su artículo 24, numeral 0 autoriza al Gerente del Hospital a crear, fusionar, suprimir y reglamentar los comités o cuerpos colegiados necesarios para el buen funciona viento de la empresa en cumplimiento de sus fines y objetivos.

Que el Ministerio de Salud, a través de la Resolución 1802 de 1989, creó los Comités Hospitalarios de Emergencia, obligatorios al interior de cada organismo de salud, llámese Hospital Universitario Regional o Local, cuyo principal objetivo es la elaboración, difusión, revisión periódica y actualización del Plan de Emergencias, lo mismo que la capacitación del personal y la coordinación con otras instituciones de salud.

Que en las circunstancias actuales se hace necesario integran, reglamenta, fortalecer y poner en funcionamiento el Comité Hospitalario de Emergencia para que cumpla con las funciones para las cuales fue creado por el Ministerio de Salud.

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Conformación: El Comité Hospitalario de Emergencia del Hospital de Suba I Nivel Empresa Social del Estado, estará integrado por los siguientes funcionarios:

a) Por el Gerente del Hospital o su delegado, quien lo presidirá.

b) Por el Subdirector Científico – Técnico

c) Por los directores de CAMIS y UPAS y Jefe de Promoción y Prevención

d) Por el Jefe de la oficina de Gestión Pública v Autocontrol

e) Por el Jefe de la División Administrativa

f) Por el Coordinador de Recursos Físicos

g) Por el Jefe de la Oficina de Quejas Reclamos

ARTÍCULO SEGUNDO: Funciones: El Comité Hospitalario de Emergencias del Hospital de Suba I Nivel Empresa Social del Estado, cumplirá las siguientes funciones:

1. Elaborar el Plan de Emergencias aplicable al interior del Hospital, el cual se elaborara de acuerdo a las políticas trazadas por el Ministerio de Salud, y la Secretaría Distrital de Salud y conforme al Manual que sobre el Plan Hospitalario de Emergencia expidió el Ministerio de Salud.

2. Capacitar al personal de funcionarios, contratistas y usuarios del hospital, sobre las acciones a seguir en caso de una emergencia de acuerdo a los procedimientos establecidos en el Plan.

3. Coordinar sus actividades con las distintas organizaciones y no gubernamentales dedicadas a la atención de eventos generadores de emergencias.

4. Poner en práctica el Plan de Emergencia mediante simulacros.

5. Actualizar el Plan Hospitalario de Emergencias, revisarlo periódicamente y difundirlo dentro del personal de funcionarios y usuarios del Hospital.

6. Invitar a sus reuniones a las autoridades civiles, administrativas y de policía de la localidad, al igual que al comandante del Cuerpo Oficial de Bomberos, cuando lo crea conveniente y mantener contacto directo con estas autoridades para atender situaciones de emergencia.

7. Darse su propio reglamento

ARTÍCULO TERCERO: Reuniones: Las reuniones del Comité serán ordinarias y extraordinarias. Las primeras de ellas, se efectuarán una vez al mes y las segundas cuando la necesidad lo amerite.

PARÁGRAFO: De cada reunión se levantará un acta, en la cual se hará constar los temas tratados, así como las decisiones que se lleguen a tomar, las cuales serán por consenso y mutuo acuerdo de sus integrantes.

ARTÍCULO CUARTO: Secretaría Técnica. El Comité Hospitalario de Emergencia tendrá una Secretaría Técnica a cargo del Director del Cami Suba, que se encargará de llevar el archivo de las actas, correspondencia, y la normatividad legal aplicable al tema de atención de desastres y emergencias. Citar a los miembros del Comité a las reuniones, preparar los informes que requieran la Gerencia y/o las autoridades y las demás que le sean asignadas afines con la naturaleza del cargo.

ARTÍCULO QUINTO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las normas que le sean contrarias.

SUSANA MARÍA FERREIRA VANEGAS

Gerente