Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Decreto 301 de 2009 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
15/07/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
16/07/2009
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4244 de julio 16 de 2009
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 301 DE 2009

(Julio 15)

"Por el cual se fija la tarifa del servicio complementario "Piloto de Integración Cedritos" al Sistema de Transporte Público Masivo Urbano de Pasajeros - Sistema Transmilenio – en el Distrito Capital."

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 336 de 1996, el literal c) del artículo 1º del Decreto 80 de 1987, y el Decreto Distrital 831 de 1999, y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 30 de la Ley 336 de 1996, por el cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte, dispone que las autoridades competentes deben elaborar los estudios de costos que sirvan de base para el establecimiento de las tarifas.

Que de conformidad con lo establecido por el literal c) del artículo 1° del Decreto Ley 80 de 1987 corresponde al Distrito Capital de Bogotá, dentro de su jurisdicción, fijar las tarifas del transporte terrestre urbano y suburbano, de pasajeros y mixto, cuando no sea subsidiado por el Estado.

Que el Decreto Distrital 319 de 2006, "Por el cual se adopta el Plan Maestro de Movilidad para Bogotá Distrito Capital, que incluye el ordenamiento de estacionamientos, y se dictan otras disposiciones", establece que "La tarifa al usuario por el uso del servicio de transporte público masivo de pasajeros, bajo la modalidad terrestre automotor, será integrada, debiendo cumplir con principios de autosostenibilidad y costeabilidad de la tarifa y se instrumentará mediante la determinación de una tarifa técnica equilibrada que incorporará la canasta de costos de la operación del Sistema Transmilenio, y que tendrá en consideración el volumen de usuarios del mismo.

Dicha tarifa junto con sus ajustes deberá quedar prevista y regulada en los contratos de concesión que celebren con las empresas operadoras del Sistema, para lo cual Transmilenio S.A. efectuará los estudios y aplicará las metodologías que correspondan, dentro de las condiciones y reglamentos que al efecto establezca la Ley.

Corresponde a Transmilenio S.A. la aplicación de la tarifa al público del Sistema Transmilenio, la cual se entiende establecida por vía de lo dispuesto en el presente artículo".

Que la Administración Distrital viene adelantando diversos estudios para la implementación del Sistema Integrado de Transporte – SITP, como resultado de lo cual se hace necesario contar con pruebas operacionales de integración en el marco del actual Sistema de Transporte Masivo – Transmilenio, sistema que cuenta con la tecnología de recaudo que permite la realización de dichas pruebas.

Que de acuerdo con las incidencias de la demanda insatisfecha de los servicios de transporte público colectivo y masivo en algunos sectores de la ciudad, es preciso realizar una prueba piloto con el fin de poder integrarlos. Para ello, es necesario que la Administración Distrital inicie la prueba piloto en una de las zonas que tiene mayor afluencia de pasajeros y que viene siendo atendida por otros modos de transporte no adecuados, como son los vehículos de transporte público especial o individual, que prestan el servicio de transporte colectivo.

Que en desarrollo del proyecto piloto se podrán evaluar los siguientes aspectos: 1) Estudiar el comportamiento de la tecnología, verificando entre otros la operación de validadores y torniquetes, del sistema de comunicación en línea, del esquema de soporte y mantenimiento, así como la tecnología para la administración de contingencias; 2) Estudiar el comportamiento de los usuarios frente a las rutas que sólo aceptan Tarjetas Cliente Frecuente (TCF), la Tarifa Diferencial, la carga de viajes y dinero por fuera del Sistema TransMilenio, así como el comportamiento frente a la cultura de la precarga; y 3) Estudiar el comportamiento operativo frente a los tiempos de validación, los recursos necesarios para atender la demanda, los procedimientos ante fallas técnicas, así como de la demanda atraída al Sistema.

Que los resultados de este servicio complementario piloto de integración permitirán a la Administración Distrital adoptar las medidas necesarias para impulsar y consolidar el Sistema Integrado de Transporte Público – SITP, como solución a la problemática actual de demanda insatisfecha de transporte con beneficios directos para los usuarios.

Que por tratarse de un servicio complementario piloto dirigido a integrar los actuales Sistemas de Transporte Masivo y Colectivo, éste no hace parte del esquema de alimentación tradicional que sirve a la empresa de Transporte del Tercer Milenio – TRANSMILENIO S.A. En consecuencia, debe establecerse un sistema tarifario que además de atender la capacidad de pago de los usuarios, se ajuste a lo establecido en el artículo 10 de Decreto 831 de 1999, conforme al cual, la tarifa al usuario por el uso del servicio de transporte público masivo de pasajeros, bajo la modalidad terrestre automotor, será integrada, debiendo cumplir con principios de auto sostenibilidad y costeabilidad y se instrumentará mediante la determinación de una tarifa técnica equilibrada, que incorporará la canasta de costos de la operación del Sistema de Transporte Masivo Urbano de Pasajeros – TRANSMILENIO – y que tendrá en consideración el volumen de usuarios del mismo.

Que la Empresa de Transporte del Tercer Milenio – TRANSMILENIO S.A. ha realizado los estudios económicos que sirven de fundamento para la fijación de la tarifa que regirá durante el funcionamiento del proyecto piloto, los cuales fueron puestos a consideración de la Secretaría Distrital de Movilidad de Bogotá, quien los evaluó positivamente a través del memorando No. SDM – 22106-09-DESS-1985 del 28 de abril de 2009.

Que la tarifa técnica calculada para el servicio complementario "Piloto de Integración Cedritos" al Sistema de Transporte Público Masivo Urbano de Pasajeros –Sistema Transmilenio -, corresponde a un valor de ochocientos pesos ($800) M/cte.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1°.- Establecer para el servicio complementario "Piloto de Integración Cedritos" al Sistema de Transporte Público Masivo Urbano de Pasajeros – Sistema Transmilenio, la tarifa máxima al usuario de ochocientos pesos ($800) M/cte.

Parágrafo.- Prorrogada su vigencia por el Decreto Distrital 287 de 2010. La tarifa señalada en el presente artículo estará vigente por el término de un año, contado a partir de la fecha de inicio de operación del servicio complementario "Piloto de Integración Cedritos" al Sistema de Transporte Público Masivo Urbano de Pasajeros –Sistema Transmilenio.

Artículo 2°.- Las condiciones operacionales y contractuales para la integración serán definidas por la Empresa de Transporte del Tercer Milenio - TRANSMILENIO S.A., en coordinación con la Secretaría Distrital de Movilidad, en el marco del esquema vigente en materia de prestación del servicio de transporte público masivo.

Artículo 3°.- Los vehículos que prestarán el servicio complementario "Piloto de Integración Cedritos", deberán retirar las calcomanías o cualquier alusión a la tarifa de transporte público colectivo de sus vidrios delanteros y de cualquier parte de los mismos y contar con un logo que los identifique como prestadores del servicio de transporte masivo.

Parágrafo.- La Empresa de Transporte del Tercer Milenio TRANSMILENIO S.A. establecerá estrategias para facilitar la compra venta del medio de pago, en el área de influencia del servicio complementario "Piloto de Integración Cedritos".

Artículo 4°.- Para el cobro al usuario de la tarifa autorizada, es requisito indispensable que la Empresa de Transporte del Tercer Milenio TRANSMILENIO S.A., realice una campaña de información al usuario en la zona de influencia sobre la temporalidad y condiciones de operación del servicio complementario "Piloto de Integración Cedritos", con un mínimo de 8 días calendario anteriores al inicio de la misma.

Artículo 5°.- El presente decreto rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D. C., a los 15 días de julio de 2009

SAMUEL MORENO ROJAS

Alcalde Mayor

FERNANDO ÁLVAREZ MORALES

Secretario Distrital de Movilidad