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Resolución 291 de 2007 Secretaría Distrital del Hábitat

Fecha de Expedición:
21/08/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 291 DE 2007

(Agosto 21)

"Por la cual se modifica el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta global de personal de la Secretaría Distrital del Hábitat"

LA SECRETARIA DISTRITAL DEL HÁBITAT

En ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 32 del Decreto Ley 785 de 2005 y numeral 9 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- Modificar el Manual Especifico de Funciones y de Competencias Laborales de la planta global de empleos de la SECRETARÍA DISTRITAL DEL HÁBITAT, establecida en el Decreto 271 de junio 26 de 2007, y adoptado mediante Resolución No. 001 de 2007, cuyas funciones deben ser cumplidas por los funcionarios con criterios de eficiencia y eficacia en un orden del logro de la misión, objetivos y funciones que la Ley y los reglamentos le señalan a la Secretaría Distrital del Hábitat.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Competencias Comunes a los servidores Públicos. Las competencias comunes para los diferentes empleos a que se refiere el presente manual específico de funciones y de competencias laborales serán las siguientes.

ARTÍCULO TERCERO.- Competencias Comportamentales por nivel jerárquico de empleos. Las competencias comportamentales por nivel jerárquico de empleos que como mínimo, se requieren para desempeñar los empleos a que se refiere el presente manual específico de funciones y de competencias laborales, serán las siguientes:

ARTÍCULO CUARTO. El Director(a) de Gestión Corporativa entregará a cada funcionario copia de las funciones y competencias determinadas en el presente manual para el respectivo empleo en el momento de la posesión, cuando sea ubicado en otra dependencia que implique cambio de funciones o cuando mediante la adopción o modificación del manual se afecten las establecidas para los empleos. Los jefes inmediatos responderán por la orientación del empleado en el cumplimiento de las mismas.

ARTÍCULO QUINTO. Cuando para el desempeño de un empleo se exija una profesión, arte u oficio debidamente reglamentado, títulos, licencias, matriculas o autorizaciones previstas en las Leyes o reglamentos, no podrán ser compensados por experiencias u otras calidades, salvo cuando las mismas Leyes así lo establezcan.

ARTÍCULO SEXTO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su refrendación.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, a los dos (sic) (21) días del mes de agosto de dos mil siete (2007)

EDNA CRISTINA BONILLA SEBÁ

Secretaría Distrital de Hábitat

Refrendado: a los dos (sic) (22) (sic) días del mes de agosto de dos mil siete (2007)

MARIELA BARRAGÁN BELTRÁN

Directora Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital