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RESOLUCION 1600 DE 2009 (junio 19) por la cual se autoriza a Bogotá, Distrito Capital, para realizar operaciones de manejo de deuda pública externa con el Banco Interamericano de Desarrollo -BID. LA DIRECTORA GENERAL DE CRÉDITO PÚBLICO Y TESORO NACIONAL, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confieren el artículo 27 del Decreto número 2681 de 1993, la Resolución número 2650 del 12 noviembre de 1996 y la Resolución número 2822 del 30 de diciembre de 2002, y CONSIDERANDO: Que Bogotá, Distrito Capital, y el Banco Interamericano de Desarrollo-BID - celebraron el 5 de abril de 2002, el Contrato de Préstamo Externo número 1385/OC-CO con garantía de la Nación por US$16.000.000; Que Bogotá Distrito Capital y el Banco Interamericano de Desarrollo-BID - celebraron el 22 de diciembre de 2006, el Contrato de Préstamo Externo número 1759/OC-CO con garantía de la Nación por US$10.000.000; Que Bogotá Distrito Capital y el Banco Interamericano de Desarrollo-BID - celebraron el 22 de diciembre de 2006, el Contrato de Préstamo Externo número 1812/OC-CO con garantía de la Nación por US$60.000.000; Que Bogotá Distrito Capital y el Banco Interamericano de Desarrollo-BID - suscribieron el 12 de junio de 2009 la carta modificatoria para los Préstamos números 1086/OC-CO, 1385 /OC-CO, 1759/OC-CO y 1812/OC-CO, en relación con la oferta de conversión y modificación de las disposiciones sobre tasa de interés y pago anticipado; Que mediante Oficios números 2009EE125254, 2009EE237793 y 2009EE430143 de fechas 8 de mayo, 29 de mayo y 12 de junio de 2009 respectivamente, Bogotá Distrito Capital solicitó a este Ministerio autorización para celebrar operaciones de manejo de deuda pública externa consistentes en la conversión de tasa de interés de facilidad unimonetaria a tasa fija en dólares para los Préstamos con tasa de interés ajustable números 1385/OC-CO, 1759/OC-CO y 1812/OC-CO, de conformidad con la carta modificatoria mencionada en el considerando anterior; Que el artículo 5° del Decreto 2681 de 1993, estipula que constituyen operaciones de manejo de la deuda pública las que no incrementan el endeudamiento neto de la entidad estatal y contribuyen a mejorar el perfil de la deuda de la misma. Estas operaciones, en tanto no constituyen un nuevo financiamiento, no afectan el cupo de endeudamiento. Dentro de las anteriores operaciones se encuentran comprendidas, entre otras, la refinanciación, reestructuración, renegociación, reordenamiento, conversión o intercambio, sustitución, compra y venta de deuda pública, los acuerdos de pago, el saneamiento de obligaciones crediticias, las operaciones de cobertura de riesgos, la titularización de deudas de terceros, las relativas al manejo de la liquidez de la Dirección del Tesoro Nacional y todas aquellas operaciones de similar naturaleza que en el futuro se desarrollen; Que conforme a lo dispuesto en el artículo 27 del Decreto 2681 de 1993 la celebración de operaciones para el manejo de la deuda externa de entidades descentralizadas del orden nacional y de entidades territoriales y sus descentralizadas requiere autorización del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la cual se puede otorgar siempre y cuando se demuestre la conveniencia y justificación financiera de la operación y sus efectos sobre el perfil de la deuda, mediante documento justificativo de la operación, elaborado por la entidad estatal con base en las instrucciones de carácter general que imparta el Ministerio de Hacienda y Crédito Público; Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 del Decreto 2681 de 1993, Bogotá Distrito Capital ha elaborado un documento técnico, remitido mediante oficio número 2009EE125254 del 8 de mayo de 2009, en el que se establece la conveniencia de la operación teniendo en cuenta los efectos financieros que se generan; Que mediante memorando número 6.7.1-3-2009-012036 del 5 de junio de 2009, la Subdirección de Riesgo de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público conceptuó que la operación mejora el perfil de deuda ya que disminuye el riesgo de tasa de interés sin incrementar el endeudamiento neto de la entidad. Los términos y condiciones en que se efectúe la operación mencionada deben reflejar las condiciones del mercado en el momento de la transacción; Que es propósito de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público propender por que las entidades públicas hagan un manejo adecuado de su portafolio de pasivos externos, a fin de asegurar una gestión eficiente del riesgo financiero de su endeudamiento, RESUELVE: Articulo 1°. Autorización de operaciones de manejo de deuda. Autorizar a Bogotá Distrito Capital para celebrar operaciones de manejo de deuda pública externa consistentes en la conversión de tasa de interés de la facilidad unimonetaria a tasa fija en dólares para los Préstamos números 1385/OC-CO, 1759/OC-CO y 1812/OC-CO, de conformidad con la carta modificatoria suscrita el 12 de junio de 2009, sobre el monto total del saldo de deuda de capital vigente de cada uno de los préstamos mencionados a la fecha en que se pueda hacerse efectiva la conversión autorizada. Articulo 2°. Aplicación de otras normas. La presente autorización no exime a Bogotá Distrito Capital del cumplimiento de las demás normas de cualquier naturaleza que le sean aplicables, en especial a la Resolución Externa número 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República, así como con las demás normas que la modifiquen, adicionen o deroguen. Artículo 3°. Registro Operación. Esta operación deberá incluirse en la base única de datos de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, conforme con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 533 del 11 de noviembre de 1999. Articulo 4°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 185 de 1995. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 19 de junio de 2009. La Directora General de Crédito Público y Tesoro Nacional, Viviana Lara Castilla. (C.F.) NOTA: Publicada en el Diario Oficial 47.390 de junio 24 de 2009. |