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FONDOS DE DESARROLLO LOCAL.- El Director Jurídico de la Secretaría de Hacienda de la Alcaldía Mayor, mediante oficio radicado SH-800-2895 de 1999, conceptuó: ..........................................................................................
El artículo 87 del Decreto Ley 1421 de 1993, establece la naturaleza de los Fondos de Desarrollo Local y al efecto preceptúa:
"En cada una de las localidades habrá un fondo de desarrollo con personería jurídica y patrimonio propio. Con cargo a los recursos del fondo se financiará la prestación de los servicios y la construcción de las obras de competencia de las juntas administradoras. La denominación de los fondos se acompañará del nombre de la respectiva localidad." (subraya fuera del texto).
Del contenido del texto del oficio que envía el Director de la Unidad Ejecutiva de Localidades de la Secretaría de Salud, se concluye que existen los recursos necesarios tanto por parte del Fondo de Desarrollo Local de Suba, como de la Secretaría de Salud a través del Fondo Financiero Distrital de Salud, para que la Unidad Ejecutiva de Localidades de Salud, U.E.L., proceda a la contratación del Cami de Suba, obra que se encuentra en el Plan de Inversión de la citada localidad. No obstante dado que deben afectarse dos presupuestos, es lógico que debe canalizarse a través de una sola entidad, el manejo de la licitación.
Al efecto se considera que si bien mediante los Decretos 533 de 1993, 698 y 050 de 1994 el Alcalde Mayor en su condición de representante legal de los Fondos de Desarrollo Local, delegó en los Alcaldes locales las facultades inherentes a la contratación, también lo es que mediante los Decretos 022 del 8 de enero y 121 del 28 de enero de 1998, dicha delegación se suspendió temporalmente, al expedirse el Decreto 176 del 10 de febrero de 1998, conservándose la delegación en lo relativo a la tramitación, celebración o ejecución de los convenios interadministrativos de coofinanciación que requieran los Fondos de Desarrollo Local, para la ejecución de su presupuesto, independiente de su objeto o cuantía.
En este orden de ideas, se considera que el primer requisito que debe cumplirse es la suscripción del convenio interadministrativo, en el que las partes involucradas, además de fijar el objeto del convenio se establezcan derechos y obligaciones, entre las que se contemplará el valor y entrega oportuna de los dineros para la realización de la obra.
De otra parte, se aclara que los dineros que se encuentran disponibles una vez se haya suscrito el convenio interadministrativo, previa expedición de disponibilidad presupuestal, podrán ser transferidos a través de la Dirección Distrital de Tesorería, a la Unidad Ejecutiva de las Localidades de Salud, a fin de que ella pueda continuar con el proceso de contratación. Cabe anotar que el proceso en su conjunto, lo adelantaría la U.E.L. quien finalmente será la responsable de la ejecución de la obra.
Frente a esta situación se considera, que si el término de la licitación se encuentra vigente ésta se pueda adicionar mediante adendo, previa suscripción de un documento de compromiso entre el Fondo de Desarrollo Local y la Secretaría Distrital de Salud, en el que se especifique la obra a adelantar, el monto total de la misma y las correspondientes disponibilidades presupuestales que lo respalden, así como la forma de pago que correspondería a cada una de las entidades, a medida que se vayan presentando las actas de entrega de la obra. De todas maneras la responsable de ejecutar la obra sería la Unidad Ejecutiva de Localidades de la Secretaría de Salud.
Finalmente debe reiterarse que según el parágrafo del artículo sexto del Decreto 176 del 10 de febrero de 1998, los Alcaldes Locales serán los supervisores generales de todos los proyectos que se ejecuten con cargo a los recursos de cada Fondo de Desarrollo Local. ..........................................................................................
Firma MARTÍN ROBERTO MOSCOSO. |