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ACUERDO 006 DE 2006 (Agosto 29) POR EL CUAL SE AUTORIZA AL GERENTE DEL HOSPITAL CENTRO ORIENTE II NIVEL E.S.E. PARA UTILIZAR EL VEHÍCULO ADQUIRIDO CON RECURSOS DEL FONDO FINANCIERO DISTRITAL DE SALUD Y DEL HOSPITAL EN LA IMPLEMENTACIÓN Y OPERATIVIDAD DEL PROGRAMA DE RUTA SALUDABLE EN LA RED CENTRO ORIENTE LA JUNTA DIRECTIVA DEL HOSPITAL CENTRO ORIENTE II NIVEL - EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO en uso de sus facultades legales, especialmente las señaladas en el Artículo 12 del Acuerdo No.17 de 1.997 y, CONSIDERANDO: Que el Hospital Centro Oriente II Nivel E.S.E. suscribió el Convenio Interadministrativo de rentabilidad social No.817 de 2005 con el Fondo Financiero Distrital de Salud, cuyo objeto es "mejorar las gestiones que conlleven beneficio socil (sic), a través de la medición del desempeño institucional de las acciones enmarcadas en los compromisos de gestión presentados por la ESE en desarrollo del convenio, que no sean acciones contenidas la prestación de servicios asistenciales y hagan parte de los contratos de P y P y resolutivos dirigidos a la población vinculada". Que en la cláusula segunda dentro de las obligaciones de la ESE, el hospital se obligó a implementar la ruta saludable para la Red Centro Oriente. Que igualmente el Hospital Centro Oriente suscribió el Convenio Interadministrativo para la "Implementación del Programa de Ruta Saludable en la Subred Centro Oriente, con los Hospitales: Rafael Uribe Uribe, I Nivel, San Blas II Nivel, Santa Clara III Nivel, y La Victoria III Nivel, San Cristobal I Nivel y Centro Oriente II Nivel, mediante el cual los entes mencionados se comprometen a cooperar mutuamente para lograr la implementación de la Ruta Saludable en la Subred Centro Oriente de la ciudad. Que en el Parágrafo 1o. De la Cláusula tercera del citado Convenio se pactó que los Hospitales Centro Oriente y San Cristobal se comprometen a poner a disposición del Programa Ruta Saludable de la Red Centro Oriente, los vehículos de transporte colectivo adquiridos con los recursos asignados en el Convenio No.456/04 suscrito con la SDS-FFDS para mejorar la eficiencia del proceso de referencia y contrareferencia". Que se hace necesario autorizar al Gerente para disponer la utilización del vehículo de transporte colectivo adquirido con los recursos asignados en el Convenio No.456/04 suscrito con la SDS-FFDS para mejorar la eficiencia del proceso de referencia y contrareferencia. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Autorizar al Gerente del Hospital Centro Oriente II Nivel E.S.E. para disponer la utilización del vehículo de transporte colectivo adquirido con recursos del Hospital y los asignados en el Convenio No.456/04 suscrito con la SDS-FFDS para mejorar la eficiencia del proceso de referencia y contrareferencia en la ejecución del convenio interadministrativo suscrito con los Hospitales, Rafael Uribe Uribe I Nivel, San Blas II Nivel, Santa Clara III Nivel y la Victoria III y Centro Oriente II Nivel, San Cristobal I Nivel para la operación de la Ruta Saludable Red Centro Oriente. ARTÍCULO SEGUNDO: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de expedición. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE, Dado en Bogotá, a los veintinueve (29) días del mes de agosto de Dos mil seis (2006) JORGE CASTAÑEDA MONROY Presidente |