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RESOLUCIÓN 0647 DE 2009 (Abril 3) "Por la cual se aprueba el Plan Especial de Manejo y Protección de la casa denominada "Villa Adelaida", localizada en la carrera 79 Nº 70 - 40 de Bogotá D.C., declarada como Bien de Interés Cultural del Ámbito Nacional". LA MINISTRA DE CULTURA En ejercicio de las facultades legales que le confiere el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 7 de la Ley 1185 de 2008 y, CONSIDERANDO: Que el literal a) del Artículo 8° de la Ley 397 de 1997, modificado por el Artículo 5º de la Ley 1185 de 2008, determina: "Al Ministerio de Cultura, previo concepto favorable del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural, le corresponde la declaratoria y el manejo de los bienes de interés cultural del ámbito nacional." Que el Artículo 11 de la Ley 397 de 1997, Ley General de Cultura, modificado por el Artículo 7 de la Ley 1185 de 2008, señala el régimen especial de protección de los bienes de interés cultural y determina que la declaratoria de un Bien de Interés Cultural -BIC- incorporará un Plan Especial de Manejo y Protección –PEMP cuando se requiera de conformidad con lo definido en esta ley. Que el mismo artículo 11 establece que el PEMP indicará el área afectada, la zona de influencia, el nivel permitido de intervención, las condiciones de manejo y el plan de divulgación que asegurará el respaldo comunitario a la conservación de estos bienes. Que consecuentemente el Decreto 763 de 2009, reglamentó lo pertinente sobre los PEMP de bienes inmuebles, según lo establecido en los Capítulos II, III parte I y IV. Que el numeral 1.5 del Artículo 11 de la ley 397 de 1997, modificado por el Artículo 7 de la Ley 1185 de 2008, así como el artículo 5 del Decreto 763 de 2009 establece: "Prevalencia de disposiciones sobre patrimonio cultural. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la ley 1185 de 2008, numeral 1.5 y con lo preceptuado en la ley 388 de 1997 o las normas que los 'modifiquen o sustituyan, las disposiciones sobre conservación, preservación y uso de las áreas e inmuebles declaradas como BIC prevalecerán al momento de adoptar, modificar o ajustar los Planes de Ordenamiento Territorial de municipios y distritos." Que el artículo 16 del Decreto 763 de 2009, establece que un bien inmueble del grupo arquitectónico declarado BIC requiere PEMP cuando se encuentre en cualquiera de las siguientes condiciones: i. "Riesgo de transformación o demolición parcial o total debido a desarrollos urbanos, rurales o infraestructura. ii. Cuando el uso represente riesgo o limitación para su conservación. iii. Cuando el bien requiera definir o redefinir su normativa y/o la de su entorno para efectos de su conservación." Que el Artículo 31 del Decreto 763 de 2009, indica: "Competencias para la formulación de los PEMP. Para los bienes del Grupo Arquitectónico y las Colecciones Privadas y Públicas, la formulación del PEMP corresponde al propietario. En dicha formulación podrá concurrir el tercero solicitante de la declaratoria. " Que en armonía con lo dispuesto por la Ley 388 de 1997, el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C., compilado mediante el Decreto Distrital 190 de 2004, dispuso en relación con las normas aplicables a los bienes de interés cultural de carácter nacional, lo siguiente: * "Las intervenciones en los Bienes de Interés Cultural del Ámbito Nacional y en el espacio público y en los inmuebles localizados en sus áreas de influencia, son competencia del Gobierno Nacional, en cabeza del Ministerio de Cultura. Sin embargo, el Distrito podrá actuar sobre estos bienes cuando exista delegación expresa del Ministerio." (Numeral 1 del artículo 313 del Decreto Distrital 190 de 2004). * "Las normas que defina el Gobierno Nacional para las áreas de influencia de los Bienes de Interés Cultural del Ámbito Nacional, prevalecerán sobre las establecidas para dichos sectores en el presente Plan de Ordenamiento Territorial." (Numeral 2 del artículo 313 del Decreto Distrital 190 de 2004). * "Los inmuebles declarados o los que en adelante se declaren por el Gobierno Nacional como Bienes de Interés Cultural del Ámbito Nacional o Monumentos Nacionales, localizados al interior de sectores de interés cultural o fuera de ellos, pertenecen al tratamiento de conservación monumental y las acciones que en ellos se pueden realizar son las establecidas por el Gobierno Nacional." (Numeral 1 del artículo 380 del Decreto Distrital 190 de 2004). Que el Distrito Capital, declaró la casa denominada "Villa Adelaida" , localizada en la carrera 7 N° 70 - 40 de Bogotá D. C., como Bien de Interés Cultural de carácter Distrital, mediante Decreto 606 de 2001. Que el Ministerio de Cultura, previo concepto del Consejo de Monumentos Nacionales (Actualmente Consejo Nacional de Patrimonio Cultural) y por expresa solicitud del Distrito Capital, declaró mediante Resolución 0479 del 6 de mayo de 2004, la casa denominada, "Villa Adelaida" como Bien de Interés Cultural de Carácter Nacional (de conformidad con el Artículo 4° de la ley 397 de 1997, modificado por el Artículo 1° de la Ley 1185 de 2008 es Bien de Interés Cultural del Ámbito Nacional -BICN-). Que el doctor Ernesto Villamizar Mallarino, Presidente de la Alianza Fiduciaria S.A, radicó el 23 de abril de 2008 en el Ministerio de Cultura el proyecto de restauración integral de la casa denominada "Villa Adelaida" y la propuesta de intervención del área de ampliación, los cuales surtieron un proceso de evaluación técnica y de recomendaciones por parte de esta entidad. Que en la sesión ordinaria del 15 de diciembre de 2008, según consta en el acta 01 de 2008, se presentó ante el Consejo Nacional de Patrimonio Cultural -CNPC dicho proyecto y éste conceptuó favorablemente sobre el proyecto de restauración de la Casa. Consecuentemente, el Ministerio de Cultura, mediante resolución N° 0085 del 26 de enero de 2009, autorizó el citado proyecto. Que sobre el proyecto de obra nueva en el área de ampliación, el CNPC determinó que el Plan Especial de Manejo y Protección -PEMP- sería la herramienta que otorgaría los criterios para el proyecto de intervención. Que en el presente caso, el inmueble denominado Villa Adelaida presenta la condición N° 3 del citado Articulo 16 del Decreto 763 de 2009, en la medida en que el Decreto 059 de 2007 (ÚPZ 88/97), establece: "B. BIENES DE INTERÉS CULTURAL DEL ÁMBITO NACIONAL: Los inmuebles declarados por el Ministerio de Cultural [sic] como Bienes del [sic] Interés Cultural de Carácter Nacional, se regulan por las disposiciones de la Ley General de Cultura 397 de 1997 y por los Planes Especiales de Protección que se adopten." (Subrayado fuera del texto). Que en cumplimiento del citado artículo 31 del Decreto 763 de 2009, la Alianza Fiduciaria S.A., quién actúa como vocero del patrimonio autónomo denominado Villa Adelaida en su calidad de propietario del predio denominado Quinta Villa Viola, localizado en la carrera 7° N° 70 - 40 de Bogotá, autorizó y encargó a la firma Contexto Urbano para la formulación del PEMP. Que con el fin de formular dicho PEMP y, de conformidad con el principio de coordinación, se realizaron seis (6) reuniones entre la Dirección de Patrimonio del Ministerio de Cultura y la Secretaría de Planeación Distrital, con el propósito de concretar las disposiciones del caso: (13 de enero, 15 de enero, 9 de febrero, 25 de febrero, 4 de marzo y 9 de marzo de 2009). Dos de estas reuniones contaron con la participación de los arquitectos encargados por Alianza Fiduciaria S.A para la formulación del PEMP. Que la Secretaría Distrital de Planeación, mediante Oficio N° 2-2009-10186 de marzo de 2009, suscrito por el Subsecretario de Planeación Territorial, Doctor Ernesto Jorge Clavijo Sierra, estableció que "los lineamientos contenidos en el PEMP presentado para el predio denominado "Villa Adelaida" en cuanto a usos, edificabilidad, alturas, paramentos y demás relacionados con los principios y criterios de intervención y manejo del Bien de Interés Cultura del Orden Nacional, son respetuosos del mismo." Que una vez surtidas las reuniones de coordinación con la Secretaría de Planeación Distrital, el 13 de marzo de 2009 fue presentada ante el Consejo Nacional de Patrimonio Cultural - CNPC, la propuesta de PEMP. Que a dicha sesión del Consejo asistieron, en calidad de invitados, los doctores Ernesto Jorge Clavijo Sierra, Subsecretario de Planeación Territorial de la Secretaría Distrital de Planeación y Luís Leonardo García Guevara, Director de Patrimonio y Renovación Urbana, de la misma Secretaría, así como los arquitectos Nora Aristizábal López, Gerente General Contexto Urbano, Felipe Cabezas Buriticá de Proyectos Contexto Urbano y el ingeniero Gonzalo Parra Gómez, Gerente Regional Bogotá Contexto Urbano. Que el Consejo dio concepto favorable para la aprobación del PEMP de la casa denominada "Villa Adelaida" según consta en el Acta 02 del 13 de marzo de 2009. Que el Documento Técnico de Soporte evidenció los siguientes riesgos para la casa denominada "Villa Adelaida". * Amenaza de ruina debido al deterioro de la casa por la incidencia del medio ambiente sobre los materiales constructivos y por su agotamiento natural. * Abandono de la construcción por cuanto en ella no se desarrolla ninguna actividad. * Actividades incompatibles con la dignidad de un Bien de Interés Cultural del Ámbito Nacional como el uso de parqueadero que actualmente funciona en superficie sobre casi la totalidad del predio. * Falta de conocimiento por parte de la comunidad de los valores culturales que motivaron la declaratoria del inmueble como Bien de Interés Cultural del Ámbito Nacional. Que en mérito de lo expuesto, Ver el Documento Técnico de Soporte 647A, 647B, 647C, 647D RESUELVE: TÍTULO - I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Aprobar el PEMP correspondiente a la casa denominada "Villa Adelaida" ubicada en la carrera 7 No. 70 - 40 de Bogotá D.C., declarada como Bien de Interés Cultural del Ámbito Nacional mediante Resolución No. 0479 del 6 de mayo de 2004 del Ministerio de Cultura, así como para su zona de influencia. ARTÍCULO 2. DOCUMENTOS DEL PLAN ESPECIAL DE MANEJO Y PROTECCIÓN. Hacen parte integral del presente PEMP los siguientes documentos: 1. Planos: Cuadro N° 01. Planos anexos,
ARTÍCULO 3. OBJETIVO GENERAL . El presente PEMP tiene por objeto proteger y potenciar los valores culturales, urbanos y arquitectónicos de la casa denominada "Villa Adelaida" y el predio donde se localiza, mediante la definición de los usos compatibles con su estructura original, que permitan fortalecer la actividad cultural, turística .y empresarial de la zona, promuevan su sostenibilidad y el conocimiento y apropiación del bien por parte de la ciudadanía.ARTÍCULO 4. OBJETIVOS ESPECÍFICOS. Son objetivos específicos del presente PEMP los siguientes: * Generar condiciones y estrategias para el mejor conocimiento, disfrute y apropiación de la casa denominada "Villa Adelaida" por parte de la comunidad, con el fin de asegurar el respaldo comunitario a su conservación y su transmisión a las futuras generaciones. * Aprovechar las condiciones y necesidades urbanísticas del sector para la conservación y sostenibilidad de la casa denominada "Villa Adelaida". * Adecuar las áreas circundantes de la casa denominada "Villa Adelaida", con el fin de exaltar sus fachadas, transformando las vistas laterales constituidas por las culatas de las edificaciones ubicadas en los costados sur y norte. * Mantener la visual de la casa denominada "Villa Adelaida" desde la carrera 7 y la carrera 5, como condición para la articulación con su contexto físico, arquitectónico y urbano. * Regular el desarrollo del área libre ubicada entre la Casa y la carrera 5, en función de maximizar los valores, mitigar los riesgos y aprovechar las potencialidades de la casa denominada "Villa Adelaida", mediante el establecimiento de condiciones de manejo, para posibilitar el mantenimiento, conservación y sostenibilidad del Bien. * Definir acciones de protección de carácter preventivo y/o correctivo para el manejo del área de influencia, con el fin de garantizar la conservación de la casa denominada "Villa Adelaida" TÍTULO - II ÁREA AFECTADA Y ZONA DE INFLUENCIA ARTÍCULO 5. ÁREA AFECTADA. De conformidad con lo señalado en el folio de matrícula inmobiliaria No. 50C - 179612 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la Oficina Zona Centro de Bogotá, el área afectada del predio de la casa denominada "Villa Adelaida" cuenta con un área de 6399.9m2 y se delimita de la siguiente manera, como queda consignado en el plano No. N-01 /05 denominado "DELIMITACIÓN DEL ÁREA AFECTADA Y SU ZONA DE INFLUENCIA" que hace parte integral de la presente resolución. Norte: En ciento sesenta y nueve metros con noventa y cuatro centímetros (169.94 m) y línea recta de N.M. el predio H.I que es, o fue de propiedad de la Compañía Urbanizadora Minerva. Oriente: En treinta y siete metros con sesenta y seis centímetros (37.66 m) y siguiendo la línea N.M. con terrenos que son o fueron de la citada compañía (Hoy carrera 5). Sur: En ciento sesenta y nueve metros con noventa y cuatro centímetros (169.94 m) siguiendo la recta O.P. con el predio que es, o fue de José María Piedrahita. (SIC). Occidente: En treinta y siete metros con sesenta y seis centímetros (37.66 m) y siguiendo la línea P.N.O. (Hoy carrera 7). El área afectada comprende: 1. Unidad arquitectónica: Constituida por la casa denominada "Villa Adelaida". 2. Área circundante: Entendida como el área libre alrededor de la casa denominada "Villa Adelaida" 3. Área de ampliación: Es el área libre ubicada entre el área circundante de la casa denominada "Villa Adelaida" y la carrera 5. ARTÍCULO 6. ZONA DE INFLUENCIA. La zona de influencia del área afectada es la manzana, conformada por el polígono establecido por la línea trazada en el eje de las siguientes vías de la ciudad de Bogotá D.C. Se delimita, como queda consignado en el plano No. N-01 105 denominado "DELIMITACIÓN DEL ÁREA AFECTADA Y SU ZONA DE INFLUENCIA" que hace parte integral de la presente Resolución. La zona de influencia se regirá por las normas de que trata el Título IV, Capítulo II de la presente Resolución. Norte: Costado sur desde el eje de la calle 70A entre carreras 5 y 7. Sur: Costado norte desde el eje de la calle 70 entre carreras 5 y 7. Oriente: Costado occidental desde el eje de la carrera 5 entre calles 70 y 70A. Occidente: Costado oriental desde el eje de la carrera 7 entre calles 70 y 70A. TÍTULO - III NIVELES PERMITIDOS DE INTERVENCIÓN ARTÍCULO 7. APLICACIÓN DE LOS NIVELES PERMITIDOS DE INTERVENCIÓN. Para efectos de la presente Resolución aplican los niveles permitidos de intervención 1 y 3 en los siguientes predios incluidos en el área afectada y la zona de influencia, los cuales se encuentran indicados en el plano N02 /05, denominado NIVELES PERMITIDOS DE INTERVENCIÓN que hace parte integral de la presente Resolución: Cuadro N° 02. Niveles permitidos de intervención en el área afectada y la zona de influencia.
ARTICULO 8. NIVELES DE INTERVENCIÓN PARA EL ÁREA AFECTADA. Se establece el Nivel 1 Conservación Integral, según lo dispuesto en el numeral 1, artículo 20 del Decreto 763 de 2009.1. La unidad arquitectónica: La restauración integral de la casa denominada "Villa Adelaida" se realizará de conformidad con el proyecto que autorice el Ministerio de Cultura. 2. El área circundante: En dicha área no se permite ningún tipo de construcción, con el fin de preservar la integridad de la casa y el espacio verde que la rodea. 3. El área de ampliación: La construcción que se desarrolle, debe buscar poner en valor la unidad arquitectónica, permitiendo su observación y disfrute tanto desde la carrera 5 como desde la carrera 7. Con este mismo propósito, la volumetria que se desarrolle será baja, de dos (2) pisos, en los costados norte y sur del predio. Deberá preverse una circulación peatonal central, con un ancho mínimo de diez (10.00) metros, la cual busca conectar por el interior del predio los accesos de la carrera 5 y de la carrera 7. Su desarrollo será a cielo abierto y a nivel del terreno, a excepción de la zona sobre la carrera 5, la cual conservará el perfil de la vía, de manera que se consolide la altura existente en los predios colindantes, (8) ocho pisos. ARTÍCULO 9. NIVELES DE INTERVENCIÓN PARA LA ZONA DE INFLUENCIA. Se establece el Nivel 1 Conservación Integral para los Bienes de Interés Cultural del ámbito Distrital y el Nivel 3 Conservación Contextual para los inmuebles sin declaratoria. Las intervenciones que se pretendan desarrollar en la zona de influencia se regirán por lo dispuesto en el numeral 2 del Artículo 11 de la Ley 397 de 1997 modificado por el numeral 2 el Artículo 7 de la Ley 1185 de 2008. Sin perjuicio de lo Indicado anteriormente, las intervenciones que se realicen en los inmuebles pertenecientes a la zona de influencia deben ceñirse a la normativa establecida por el Distrito Capital según sea el caso. TÍTULO - IV CONDICIONES DE MANEJO CAPÍTULO -I ÁREA AFECTADA SUBCAPÍTULO – I ASPECTOS FÍSICO-TÉCNICOS ARTÍCULO 10. USOS. Los usos permitidos en el área afectada son los definidos en el siguiente cuadro, en donde el área sombreada señala los usos permitidos para la unidad arquitectónica y el área de ampliación. La asignación de usos está basada en la norma local vigente del Distrito Capital Sector Normativo 24, Zona Especial de Servicios donde se ubica dicha área, UPZ 88/97 - Decreto 059 de 2007. PARÁGRAFO. Los usos permitidos se encuentran indicados en el plano No. N-03 /05 denominado "CONDICIONES DE MANEJO –USOS" que hace parte integral de la presente Resolución. Cuadro No. 03. Usos permitidos para el, área afectada.
ARTÍCULO 11. CONDICIONES DE FUNCIONAMIENTO. Los usos permitidos en el área afectada a los que se refiere el Artículo 10 de la presente resolución, deben ajustarse a las siguientes condiciones:1. EQUIPAMENTOS COLECTIVOS 1.1 Servicios urbanos colectivos: Todos los usos dotacionales están supeditados a las disposiciones del Plan Maestro correspondiente. 2. SERVICIOS 2.1 Servicios empresariales 2.1.1 Servicios financieros: En la unidad arquitectónica no se permite la instalación de cajeros automáticos. 2.1.2 Servicios a empresas inmobiliarias: El uso de oficinas solo se permite como complementario e inherente al uso de hotel. 2.2 Servicios personales 2.2.1 Servicios turísticos: 1. No se permite el uso de apartahoteles. 2. El uso de hotel se regula según clasificación de la Cámara de Comercio de Bogotá e inscripción en el registro Nacional de Turismo, Ley 300 de 1996. 2.2.2 Servicios profesionales técnicos especializados: El uso de oficinas solo se permite como complementario e inherente al uso de hotel. 2.2.3 Servicios alimentarios: 1. En la zona de ampliación el uso de restaurante será complementario y exclusivo al uso de hotel. 2. En los volúmenes laterales norte y sur del área de ampliación no se permite el uso de restaurante, únicamente tipo cafés. 3. En el área afectada se deberá plantear solución para controlar sus impactos en materia de ruido (insonorización), así como el control de olores, basuras, descargue de suministros y deberá solucionar la exigencia de parqueaderos. 3. COMERCIO 3.1 Comercio: No están permitidos los autoservicios. 4. NOTA APLICABLE A TODOS LOS USOS Todas las actividades permitidas se encuentran sujetas a las disposiciones generales del Código de Policía en especial las referidas a contaminación auditiva y sonora, los residuos sólidos, y espacio público, entre otras. ARTÍCULO 12. NORMAS GENERALES Y ARQUITECTÓNICAS APLICABLES AL ÁREA AFECTADA. Las normas generales y arquitectónicas aplicables al área afectada son las indicadas en el siguiente cuadro. Cuadro No. 04 Normas generales y arquitectónicas aplicables al área afectada.
ARTÍCULO 13. CONDICIONES DE EDIFICABILIDAD . Las normas generales y arquitectónicas aplicables al área afectada a las que se refiere el Artículo 12 de la presente Resolución, deben ajustarse a las siguientes condiciones:1. SÓTANOS 1.1 Se debe asegurar la estabilidad de los bienes de interés cultural. 1.2 En caso de plantearse un uso comercial en la zona de ampliación, la taquilla de ingreso de vehículos debe ubicarse dentro del predio a una distancia mínima de 20 metros de la carrera 5 1.3 Deben preverse zonas de cargue, descargue y taxis en sótanos. PARÁGRAFO. Las alturas se encuentran definidas en el plano No. N-04 /05 denominado "CONDICIONES DE MANEJO – EDIFICABILIDAD" que hace parte integral de la presente Resolución. ARTÍCULO 14. PROYECTO INTEGRAL DE RESTAURACIÓN. Deberá realizarse con base en las normas establecidas en el presente PEMP y consecuentemente con el proyecto autorizado por el Ministerio de Cultura. SUBCAPÍTULO - II ASPECTOS ADIMINISTRATIVOS ARTICULO 16. RESPONSABLE DEL MANEJO ADMINISTRATIVO DEL BIC. El propietario deberá cumplir las siguientes obligaciones además de las establecidas en la ley: 1. Conservar del Bien de Interés Cultural del Ámbito Nacional. 2. Realizar el mantenimiento, reparación y mejoras de la unidad arquitectónica, de conformidad con el Manual de Mantenimiento que se elabore, una vez finalice la obra de restauración. 3. Presentar para autorización del Ministerio de Cultura cualquier intervención que se pretenda realizar sobre el BICN. 4. Cumplir las directrices incluidas en el presente PEMP. ARTÍCULO 16. RÉGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL. Los propietarios del área afectada, procederán de conformidad con lo dispuesto en el Régimen de Propiedad Horizontal Ley No. 675 de 2001 o las normas que lo complementen, SUBCAPÍTULO - III ASPECTOS FINANCIEROS ARTÍCULO 17. GASTOS DEDUCIBLES POR CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DE BIC. Podrán ser deducidos los gastos previstos en el artículo 77 del Decreto 763 del 10 de Marzo de 2009, el cual reglamenta los gastos sobre los que opera la deducción establecida en los incisos primero y segundo del artículo 56° de la Ley 397 de 1997, modificado por él articulo 14° de la Ley 1185 de 2008, en los términos y condiciones establecidos en dicho artículo 77. CAPÍTULO - II ZONA DE INFLUENCIA ARTICULO 18. INTERVENCIONES EN LOS INMUEBLES UBICADOS EN LA ZONA DE INFLUENCIA. Aplica lo señalado en el Artículo 9° de la presente Resolución. En caso de presentarse la necesidad de cambio normativo para estos inmuebles, dicha modificación se deberá coordinar con el Ministerio de Cultura. TÍTULO V PLAN DE DIVULGACIÓN ARTÍCULO 19. OBJETIVO GENERAL. Generar condiciones y estrategias para el mejor conocimiento, disfrute y apropiación de la casa denominada "Villa Adelaida" por parte de la comunidad, con el fin de asegurar el respaldo comunitario a su conservación. ARTÍCULO 20. OBJETIVOS ESPECÍFICOS. Son objetivos específicos del Plan de Divulgación los siguientes:' 1. Difundir la significación cultural de la casa denominada "Villa Adelaida". 2. Evidenciar la articulación existente entre la unidad arquitectónica y el contexto urbano en el que se inscribe y lograr su apropiación tanto de los residentes como de los usuarios del sector. 3. Promover la sostenibilidad de la unidad arquitectónica a partir de su reconocimiento, valoración y apropiación por parte de la comunidad. 4. Difundir el proceso de restauración de la casa denominada "Villa Adelaida principalmente a nivel del Distrito Capital. ARTÍCULO 21. PROYECTOS Y ACTIVIDADES DE DIVULGACIÓN 1. Promover charlas y conferencias en centros de educación, primaria y secundaria del Distrito Capital, donde se expongan los valores que caracterizan al BICN. * Responsable de la actividad: Las entidades distritales que dentro de sus funciones promuevan la difusión y el fomento del patrimonio cultural procurarán realizar las gestiones pertinentes en dichos centros de educación. El Ministerio de Cultura hará las gestiones pertinentes con los Grupos de Vigías del Patrimonio del Distrito Capital. 2. Exposición permanente de fotografías, dibujos, pinturas y bienes que resalten las características socioeconómicas y culturales y del BICN desde su origen. * Responsable dé la actividad: El propietario organizará la exposición y dispondrá de los espacios para ello. 3. Recorridos turísticos donde se expongan los valores de la casa denominada "Villa Adelaida". Responsable de la actividad: El Distrito Capital procurará incluir el BICN dentro de los recorridos turísticos, especialmente en las actividades que se realicen el Día del Patrimonio. 4. Realizar un vídeo para documentar el proceso de restauración, historia y significación cultural del BICN. * Responsable de la actividad: El Propietario elaborará el vídeo empleando el material o documentación que se considere necesaria como fotografías, dibujos, planos, etc., así como los espacios para las grabaciones. El Ministerio de Cultura lo incorporará a su página web y gestionará su emisión por el Canal Institucional. El Distrito Capital procurará gestionar su emisión a nivel distrital. TÍTULO - VI DISPOSICIONES FINALES ARTÍCULO 22. OBLIGATORIEDAD DEL PLAN ESPECIAL DE MANEJO Y PROTECCIÓN. Una vez en firme la presente resolución de aprobación del PEMP, las solicitudes de licencias urbanísticas sobre el BICN y los inmuebles localizados al interior de su zona de influencia, se resolverán con sujeción a las normas urbanísticas y arquitectónicas que se adopten en el mismo, de conformidad con lo dispuesto en él articulo 9 del Decreto 564 de 2006 y las normas que lo complementen, modifiquen o sustituyan. ARTÍCULO 23. IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN ESPECIAL DE MANEJO Y PROTECCIÓN. Una vez expedido el acto administrativo de aprobación del PEMP, se deberá dar inicio a la Implementación del mismo. El Ministerio de Cultura, verificará su Implementación directamente o a través de las autoridades territoriales competentes para el manejo del patrimonio cultural. Para el efecto, programará visitas técnicas al Bien por lo menos una (1) vez al año, las cuales serán realizadas por profesionales idóneos. Como resultado de las mismas se elaborará un informe. ARTÍCULO 24. INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS. La Dirección de Patrimonio del Ministerio de Cultura remitirá dentro de los cinco (5) días siguientes a la publicación de la presenta resolución copia de la misma a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la Oficina Zona Centro de Bogotá a fin de que sea anotada en el folio de matrícula inmobiliaria No. 50C -179612. De igual manera, procederá a remitir para su inscripción en la misma Oficina de la copia de la Resolución 0479 del 6 de mayo de 2004, por medio de la cual se realizó la declaratoria como bien de Interés cultural de ámbito nacional del mismo inmueble. ARTÍCULO 25. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga todas las normas que le sean contrarias. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C., a los tres (3) días del mes de abril de 2009 PAULA MARCELA MORENO ZAPATA Ministra de Cultura |
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