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RESOLUCION 2115 DE 2009 (agosto 4) por la cual se autoriza a Bogotá, Distrito Capital para celebrar un empréstito externo con el Banco Interamericano de Desarrollo –BID– por la suma de diez millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$10.000.000) o su equivalente en otras monedas, y a la Nación para el otorgamiento de la respectiva garantía. EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, en uso de sus facultades legales, en especial de las que le confieren el literal b) del artículo 10 y el artículo 24 del Decreto Reglamentario 2681 de 1993, el artículo 38 de la Ley 344 de 1996 y los artículos 2° y 8° de la Ley 533 de 1999, y CONSIDERANDO: Que mediante Resolución número 1933 del 17 de julio de 2008 el Ministerio de Hacienda y Crédito Público autorizó a Bogotá, Distrito Capital, para gestionar un empréstito externo con la Banca Multilateral hasta por la suma de cuarenta millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD$40.000.000) o su equivalente en otras monedas, con garantía de la Nación, destinados a la financiación parcial del Programa Servicios Urbanos para Bogotá, (PSUB), en las condiciones financieras que apruebe la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público; Que en desarrollo de la autorización conferida por la citada resolución, Bogotá, Distrito Capital, contrató un empréstito externo con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento –BIRF– por la suma de treinta millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$30.000.000) o su equivalente en otras monedas con garantía de la Nación, quedando un cupo disponible de diez millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$10.000.000); Que en desarrollo de la autorización conferida por la Resolución mencionada en el primer considerando, Bogotá, Distrito Capital gestionó un empréstito externo con el Banco Interamericano de Desarrollo –BID– por la suma de diez millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$10.000.000) o su equivalente en otras monedas con garantía de la Nación; Que el literal b) del artículo 10 del Decreto 2681 de 1993, establece que para suscribir el contrato y otorgar garantías al prestamista para celebrar un empréstito externo por parte de las entidades territoriales se requiere autorización, impartida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con base en las correspondientes minutas definitivas, para lo cual Bogotá, Distrito Capital solicita la respectiva autorización; Que el Director Distrital de Crédito Público de la Secretaría de Hacienda de Bogotá, Distrito Capital certificó en fecha 28 de julio de 2009: i) Que mediante Decreto número 390 de 2008 se otorgó la competencia del Secretario de Hacienda de Bogotá para firmar y modificar las operaciones de crédito público, las conexas y las de manejo de la administración central de Bogotá; ii) Que mediante Acuerdo 134 de 2004, se ampliaron las autorizaciones de endeudamiento otorgadas por el Concejo de la ciudad a través de los Acuerdos números 8 de 1998, 41 de 2001 y 112 de 2003 y cuenta con un saldo disponible a 30 de junio de 2009 de $315.549 millones, y iii) Que el artículo 2° del Acuerdo 8 de 1998 (el cual se encuentra vigente) consagra que "Para la ejecución de lo dispuesto en este acuerdo, el Distrito Capital podrá otorgar las garantías y contragarantías a que hubiese lugar y efectuar las modificaciones presupuestales correspondientes, de conformidad con lo dispuesto por la ley y las demás normas vigentes"; Que la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante oficio con número de radicación 2-2009-015006 de fecha 28 de mayo de 2009, dio aprobación al texto de las minutas definitivas del Contrato de Préstamo a celebrarse entre Bogotá, Distrito Capital y el Banco Interamericano de Desarrollo –BID–, y al Contrato de Garantía entre la República de Colombia y el Banco Interamericano de Desarrollo –BID– por la suma de diez millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$10.000.000) destinados a la financiación parcial del "Programa Servicios Urbanos para Bogotá - Proyecto de Apoyo Institucional al Sistema Integrado de Transporte Público"; Que Bogotá, Distrito Capital, deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 3800 del 25 de octubre de 2005, las Resoluciones 2818 del 11 de noviembre de 2005 y 3299 del 30 de noviembre de 2005 expedidas por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público; Que Bogotá, Distrito Capital ha dado cumplimiento con los requisitos establecidos en el artículo 24 del Decreto Reglamentario 2681 de 1993. RESUELVE: Artículo 1°. Autorización para celebrar un empréstito externo. Autorizar a Bogotá, Distrito Capital para celebrar un empréstito externo con el Banco Interamericano de Desarrollo –BID– por la suma de diez millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$10.000.000) o su equivalente en otras monedas con garantía de la Nación. Artículo 2°. Destinación. Los recursos provenientes del empréstito a que se refiere el artículo primero, se deben destinar a la financiación parcial del "Programa Servicios Urbanos para Bogotá, (PSUB)". Artículo 3°. Términos y Condiciones Financieras. Los términos financieros del empréstito externo a los cuales deberá sujetarse la contratación autorizada en el artículo primero de la presente resolución, son los siguientes: • Plazo: 5 años • Gracia: 3 años • Tasa de Interés: Basada en Libor o Ajustable bajo la Facilidad Unimonetaria Dólar a ser escogida previo al desembolso del préstamo. • Comisión del Crédito: Hasta el cero punto setenta y cinco por ciento (0.75%) sobre saldos no desembolsados. Artículo 4°. Garantía. Autorizar a la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público para celebrar con el Banco Interamericano de Desarrollo –BID– el contrato de garantía al empréstito externo que por el artículo 1° de la presente resolución se autoriza, una vez Bogotá, Distrito Capital haya constituido a favor de la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público las contragarantías de que trata el artículo siguiente. Artículo 5°. Contragarantías. Las contragarantías que otorgará Bogotá, Distrito Capital a favor de la Nación, consisten en: a) Pignoración de los ingresos que reciba el Distrito Capital por concepto de la renta denominada "Impuesto de Industria y Comercio Avisos y Tableros". Tales ingresos cubrirán como mínimo el ciento veinte por ciento (120%) del servicio semestral de la deuda del contrato de empréstito externo que por la presente resolución se autoriza; b) Otorgamiento de un pagaré en blanco con su correspondiente carta de instrucciones, de acuerdo con los modelos que harán parte del contrato de contragarantía, el cual entregará Bogotá, Distrito Capital a la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, en la fecha de firma del Contrato de Contragarantía. Artículo 6°. Aporte Fondo de Contingencias. En el contrato de contragarantía que suscriba Bogotá, Distrito Capital con la Nación, deberá quedar establecido el valor y la forma de pago correspondiente a los aportes al Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales en los términos establecidos en el Decreto 3800 del 25 de octubre de 2005, las Resoluciones 2818 del 11 de noviembre de 2005 y 3299 del 30 de noviembre de 2005, expedidas por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y las demás normas que lo modifiquen o adicionen. Bogotá, Distrito Capital deberá realizar el primer pago de aportes al Fondo de Contingencias previo el otorgamiento de la garantía de la Nación. Artículo 7°. Inclusión en la Base de Datos y Reporte. Bogotá, Distrito Capital deberá enviar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional fotocopia del contrato de préstamo y la información mensual referente a los saldos y movimientos de deuda dentro de los diez (10) días calendario del mes siguiente al mes que se reporte, de acuerdo con las instrucciones que para tal efecto imparta la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, conforme a lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley 533 del 11 de noviembre de 1999. Así mismo, esta operación deberá incluirse en la base única de datos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional - conforme a lo dispuesto en la mencionada ley. Artículo 8°. Aplicación de otras normas. La presente autorización no exime a Bogotá, Distrito Capital del cumplimiento de las demás normas de cualquier naturaleza que le sean aplicables, en especial de la Resolución Externa número 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República y demás normas que la modifiquen, adicionen o deroguen. Artículo 9°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 185 de 1995. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 4 de agosto de 2009. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Oscar Iván Zuluaga Escobar. (C.F.) NOTA: Publicada en el Diario Oficial 47.433 de agosto 6 de 2009. |