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Circular 4 de 1999 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
08/01/1999
Fecha de Entrada en Vigencia:
08/01/1999
Medio de Publicación:
N.P.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

VACACIONES, DISFRUTE Y APLAZAMIENTO

VACACIONES, DISFRUTE Y APLAZAMIENTO. La Secretaría de Gobierno (E), mediante Circular 4 del 8 de enero de 1999, conceptuó:

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El goce de vacaciones se dará en términos de ley de manera oficiosa o a petición del interesado, dentro del año siguiente a la fecha en que se cause el derecho a disfrutarlas.

 

Se autorizarán mediante resolución motivada por la Secretaría General quien es la única autoridad que tiene la competencia o atribución delegada para concederlas, suspenderlas o aplazarlas.

 

En consecuencia, ningún jefe de área está autorizado para conceder, suspender, aplazar vacaciones de los funcionarios a su cargo, siendo entonces, la Secretaría General quien tiene reservada dicha facultad.

 

Para efectos de organización administrativa y presupuestal se establece e instruye sobre el siguiente procedi-miento para el manejo de tal prestación social:

 

1. Cada jefe de área con los empleados a su cargo presentaran a la División de Recursos Humanos el programa anual de vacaciones, tomando como referencia que el servicio no quede desprovisto, ya que no se harán provisiones de empleos o reemplazos mientras los funcionarios estén de vacaciones. Dicho plan deberá ser convenido con el personal, el cual lo suscribirá en señal de asentimiento, y será tomado para los efectos legales como solicitud formal de vacaciones y así se dará el trámite en su oportunidad.

 

2. El inicio de vacaciones deberá preverse para ser tomado el 1 o el 15 de cada mes.

 

3. La Secretaría general es la única autoridad que por disposición reglamentaria puede conceder y aplazar vacaciones por necesidades del servicio, dejando constancia de ello en la respectiva hoja de vida del empleado. Dichos aplazamientos se darán por resolución motivada previo trámite de la novedad a través de la División de Recursos Humanos.

 

4. Cuando se va a salir a disfrutar vacaciones cada empleado deberá firmar el libro de control de registro de vacaciones que se maneja en la oficina de Recursos humanos. Igualmente, al momento de reintegrarse a laborar deberá hacer la presentación ante dicha División.

 

5. Toda interrupción de vacaciones cuando se configure alguna causal como las necesidades del servicio o incapacidad ocasionada por enfermedad, entre otros, se dará por resolución motivada.

 

NOTA: Se recuerda a todo el personal que una vez reconocido el disfrute de las vacaciones, éstas deben tomarse en su totalidad, no autorizándose el aplazamiento o interrupción, salvo casos excepcionales que ameriten lo anterior, de acuerdo con las necesidades del servicio.

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Firma VIRGINIA TORRES DE CRISTANCHO