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VACACIONES, DISFRUTE Y APLAZAMIENTO. La Secretaría de Gobierno (E), mediante Circular 4 del 8 de enero de 1999, conceptuó: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
El goce de vacaciones se dará en términos de ley de manera oficiosa o a petición del interesado, dentro del año siguiente a la fecha en que se cause el derecho a disfrutarlas.
Se autorizarán mediante resolución motivada por la Secretaría General quien es la única autoridad que tiene la competencia o atribución delegada para concederlas, suspenderlas o aplazarlas.
En consecuencia, ningún jefe de área está autorizado para conceder, suspender, aplazar vacaciones de los funcionarios a su cargo, siendo entonces, la Secretaría General quien tiene reservada dicha facultad.
Para efectos de organización administrativa y presupuestal se establece e instruye sobre el siguiente procedi-miento para el manejo de tal prestación social:
1. Cada jefe de área con los empleados a su cargo presentaran a la División de Recursos Humanos el programa anual de vacaciones, tomando como referencia que el servicio no quede desprovisto, ya que no se harán provisiones de empleos o reemplazos mientras los funcionarios estén de vacaciones. Dicho plan deberá ser convenido con el personal, el cual lo suscribirá en señal de asentimiento, y será tomado para los efectos legales como solicitud formal de vacaciones y así se dará el trámite en su oportunidad.
2. El inicio de vacaciones deberá preverse para ser tomado el 1 o el 15 de cada mes.
3. La Secretaría general es la única autoridad que por disposición reglamentaria puede conceder y aplazar vacaciones por necesidades del servicio, dejando constancia de ello en la respectiva hoja de vida del empleado. Dichos aplazamientos se darán por resolución motivada previo trámite de la novedad a través de la División de Recursos Humanos.
4. Cuando se va a salir a disfrutar vacaciones cada empleado deberá firmar el libro de control de registro de vacaciones que se maneja en la oficina de Recursos humanos. Igualmente, al momento de reintegrarse a laborar deberá hacer la presentación ante dicha División.
5. Toda interrupción de vacaciones cuando se configure alguna causal como las necesidades del servicio o incapacidad ocasionada por enfermedad, entre otros, se dará por resolución motivada.
NOTA: Se recuerda a todo el personal que una vez reconocido el disfrute de las vacaciones, éstas deben tomarse en su totalidad, no autorizándose el aplazamiento o interrupción, salvo casos excepcionales que ameriten lo anterior, de acuerdo con las necesidades del servicio. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Firma VIRGINIA TORRES DE CRISTANCHO |