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Resolución 1755 de 2009 Secretaría de Educación del Distrito - SED

Fecha de Expedición:
16/07/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
22/07/2009
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4247 de julio 22 de 2009
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1755 DE 2009

(Julio 16)

 Revocada por el art. 1, Resolución Sec. de Educación 547 de 2010

"Por medio de la cual se autoriza a los colegios oficiales y se recomienda a los establecimientos privados, para retrasar una hora en la mañana la entrada de los alumnos de los grados de preescolar, primero, segundo y tercero de la educación básica primaria en Bogotá D.C."

EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN DE BOGOTÁ, D.C.

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por las leyes 115 de 1994, 715 de 2001, 1098 de 2006 y el Decreto Nacional 1850 de 2002 y el Decreto Distrital 330 de 2008 y

CONSIDERANDO:

Que en la actualidad se ejecutan acciones a nivel mundial con el fin de proteger a las personas de la pandemia ocasionada por el virus A(H1N1)

Que el Comité Distrital de Emergencias para la atención de la pandemia del virus A(H1N1) recomendó retrasar el ingreso en una hora de los estudiantes de la jornada de la mañana, con el fin de protegerlos contra el intenso frió que afecta la ciudad por esta época.

Que el artículo 151 de la Ley 115 de 1994, establece que corresponde a las Secretarías de Educación departamentales y distritales, entre otras funciones, la de organizar el servicio educativo estatal de acuerdo con las prescripciones legales y reglamentarias; competencia que reitera la Ley 715 de 2001.

Que el Decreto 1850 de 2002 dispone que las entidades territoriales deben expedir el calendario escolar y determinar las fechas precisas de iniciación y finalización de las actividades académicas con los estudiantes, de desarrollo institucional, receso estudiantil, el cual puede ser ajustado previo permiso del Gobierno Nacional.

Que mediante comunicación del 15 de julio de 2009 con radicación CORDES E2009ER57934 el Ministerio de Educación Nacional otorgó la respectiva autorización para efectos de retrasar una hora el ingreso de los estudiantes, de los grados de preescolar, primero, segundo y tercero de educación básica primaria de la jornada de la mañana.

En virtud de lo anterior,

RESUELVE:

Artículo Primero: Autorización. Autorizar a los colegios oficiales para postergar una hora el ingreso de los estudiantes de los grados de preescolar, primero, segundo y tercero de educación básica primaria jornada de la mañana.

Esta medida entrará en vigencia a partir del 21 de julio de 2009, pero los rectores de los Colegios dispondrán de una semana para organizar su implantación, teniendo en cuenta que ésta no cause mayores inconvenientes a los padres de familia y a la organización escolar.

Articulo Segundo: Garantía del Servicio. La anterior autorización no conlleva la disminución de la jornada laboral de los docentes de los grados mencionados y el colegio deberá tomar las medidas necesarias para garantizar la prestación adecuada del servicio educativo y la intensidad horaria anual establecida en el Decreto 1850 de 2002.

Artículo Tercero: Provisionalidad de la Medida. La presente medida tiene carácter provisional y tendrá vigencia hasta que la administración distrital lo estime necesario, teniendo en cuenta la evolución de la pandemia y las recomendaciones de las autoridades de salud.

Articulo Cuarto. Seguimiento y control. La implementación de esta disposición en los colegios oficiales será coordinada, vigilada, y controlada por el Director (a) Local de Educación, quien queda obligado (a) a informar cada quince (15) días a la Subsecretaría de Integración Interinstitucional sobre el cumplimiento y efectos de la misma.

Artículo Quinto: Colegios Privados. La Secretaría de Educación Distrital exhorta a los colegios privados, a proceder en consecuencia en aquellos casos que lo estimen necesario para proteger la salud de sus estudiantes.

Articulo Sexto. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C. a los dieciséis (16) días del mes de julio de dos mil nueve (2009).

ABEL RODRÍGUEZ CÉSPEDES

Secretario de Educación

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 4247 de julio 22 de 2009.