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URGENCIA MANIFIESTA – DECLARATORIA EN EL SECTOR SALUD.- El Jefe de la Oficina Jurídica de la Secretaría Distrital de Salud, mediante respuesta al memorando No. 164631 de 1996, conceptuó: ……………………………………………………………………………………………………………………………………………………… Ver la Sentencia de la Corte Constitucional C-772 de 1998
A la luz del Estatuto de Contratación Administrativa, para poder acudir a la figura de la urgencia manifiesta, es requisito indispensable la existencia de alguna(s) de la(s) situación(es) prevista(s) en el artículo 42 de la precitada norma, a saber:
Teniendo en cuenta, que la situación objeto de consulta no se encuadra dentro de las referidas causales, no es jurídicamente viable acudir a la declaratoria de urgencia manifiesta para efectos de adquirir vacunas, jeringas y demás insumos contra el sarampión.
De otra parte, del análisis de los soportes que acompañan su consulta, se concluye que la situación que se pretende incoar como causal para la declaratoria de urgencia manifiesta corresponde a acciones para el fortalecimiento del Programa Ampliado de Inmunizaciones (PAI), razón por la cual, estimamos necesario se consulte al Comité de Emergencias y Desastres para que éste evalúe los hechos que han venido sucediendo en materia de salud pública, determine su magnitud, establezca el grado de alerta (verde, amarilla o roja) y fije las acciones a seguir por el Sistema Distrital de Salud (Título VIII de la Ley 9 de 1979 y Glosario de Términos previsto en los planes de emergencia).
En este orden de ideas y como quiera que las acciones de promoción y prevención que usted pretende adelantar se enmarcan dentro del Plan de Atención Básica (PAB) y, que el Fondo Financiero Distrital de Salud tiene contratos vigentes para la compra venta de dichas acciones, resulta procedente recomendar la adición en valor de los mismos, para que a través de ellos y de los distintos actores del sistema, se cumplan las directrices que para el efecto fije el Comité de Emergencias y Desastres. Esto siempre y cuando el proyecto a su cargo presupuestalmente lo admita.
Para finalizar, es importante señalar lo expuesto por la Jurisprudencia sobre la aplicación de la "urgencia manifiesta", así:
……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… Firma: OSWALDO RAMOS ARNEDO.
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