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Concepto 2360 de 1996 Secretaría Distrital de Salud

Fecha de Expedición:
--//1996
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
No se publicó
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

URGENCIA MANIFIESTA – DECLARATORIA EN EL SECTOR SALUD.- El Jefe de la Oficina Jurídica de la Secretaría Distrital de Salud, mediante respuesta al memorando No. 164631 de 1996, conceptuó:

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Ver la Sentencia de la Corte Constitucional C-772 de 1998

 

A la luz del Estatuto de Contratación Administrativa, para poder acudir a la figura de la urgencia manifiesta, es requisito indispensable la existencia de alguna(s) de la(s) situación(es) prevista(s) en el artículo 42 de la precitada norma, a saber:

 

  • Cuando la continuidad del servicio exija el suministro de bienes, o la prestación del servicio, o la ejecución de obras en el inmediato futuro.

  • Cuando se presenten situaciones relacionadas con los estados de excepción.

  • Cuando se trate de conjurar situaciones excepcionales relacionadas con hechos de calamidad o constitutivos de fuerza mayor o desastre que demanden situaciones inmediatas.

  • En general cuando se trate de situaciones similares que imposibiliten acudir a los procedimientos de selección o concurso público.

 

Teniendo en cuenta, que la situación objeto de consulta no se encuadra dentro de las referidas causales, no es jurídicamente viable acudir a la declaratoria de urgencia manifiesta para efectos de adquirir vacunas, jeringas y demás insumos contra el sarampión.

 

De otra parte, del análisis de los soportes que acompañan su consulta, se concluye que la situación que se pretende incoar como causal para la declaratoria de urgencia manifiesta corresponde a acciones para el fortalecimiento del Programa Ampliado de Inmunizaciones (PAI), razón por la cual, estimamos necesario se consulte al Comité de Emergencias y Desastres para que éste evalúe los hechos que han venido sucediendo en materia de salud pública, determine su magnitud, establezca el grado de alerta (verde, amarilla o roja) y fije las acciones a seguir por el Sistema Distrital de Salud (Título VIII de la Ley 9 de 1979 y Glosario de Términos previsto en los planes de emergencia).

 

En este orden de ideas y como quiera que las acciones de promoción y prevención que usted pretende adelantar se enmarcan dentro del Plan de Atención Básica (PAB) y, que el Fondo Financiero Distrital de Salud tiene contratos vigentes para la compra venta de dichas acciones, resulta procedente recomendar la adición en valor de los mismos, para que a través de ellos y de los distintos actores del sistema, se cumplan las directrices que para el efecto fije el Comité de Emergencias y Desastres. Esto siempre y cuando el proyecto a su cargo presupuestalmente lo admita.

 

Para finalizar, es importante señalar lo expuesto por la Jurisprudencia sobre la aplicación de la "urgencia manifiesta", así:

 

  • "Un mecanismo que podría servir para la contratación ágil y oportuna en beneficio de los desplazados, sería el de la declaratoria de urgencia manifiesta, siempre y cuando se den los postulados del artículo 42 de la Ley 82 de 1993...." Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil. 1998-03-04. C.P. Hoyos Salazar, César. (Subrayado fuera de texto).

 

  • ".... la Ley 80 de 1993, obrando con criterio descentralizador e interpretando de manera más realista las necesidades de la Administración, autoriza al jefe o representante legal de la entidad estatal para hacer la declaración de urgencia, con el carácter de "manifiesta", cuando se presenten situaciones excepcionales relacionadas con calamidades, desastres, hechos de fuerza mayor, guerra exterior o conmoción interior, emergencia económica, social o ecológica o vinculadas a la imperiosa necesidad de impedir la paralización de un servicio público y, como consecuencia, para prescindir del procedimiento de licitación o concurso públicos que es el que ordinariamente rige cuando se trata de escoger al contratista, de manera que pueda hacerlo directamente y de manera inmediata, aunque sin prescindir del cumplimiento del deber de selección objetiva..." Consejo de Estado. Sala de Consulta y Servicio Civil. 1998-01-28. C.P. Henao Hidrón, Javier. (Subrayado fuera de texto).

 

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Firma: OSWALDO RAMOS ARNEDO.