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Resolución 2186 de 1992 Superintendencia de Industria y Comercio

Fecha de Expedición:
18/12/1992
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 2186 DE 1992

RESOLUCIÓN 2186 DE 1992

(diciembre 18)

 

por la cual se delegan unas funciones

 

El Superintendente de Industria y Comercio, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 56 de 1985, el Decreto 1919 de 1986 y el Decreto 1816 de 1990, y

 

CONSIDERANDO:

 

PRIMERO.- Que según lo preceptuado en el artículo 5 del Decreto 1919 de 1986 la regulación del valor comercial de los inmuebles destinados a vivienda urbana es competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio o de la autoridad en quien ella delegue tal función.

 

SEGUNDO.- Que de acuerdo como lo previsto en los artículos 11 y 12 del Decreto 1816 de 1990 y 23 del Decreto 1919 de 1986, el conocimiento de la terminación unilateral por parte del arrendador o arrendatario de que trata los artículos 16 inciso final y 17 inciso segundo de la Ley 56 de 1985, le corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio o en la entidad en la que delegue tal función.

 

TERCERO.- Que de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Ley 56 de1985, " El control, la inspección, la vigilancia y las sanciones administrativas establecidas en la presente Ley, estarán a cargo de la Superintendencia de Industria y Comercio o de las autoridades departamentales y municipales en quienes aquella delegue esas funciones".

 

CUARTO.- Que según lo perpetuado en el artículo 12 del Decreto 1919 de 1986 "Cuando las asociaciones previstas en la Ley 56 de 1985 incumplan con as obligaciones señaladas por la ley, se harán acreedoras a las siguientes sanciones que impondrá la Superintendencia de Industria y Comercio o la autoridad en quien ella delegue tal función...".

 

QUINTO.- Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 el Decreto 1919 de 1986, " La violación a las demás disposiciones sobre el control de arrendamiento de vivienda urbana será sancionada en cada caso por la Superintendencia de Industria y comercio o por la autoridad en quien ella delegue tal función...".

 

En virtud de lo expuesto, se

 

RESUELVE:

 

Artículo 1º.- Delegar en la Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C., en la Gobernación de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y en las alcaldías municipales las siguientes funciones:

 

  1. El conocimiento de los procesos de regulación del valor comercial de los inmuebles destinados a vivienda urbana de que tratan los artículos 5 y siguientes del Decreto 1919 de 1986.
  2.  

  3. El otorgamiento, la suspensión, la cancelación y la negación de la personería jurídica de las asociaciones de que trata el artículo 21 de las Ley 56 de 1985, así como la inspección y vigilancia de éstas.
  4.  

  5. El conocimiento de la terminación unilateral del contrato de arrendamiento por parte del arrendador o del arrendatario, de que tratan los artículos 16 inciso final, 17 inciso 2 de la Ley 56 de 1985, 11 y 12 del Decreto1816 de 1990 y 23 del Decreto 1919 de 1986.
  6.  

  7. El control, la inspección, la vigilancia y las sanciones administrativas establecidas por la Ley 56 de 12985 y en los Decretos 1919 de 1986 y 1816 de 1990.

 

Articulo 2º.- Delegar en la Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C., y en la Gobernación de Cundinamarca, el otorgamiento de la Matrícula de Arrendador de las personas de que tratan los artículos 20 de la Ley 56 de 1985 y 13 del Decreto 1816 de 1990.

 

Artículo 3º.- Delegar en la Alcaldía Mayor de santa Fe de Bogotá, D.C., y en las Gobernaciones el control, la inspección, la vigilancia y las sanciones administrativas de las personas a que se refiere el artículo 20 de la Ley 56 de 1985.

 

Artículo 4º.- Para los efectos previsto en la presente Resolución, la Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C., establecerá la distribución funcional que estime necesaria entre las alcaldías locales.

 

Artículo 5º.- La Superintendencia de Industria y Comercio, debidamente inventariados, los expedientes de las asociaciones, de las matrículas de arrendadores, así como los referentes a las actuaciones administrativas que se encuentren en curso, a las autoridades correspondientes a quienes se les delegan las funciones de que trata la presente resolución.

 

Artículo 6º.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las resoluciones que le sean contrarias.

 

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

 

Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 21 de diciembre de 1992.

 

El Superintendente de Industria y Comercio. JOSÉ ORLANDO MONTEALEGRE ESCOBAR. El Secretario General, MARÍA TERESA PINEDA BUENAVENTURA.