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DECRETO 338 DE 2009 (Agosto 05) "Por el cual se adoptan medidas de seguridad para preservar y proteger el orden público en la ciudad de Bogotá, D.C., con motivo del evento artístico de la edición 13 del Festival de Verano, que se celebrará del 6 al 17 de agosto de 2009, en el Parque Simón Bolívar" EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 35 del Decreto Ley 1421 de 1993, el literal b) del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, y, CONSIDERANDO: Que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares, de conformidad con el artículo 2° de la Constitución Política. Que corresponde al Alcalde Mayor, como primera autoridad de policía en la ciudad, adoptar las medidas y utilizar los medios de policía necesarios para garantizar la seguridad ciudadana y la protección de los derechos y libertades públicas, al tenor del artículo 35 del Decreto Ley 1421 de 1993. Que el subliteral c) del numeral 2° del literal B) del artículo 91 de la Ley 136 de 1994 prescribe como funciones de los alcaldes: "Dictar para el mantenimiento del orden público o su restablecimiento de conformidad con la ley, si fuera del caso, medidas tales como: c). Restringir o prohibir el expendio y consumo de bebidas embriagantes. (…) PARÁGRAFO 1°. La infracción a las medidas previstas en los literales a), b) y c) se sancionarán por los alcaldes con multas hasta de dos salarios legales mínimos mensuales". Que es necesario adoptar las medidas tendientes a preservar y proteger el orden público en la ciudad de Bogotá, previniendo y controlando las perturbaciones que puedan atentar contra la seguridad y tranquilidad ciudadana, con ocasión del evento artístico de la edición 13 del Festival de Verano, que se celebrará del 6 al 17 de agosto de 2009, en el Parque Simón Bolívar. Que en el Consejo Distrital de Seguridad realizado el día 4 de agosto del año en curso, se decidió, por recomendación del puesto de mando unificado PMU, decretar la medida excepcional de restricción para el expendio y consumo de bebidas embriagantes, en este sector de la ciudad, tal y como se ha procedido en otras ocasiones. Que en mérito de lo expuesto, DECRETA: Artículo 1°. Adoptar medidas de seguridad para preservar y proteger el orden público en la ciudad de Bogotá, D.C, prohibiendo el expendio y consumo de bebidas embriagantes en sitios públicos o abiertos al público, desde las doce horas meridiano (12:00 m) hasta las veintidós horas (22:00 pm) los días 6, 7, 8, 14 y 15 de agosto de 2009. Artículo 2º. El presente Decreto rige para el sector localizado entre la Avenida Calle 68 hasta la Avenida de La Esperanza y entre la Carrera 30 hasta la Avenida Rojas. Artículo 3º. El incumplimiento de la presente restricción acarreará las sanciones previstas en la ley. Artículo 4º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los 5 días del mes de Agosto de 2009 SAMUEL MORENO ROJAS Alcalde Mayor CLARA EUGENIA LÓPEZ OBREGÓN Secretaria Distrital de Gobierno |