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Concepto 60 de 1996 Secretaría Distrital de Salud

Fecha de Expedición:
--//1996
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
No se publicó
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACTOS ADMINISTRATIVOS

ACTOS ADMINISTRATIVOS.- El Jefe de la Oficina Jurídica de la Secretaría Distrital de Salud, mediante consulta formulada por el Área de Vigilancia y Control de la Oferta de la mencionada entidad, radicación No. 127978 de 1996, conceptuó:

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Para el agotamiento de la vía gubernativa proceden los recursos de reposición, apelación y queja. El de reposición se interpone ante el mismo funcionario que tomó la decisión para que aclare, modifique o lo revoque; el de apelación, debe incoarse ante el superior jerárquico del funcionario que haya proferido el acto administrativo, y el de queja procede cuando la administración deniegue o rechace el recurso de apelación, presentándose ante el superior jerárquico del funcionario que dictó la decisión.

 

En el caso sub examine, cuando el acto administrativo sea emanado por alguna de las dependencias que conforman la estructura organizacional de la SECRETARÍA DISTRITAL DE SALUD, el recurso de apelación lo resuelve el Secretario Distrital de Salud, pero, si el acto administrativo es proferido por el Secretario Distrital de Salud, procede el recurso de apelación ante el señor Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, superior jerárquico del Secretario de Salud, de donde se infiere que es la segunda instancia, para que éste lo resuelva, entendiéndose con ello, agotada la vía gubernativa, tal y como lo contempla el artículo 50 del Código Contencioso Administrativo.

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Fundamentos legales:

 

  • El Decreto 581 del 3 de octubre de 1995 emanado de la Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C., delega en el Secretario Distrital de Salud la función de "expedir las resoluciones para el reconocimiento, la negación, la suspensión, la reforma de estatutos y la cancelación de personerías jurídicas", respecto a las entidades sin ánimo de lucro del subsector privado del sector salud con domicilio en el Distrito Capital.

 

  • El artículo 53 del Decreto . Ley 1421 de 1993 contempla la organización gubernamental y administrativa Distrital y el artículo 54 ibídem de la estructura administrativa, señala en su inciso segundo que "El sector central esta compuesto por el Despacho del Alcalde Mayor, las Secretarías y los Departamentos Administrativos", confirmando que el superior jerárquico de los Secretarios de Despacho es el Alcalde Mayor.

 

  • Por su parte el artículo 211 de la Constitución Política consagra en el inciso tercero que "La Ley establecerá los recursos que se pueden interponer contra los actos de los delegatarios".

 

  • El parágrafo del artículo 92 de la Ley 136 de 1994 (organización y funcionamiento de los municipios) señala en su inciso segundo "Contra los actos de los delegatarios que, conforme a las disposiciones legales vigentes, procedan recursos por la vía gubernativa, procederá el de apelación ante el Alcalde".

 

Análisis Jurídico:

 

Considerada la delegación de funciones como una institución jurídica mediante la cual el funcionario u organismo competente transfiere, específica y temporalmente, a uno de sus subalternos una determinada función; requiriéndose para ello que el delegante ostente la facultad de poder delegar la función en el delegatario.

 

Ahora, siendo que la competencia respecto de una autoridad pública, consiste en la aptitud legal para cumplir un acto o para instruir o juzgar un proceso, lo que se traslada es una función más, en cabeza del Secretario Distrital de Salud dentro del marco de su competencia; sin que por ello, adopte en virtud de la delegación la investidura del delegante. Así las cosas, el acto susceptible de los recursos de ley que expida el Secretario Distrital de Salud, lo hace en su calidad de Secretario y no de Alcalde Mayor.

 

De conformidad con lo expuesto, corresponde entonces al Señor Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, conocer del recurso de apelación cuando se impugnen los actos administrativos emanados del Secretario de Salud del Distrito en ejercicio de la función delegada mediante Decreto 581 del 3 de octubre de 1995, en armonía con lo preceptuado en la Carta Política específicamente en su artículo 211, en consonancia con lo establecido en el inciso 2° del parágrafo del artículo 92 de la Ley 136 de 1994 (Organización y funcionamiento de los municipios)

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Firma OSWALDO RAMOS ARNEDO.