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Decreto 338 de 2009 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
05/08/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
06/08/2009
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4258 de agosto 06 de 2009
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 338 DE 2009

DECRETO 338 DE 2009

(Agosto 05)

"Por el cual se adoptan medidas de seguridad para preservar y proteger el orden público en la ciudad de Bogotá, D.C., con motivo del evento artístico de la edición 13 del Festival de Verano, que se celebrará del 6 al 17 de agosto de 2009, en el Parque Simón Bolívar"

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 35 del Decreto Ley 1421 de 1993, el literal b) del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, y,

CONSIDERANDO:

Que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares, de conformidad con el artículo 2° de la Constitución Política.

Que corresponde al Alcalde Mayor, como primera autoridad de policía en la ciudad, adoptar las medidas y utilizar los medios de policía necesarios para garantizar la seguridad ciudadana y la protección de los derechos y libertades públicas, al tenor del artículo 35 del Decreto Ley 1421 de 1993.

Que el subliteral c) del numeral 2° del literal B) del artículo 91 de la Ley 136 de 1994 prescribe como funciones de los alcaldes: "Dictar para el mantenimiento del orden público o su restablecimiento de conformidad con la ley, si fuera del caso, medidas tales como:

c). Restringir o prohibir el expendio y consumo de bebidas embriagantes.

(…)

PARÁGRAFO 1°. La infracción a las medidas previstas en los literales a), b) y c) se sancionarán por los alcaldes con multas hasta de dos salarios legales mínimos mensuales".

Que es necesario adoptar las medidas tendientes a preservar y proteger el orden público en la ciudad de Bogotá, previniendo y controlando las perturbaciones que puedan atentar contra la seguridad y tranquilidad ciudadana, con ocasión del evento artístico de la edición 13 del Festival de Verano, que se celebrará del 6 al 17 de agosto de 2009, en el Parque Simón Bolívar.

Que en el Consejo Distrital de Seguridad realizado el día 4 de agosto del año en curso, se decidió, por recomendación del puesto de mando unificado PMU, decretar la medida excepcional de restricción para el expendio y consumo de bebidas embriagantes, en este sector de la ciudad, tal y como se ha procedido en otras ocasiones.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1°. Adoptar medidas de seguridad para preservar y proteger el orden público en la ciudad de Bogotá, D.C, prohibiendo el expendio y consumo de bebidas embriagantes en sitios públicos o abiertos al público, desde las doce horas meridiano (12:00 m) hasta las veintidós horas (22:00 pm) los días 6, 7, 8, 14 y 15 de agosto de 2009.

Artículo 2º. El presente Decreto rige para el sector localizado entre la Avenida Calle 68 hasta la Avenida de La Esperanza y entre la Carrera 30 hasta la Avenida Rojas.

Artículo 3º. El incumplimiento de la presente restricción acarreará las sanciones previstas en la ley.

Artículo 4º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a los 5 días del mes de Agosto de 2009

SAMUEL MORENO ROJAS

Alcalde Mayor

CLARA EUGENIA LÓPEZ OBREGÓN

Secretaria Distrital de Gobierno