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RESOLUCIÓN 0001 DE 2007 (Enero 02) "Por la cual se establece el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la Planta de Personal de Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal" LA DIRECTORA DEL INSTITUTO DISTRITAL DE LA PARTICIPACIÓN Y ACCIÓN COMUNAL En Ejercicio de las facultades que le confieren la Ley 909 de 2004 y los artículos 13 y 28 del Decreto Ley 785 de 2005 y en especial lo dispuesto en el artículo 56 literal e) del Acuerdo 257 del 30 de noviembre de 2006. CONSIDERANDO Que el artículo 15 de la Ley 909 del 23 de septiembre de 2004, determina que responde a las Unidades de Personal de los organismos y entidades o quien haga sus veces, elaborar el plan anual de vacantes y los proyectos de manuales de funciones y requisitos de conformidad con las normas vigentes. Que el artículo 13 del Decreto – Ley 785 del 17 de marzo de 2005 dispone, de conformidad con la categorización reglamentada para las entidades territoriales, las competencias laborales y los requisitos que deben tenerse en cuenta para el ejercicio de los empleos. Que el artículo 15 del Decreto – Ley 785 del 17 de marzo de 2005, establece el sistema de nomenclatura, clasificación y código de empleos de las entidades territoriales. Que el artículo 28 del Decreto – Ley 785 estipula la obligatoriedad para las autoridades competentes, al elaborar los manuales específicos de funciones y requisitos, de señalar las competencias para los empleos que conforman su planta de personal. Que mediante Decreto No. 2539 del 22 de julio de 2005 se establecen las competencias laborales generales para los empleados públicos de los distintos niveles jerárquicos de las entidades a las cuales se aplica el Decreto No. 785 del 17 de marzo de 2005. Que el artículo 56 literal e) del Acuerdo 257 del 30 de noviembre de 2006 señala como función de la Directora o Director General el de expedir las reglamentaciones y establecer las funciones y procedimientos que requieran las dependencias y cargos de la entidad. Que se hace necesario adoptar el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal en concordancia con los requerimientos legales y funcionales de la organización. En mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO Establecer el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales, para los empleos que conforman la planta de personal del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal, cuyas funciones deberán ser cumplidas por los funcionarios con criterio de eficiencia en orden al logro de la misión, objetivos y funciones que la ley le señala al Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal, así: ARTÍCULO SEGUNDO: Las equivalencias entre estudios y experiencias para cada nivel jerárquico del INSTITUTO DISTRITAL DE LA PARTICIPACIÓN Y ACCIÓN COMUNAL corresponden a las estipuladas en el artículo 25 del Decreto Ley 785 del 17 de marzo de 2005. ARTÍCULO TERCERO. Competencias Comunes a los Servidores Públicos. Las competencias comunes para los diferentes empleos a que se refiere el presente Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales serán las siguientes: ARTÍCULO CUARTO. El Secretario General, entregará a cada funcionario copia de las funciones y competencias determinadas en el presente Manual para el respectivo empleo en el momento de la posesión, cuando sea ubicado en otra dependencia que implique cambio de funciones o cuando mediante la adopción o modificación del manual se afecten las establecidas para los empleos. Los jefes inmediatos responderán por la orientación del empleado en el cumplimiento de las mismas. PARÁGRAFO: Las funciones deberán comunicarse de igual forma cuando se trate de adopción o modificación del Manual que afecte las funciones de determinados empleos. ARTÍCULO QUINTO. Cuando para el desempeño de un empleo se exija una profesión, arte u oficio debidamente reglamentado, la posesión de grados, títulos, licencias, matrículas o autorizaciones previstas en las leyes o en sus reglamentos, no podrán ser compensados por experiencia u otras calidades, salvo cuando las mismas leyes así lo establezcan. ARTÍCULO SEXTO. Los empleados que al momento del ajuste del Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales se encuentre prestando sus servicios en el Instituto Distrital d la Participación y Acción Comunal, no se les exigirán requisitos distintos a los ya acreditados. ARTÍCULO SÉPTIMO. La Directora del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal mediante acto administrativo adoptará las modificaciones o adiciones necesarias para mantener actualizado el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales y podrá establecer las equivalencias entre estudios y experiencia, en los casos en que se considere necesario, de acuerdo con la normatividad vigencia. ARTÍCULO OCTAVO. Los requisitos de que tratan los diferentes empleos contenidos en la presente Resolución tendrán las equivalencias contenidas en el Decreto Ley 785 de 2005, de acuerdo con el nivel jerárquico, naturaleza de las funciones y denominación de los empleos. ARTÍCULO NOVENO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su aprobación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE, Dada en Bogotá a los dos (2) días del mes de enero de 2007 DEIDAMIA GARCÍA QUINTERO Directora General (E)
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