| Cargando el Contenido del Documento | |
| Por favor espere... |
|
PERSONAL MÉDICO Y PARAMÉDICO . INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL.- El Jefe de la Oficina Jurídica de la Secretaría Distrital de Salud, mediante consulta formulada por el Centro Regulador de Urgencias de la mencionada entidad, radicación No. 157625 de 1996, conceptuó: ..........................................................................................
En relación con la consulta de la referencia, de manera atenta me permito manifestar que las circulares 21 y 22 de 1996 de la Superintendencia Nacional de Salud, trazan unas políticas en materia de inspección, vigilancia y control, precisando lo siguiente:
"La inspección es el conjunto de actividades y acciones encaminadas al seguimiento, monitoreo y evaluación del desarrollo del sistema y que sirven para solicitar, confirmar y analizar, de manera puntual, la información que se requiera sobre la situación de los servicios de salud y sus recursos, sobre la situación jurídica, contable, administrativa y económica de los entes sometidos a su vigilancia, dentro del ámbito de su competencia. Son funciones de inspección, por ejemplo, las visitas, la revisión de documentos y el seguimiento de peticiones de interés general o particular.
La vigilancia debe entenderse como el conjunto de acciones encaminadas a velar por el adecuado desarrollo del sistema, conforme a la Constitución Política, a las leyes y demás disposiciones o normas técnicas, científicas, administrativas y financieras que expida el Gobierno Nacional y los organismos de control y vigilancia, así como las ordenanzas y decretos departamentales que para el cumplimiento de las anteriores normas expidan las autoridades departamentales.
Son funciones de vigilancia aquellas que garanticen y velen porque la organización, los recursos asignados y los servicios de salud sean óptimos, eficaces y contribuyan al cumplimiento y desarrollo de objetivos establecidos por la Constitución y la ley. Por consiguiente, esta función debe ejercerse en forma permanente.
El control es la competencia encaminada a instituir, asesorar, prevenir, corregir u ordenar los correctivos necesarios para subsanar una situación crítica relacionada con la prestación, las actuaciones de las entidades vigiladas que se aparten del ordenamiento legal, bien sea por acción u omisión."
Es así como las funciones o prestación de servicios que son propias de las actividades que normalmente desarrollan profesiones debidamente reguladas, debe exigirse títulos de idoneidad, situación que reglamenta el artículo 26 de la Constitución Política cuando dice: "Toda persona es libre de escoger profesión u oficio. La ley podrá exigir títulos de idoneidad. Las autoridades competentes inspeccionarán y vigilarán el ejercicio de las profesiones. (El subrayado es nuestro).
Las ocupaciones, artes y oficios que no exijan formación académica son de libre ejercicio, salvo aquellas que impliquen un riesgo social. La ley podrá asignarles funciones públicas y establecer los debidos controles".
Por lo anterior, la ley ha previsto normalmente, que dichas actividades sean desarrolladas por médicos, enfermeras licenciadas o auxiliares de enfermería. Sin embargo, sí existen personas que prestan servicios de salud en forma reitera, como una forma de trabajo, sin cumplir estos requisitos, podrían estar ejerciendo ilegalmente dicha actividad, en cuyo caso las autoridades competentes en materia de inspección y vigilancia, es decir la Secretaría Distrital de Salud, a través de las comisiones que cumplen funciones de inspección y vigilancia, pueden tomar medidas preventivas y dar origen a un proceso sancionatorio.
Así mismo, si se trata de actuaciones que no impliquen riesgos para la salud de la comunidad, estas son de libre ejercicio, como la misma Constitución lo prevé.
Ahora bien, el prestar servicios sin la debida idoneidad indudablemente estaría afectando la calidad de los mismos, toda vez que las actividades de perjuicio de las acciones administrativas a que haya lugar(sic). El personal médico y paramédico que no le prestare auxilio adecuado incurrirá en retención transitoria de veinticuatro horas, sin perjuicio de las acciones penales a que haya lugar." ..........................................................................................
Firma OSWALDO RAMOS ARNEDO.
|