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ENTIDADES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD . PAGO DE LOS SERVICIOS PRESTADOS.- El Jefe de la Oficina Jurídica de la Secretaría Distrital de Salud, mediante consulta formulada por la Coordinación del Servicio de Atención al Usuario de la mencionada entidad, radicación No. 131556 de 1996, conceptuó: ..........................................................................................
Para el caso de las personas identificadas por el sistema de selección de beneficiarios para programas sociales SISBEN, cuyo puntaje haya variado por circunstancias que bien pudieran tener relación con el suministro de una incorrecta información al momento de la encuesta o por el cambio permanente de las situaciones socioeconómicas que a diario afectan el país, el Acuerdo 77 del C.N.S.S.S., prevé que cuando exista inconformidad con el puntaje obtenido, el ciudadano puede solicitar se revisen una o varias encuestas con el fin de verificar la información allí consignada, que modifique el puntaje obtenido.
En el momento que un paciente es dado de alta, corresponde a la I.P.S. propender por el pago de los servicios prestados, trátese de copago, cuota moderadora, cuota de recuperación o tarifa plena. En el evento que el paciente manifieste no contar con recursos para sufragar los gastos ocasionados por la prestación del servicio, la institución prestadora no puede retenerlo utilizando una cama hospitalaria so pretexto de obtención del pago, sin embargo, puede optar por mecanismos que se encuentran regulados dentro de nuestra legislación que le permitan recuperar los costos generados y no cancelados por el paciente al momento de abandonar la institución Hospitalaria, siempre y cuando el uso de estos mecanismos no exceda lo racional y se encuentren dentro del marco legal vigente.
En el caso que el paciente no abandone la institución hospitalaria ya por voluntad o porque de alguna forma se lo impide la misma institución, el valor de los servicios prestados solamente puede incrementarse por concepto de estancia, por cuanto continua ocupando una cama hospitalaria, por lo cual se reitera, que la IPS debe procurar que el paciente una vez dado de alta deje el hospital, de una parte, con el ánimo de maximizar la rotación de camas/día y de otra, evitar riesgos epidemiológicos.
En relación con personas mayores de 65 años, éstas, se encuentran exentas de contribuir al sistema general de seguridad social en salud, cuando se trate de ancianos indigentes que no residen en ninguna institución, ancianos indigentes que residen o reciben atención en instituciones sin ánimo de lucro o ancianos indigentes minusválidos y/o dementes.
Referente a los ancianos (mayores de 65 años) que son abandonados en las instituciones prestadoras de servicios de salud, éstas pueden gestionar ante el Bienestar Social del Distrito, la vinculación de los ancianos al programa de auxilio para ancianos indigentes, conforme a los parámetros establecidos en el documento CONPES SOCIAL No. 22 de enero 21/94 y Resolución CONPES No. 65 de marzo 25/94, sobre focalización del gasto social. ..........................................................................................
Firma OSWALDO RAMOS ARNEDO.
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