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ACUERDO LOCAL 03 DE 2009 (Julio 13) "Por medio del cual se crea la Red de Gestores Locales de Seguridad y Convivencia en la Localidad de Antonio Nariño". LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE ANTONIO NARIÑO En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente las conferidas por el numeral 7°, artículo 69 del Decreto 1421 de 1993, ACUERDA: ARTÍCULO 1°.- Crease la red de gestores locales de seguridad y convivencia en la localidad 15 de Antonio Nariño con personas que conozcan la localidad y que deseen trabajar en la creación e implementación de estrategias y acciones multilaterales para mejorar la percepción de seguridad en la localidad. ARTÍCULO 2.- En concordancia con el decreto 064 de 2006 Artículo 3, el Consejo Local de seguridad determinara el proceso de selección y escogencia de los gestores locales de seguridad y convivencia que harán parte de la red de gestores, con base en los siguientes criterios: a.- Que tenga su domicilio o realicen actividad de tipo laboral o intelectual en la localidad. b.- Asista por lo menos al 70 % a la capacitación previa en formación de gestores de seguridad PARÁGRAFO: De la capacitación: Facúltese al Alcalde Local para reglamentar el literal b del presente artículo dentro de los 45 días posteriores a la aprobación del presente acuerdo. ARTÍCULO 3.- La Red de Gestores Locales de Seguridad y Convivencia cumplirá las siguientes funciones: a.- Brindar colaboración en la realización de diagnósticos locales de seguridad. b.- Apoyar en el diseño, formulación, evaluación y seguimiento del plan integral de seguridad de la localidad. c.- Generar estrategias de acercamiento con la comunidad para tratar temas concernientes a la seguridad y convivencia en los barrios, UPZ`s y en la localidad en general. d.- Fomentar la creación de Frentes Locales de Seguridad. e.- Comunicar a los miembros del Consejo Local de seguridad las problemáticas de seguridad y convivencia que se presenten en la localidad f.- Hacer seguimiento a las estrategias y acciones que se tomen para solucionar las problemáticas de seguridad. g.- Participar en los Consejos Ampliados de seguridad que se realizan en la localidad. ARTÍCULO 4.- Las autoridades del orden Distrital y local y especialmente las encargadas de la seguridad y de los programas de convivencia darán el apoyo necesario a los gestores locales de seguridad y convivencia para que desarrollen a cabalidad las anteriores funciones. ARTÍCULO 5°.- El presente acuerdo rige a partir de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá D.C., a los 13 días del mes de Julio de dos mil ocho (2008) (Sic). GIOVANNI MONROY PARDO Presidente JAL. EDNA JAQUELINE ARTEAGA C. Presidente Comisión I LIDIA TERESA BELTRAN G. Secretaria JAL. SANCIONADO A LOS 8 DIAS DEL MES DE MAYO DE 2.009 ANTONIA SUAREZ CASTELBLANCO Alcaldesa Local Antonio Nariño NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4212 de mayo 26 de 2009 |