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Decreto 1761 de 2009 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
18/05/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
18/05/2009
Medio de Publicación:
Diario Oficial 47353 de mayo 18 de 2009
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 1761 DE 2009

(mayo 18)

por el cual se reglamenta el parágrafo 3° del artículo 10 del Decreto 4334 de 2008.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial la conferida por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1°. Establécese, en la Superintendencia de Sociedades, el fondo cuenta a que se refiere el parágrafo tercero del artículo 10 del decreto 4334 de 2008, con los recursos que para el efecto transfiera el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con el fin de atender el pago de los honorarios de los agentes interventores y demás gastos propios que demanden los procesos de intervención, a que se refiere la mencionada norma.

Dicho fondo se sujetará a las normas y procedimientos establecidos en la Constitución Política, en el Estatuto Orgánico del Presupuesto, en la Ley Anual de Presupuesto y en las demás normas relacionadas con las competencias de la Superintendencia de Sociedades.

NOTA: Salvo las declaratorias de exequibilidad condicionada, descritas en la Sentencia C-145 de 2009, la Corte Constitucional declaró EXEQUIBLES todas las demás disposiciones del Decreto 4334 de 2008, en el entendido de que su ámbito de aplicación, en procura de conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos, recae directa y específicamente sobre actividades de captación masiva y habitual no autorizada de recursos del público, con potencialidad de incidir contra el orden social y amenazar el orden público.

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 18 de mayo de 2009.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Oscar Iván Zuluaga Escobar.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

Luis Guillermo Plata Páez

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 47.353 de mayo 18 de 2009.