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Resolución 17 de 2009 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
29/04/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/04/2009
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

EL SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDIA MAYOR DE BOGOTA,

RESOLUCIÓN 017 DE 2009

(Abril 29)

"Por la cual se delega la representación del Alcalde Mayor en el jurado calificador del concurso para la selección del anteproyecto arquitectónico del diseño de la infraestructura requerida para el Estadio Nemesio Camacho el Campín."

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 6° del artículo 4° y el numeral 5° del artículo 10° del Decreto Nacional 2326 de 1995, y,

C O N S I D E R A N D O:

Que el Decreto Nacional 2326 de 1995 reglamentó la Ley 80 de 1993 en cuanto a los concursos para la selección de consultores de diseño, planos, anteproyectos y proyectos arquitectónicos, y señaló en el numeral 6° del artículo 4° que dentro de las obligaciones de la Entidad Estatal Promotora está nombrar un (1) miembro del Jurado Calificador antes de la iniciación del concurso Arquitectónico, quien deberá ser arquitecto matriculado, diferente del asesor estipulado en el numeral 2° del presente artículo. En caso de que el alcalde delegue su representación en la Entidad Estatal Promotora, ésta nombrará un segundo representante quien deberá ser arquitecto matriculado, en concordancia con el numeral 4° del artículo 10° del presente decreto.

Que el numeral 4° del artículo 10° del Decreto Nacional 2326 de 1995 señala que el Jurado Calificador está compuesto por un representante del alcalde municipal, distrital o especial donde se realice el trabajo objeto del Concurso de Arquitectura, quien deberá ser arquitecto matriculado y servidor público. En caso de que el trabajo materia del concurso cubra más de un municipio, el representante será el del alcalde donde exista la mayor extensión del predio donde se desarrollará el trabajo objeto del Concurso de Arquitectura.

El alcalde podrá delegar su representación en la Entidad Estatal Promotora, evento en el cual la Entidad Estatal Promotora tendrá dos (2) miembros del Jurado Calificador.

Que el Instituto Distrital de Recreación y Deporte mediante la comunicación 1-2009-15835 de fecha 21 de abril de 2009 informó que suscribió con la Sociedad Colombiana de Arquitectos el contrato de prestación de servicios No. 011 de 2009, cuyo objeto es "La SCA se compromete como organismo asesor en los términos de los artículos quinto (5) y noveno (9) del Decreto 2326 de 1995, a prestar sus servicios profesionales al IDRD, en la organización, divulgación y coordinación de la convocatoria, tramite de juzgamiento y adjudicación del Concurso Público, para la selección del anteproyecto arquitectónico del diseño de la infraestructura requerida para el Estadio Nemesio Camacho el Campin con cuyo autor se suscribirá el correspondiente contrato de consultoría".

Que por lo anterior, el Instituto Distrital de Recreación y Deporte solicita al Alcalde Mayor nombrar un jurado calificador para el proceso de selección, de conformidad con el Decreto Nacional 2326 de 1995.

Que dada la especialidad del concurso, el Alcalde Mayor delega al Instituto Distrital de Recreación y Deporte, su representación en el jurado calificador.

Que en mérito de lo expuesto,

R E S U E L V E:

ARTÍCULO PRIMERO: Delegar en el Instituto Distrital de Recreación y Deporte, la representación del Alcalde Mayor en el jurado calificador del concurso que se adelante para "la selección del anteproyecto arquitectónico del diseño de la infraestructura requerida para el Estadio Nemesio Camacho el Campín", en virtud de lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 10° del Decreto Nacional 2326 de 1995.

ARTÍCULO SEGUNDO: Remitir copia del presente acto administrativo a la Sociedad Colombiana de Arquitectos y al Instituto Distrital de Recreación y Deporte, para que una vez finalice el proceso de selección se informe al Alcalde Mayor.

ARTÍCULO TERCERO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a los 29 días de abril de 2009

SAMUEL MORENO ROJAS

Alcalde Mayor