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RESOLUCIÓN 085 DE 2006 (Marzo 17) "Por el cual se modifica el Manual Especifico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la Planta de Personal del Hospital Centro Oriente II Nivel, Empresa Social del Estado" EL GERENTE DEL HOSPITAL CENTRO ORIENTE II NIVEL EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO en uso de sus facultades legales conferidas por el Artículo quinto del Acuerdo 12 del 2005 emanado por la Junta directiva y, CONSIDERANDO Que la constitución política en su artículo 122 establece "No habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en Ley o reglamento y para proveer los de carácter remunerado se requiere que estén contemplados en la respectiva planta y previstos sus emolumentos en el presupuesto correspondiente" Que el artículo 5 del Acuerdo 11 de 2000 estipula que corresponde a las Juntas Directivas de las Empresas Sociales del Estado resultantes de la fusión, aprobar los Manuales de Funciones y Requisitos Que mediante Acuerdo Número 04 de 2000 se adoptó la estructura organizacional del Hospital Centro Oriente II Nivel, Empresa Social del Estado. Que mediante Acuerdo 06 de 2000 se aprobó el Manual especifico de funciones y requisitos de los diferentes empleos que conforman la planta de personal del Hospital Centro oriente II nivel Empresa Social del Estado y en su artículo quinto facultó al Gerente para efectuar las modificaciones y actualizaciones permanentes del Manual específico de funciones y requisitos de los diferentes empleos de conformidad con la ley 443 y/o la entidades competentes. Que mediante comunicado del Departamento Administrativo del Servicio Civil de Bogotá D.C. de fecha 14 de septiembre de 2005 Dir 3948, la Directora del Departamento Administrativo del Servicio Civil emitió concepto técnico favorable respecto al manual de funciones del Hospital Centro Oriente II Nivel, Empresa Social del Estado. Que de conformidad con el Acuerdo 12 del 15 de septiembre de 2005, emanado por la Junta Directiva del Hospital Centro Oriente II Nivel Empresa Social del Estado, se ajusto la planta de personal del Hospital Centro Oriente, a la nomenclatura y clasificación de empleos establecida en el Decreto-Ley 785 del 2005. Que teniendo en cuenta el artículo 5°. Del Acuerdo 12 del 2005, faculta al Gerente del Hospital Centro Oriente para que mediante acto administrativo adopte, modifique, adicione y mantenga actualizado el Manual Específico de Funciones y competencias Laborales. En mérito de lo expuesto, ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO: Modificar el Manual Especifico de Funciones y de Competencias Laborales, para los empleos que conforman la Planta de personal del Hospital Centro Oriente II Nivel, Empresa Social del Estado, fijada por el Acuerdo de ajuste de Planta No.12 de 2005, cuyas funciones deberán ser cumplidas por los funcionarios con criterios de eficiencia y eficacia en orden al logro de la misión, objetivos y funciones que la ley y los reglamentos le señalan al Hospital Centro Oriente II Nivel, Empresa Social del Estado, así: ARTÍCULO SEGUNDO: Competencias Comunes a los Servidores Públicos. Las competencias comunes para los diferentes empleos a que se refiere el presente manual específico de funciones y de competencias laborales serán las siguientes: ARTÍCULO TERCERO: Competencias Comportamentales por nivel jerárquico de empleos. Las competencias comportamentales por nivel jerárquico de empleos que como mínimo, se requieren para desempeñar los empleos a que se refiere el presente manual específico de funciones y de competencias laborales, serán las siguientes: ARTÍCULO CUARTO: De acuerdo con la jerarquía, las funciones, las competencias y las responsabilidades de cada empleo, se podrán prever la aplicación de las equivalencias establecidas en el artículo 25 del Decreto 785 del 17 de marzo de 2005. Parágrafo. Las equivalencias de que trata el presente artículo no se aplicarán a los empleos del área medico asistencial de las entidades que conforman el Sistema de Seguridad Social en Salud. ARTÍCULO QUINTO. De acuerdo con la especificad de las funciones de algunos empleos, se podrán requerir la presentación de la tarjeta profesional o matrícula correspondiente, los certificados de aprobación de cursos específicos de educación no formal, las licencias que se requieran y los certificados de inscripción expedidos por la Secretaria Distrital de Salud. ARTÍCULO SEXTO . El Asesor de Talento Humano, a través de los referentes entregará a cada funcionario copia de las funciones y competencias determinadas en el presente manual para el respectivo empleo en el momento de la posesión, cuando sea ubicado en otra dependencia que implique cambio de funciones o cuando mediante la adopción o modificación del manual se afecten las establecidas para los empleos. Los jefes inmediatos responderán por la orientación del empleado en el cumplimiento de las mismas.ARTÍCULO SÉPTIMO. Cuando para el desempeño de un empleo se exija una profesión, arte u oficio debidamente reglamentado, la posesión de grados, títulos, licencias, matrículas o autorizaciones previstas en las leyes o en sus reglamentos, no podrán ser compensados por experiencia u otras calidades, salvo cuando las mismas leyes así lo establezcan. ARTÍCULO SÉPTIMO . (sic) El Gerente mediante acto administrativo adoptará las modificaciones o adiciones necesarias para mantener actualizado el manual específico de funciones y de competencias laborales y podrá establecer las equivalencias entre estudios y experiencia, en los casos en que considere necesario.ARTÍCULO OCTAVO . El presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición, para su validez requiere del concepto técnico de la Secretaria Distrital de Salud de Bogotá, de conformidad con lo dispuesto el parágrafo del Artículo 31 del Decreto Ley 1569 de 1998.COMUNÍQUESE Y CUMPLASE Dado en Bogotá a los diecisiete (17) días del mes de marzo del 2006RICARDO BEIRA SILVA GERENTE
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