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Acuerdo 5 de 2007 Universidad Distrital Francisco José de Caldas

Fecha de Expedición:
03/10/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
03/10/2007
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 05 DE 2007

(Octubre 3)

"Por el cual se expide el Reglamento de Concursos Públicos de Méritos para la provisión de cargos en la Planta de Personal Docente de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas.

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS,

en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, y

CONSIDERANDO

Que la Ley 30 de 1992 establece que la incorporación de ciudadanos a la Carrera Docente debe efectuarse mediante Concurso Público de Méritos.

Que los campos de acción de la educación superior se relacionan con la formación, técnica, científica, tecnológica, humanística, artística y filosófica.

Que como política de la Universidad es indispensable fortalecer la capacidad docente, investigativa y creativa de la Universidad con miras a garantizar el desarrollo de las áreas estratégicas definidas en el Proyecto Universitario Institucional.

Que la visión de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, en su condición de institución de educación superior de carácter estatal, popular, democrática, ha de ser un centro de producción de saberes, con reconocimiento local nacional e internacional debido a su carácter dinámico en la búsqueda constante de la excelencia, la pertinencia y la competitividad académica mediante el fomento de la investigación, la innovación, la extensión y la docencia.

Que los productos de su actividad académica deberán ser útiles para la sociedad y reconocidas las comunidades especializadas. Los nuevos tecnólogos, profesionales artistas, investigadores y científicos que ella genere, estarán comprometidos con la identidad nacional, con la convivencia pacifica y con la búsqueda permanente de nuevos conocimientos pertinentes en los contextos de la diversidad cultural colombiana y la cultura académica.

Que la Universidad Distrital Francisco José de Caldas por la naturaleza dinámica de sus procesos misionales y de modernización académica requiere redefinir el tipo de docentes que ingrese a la institución, teniendo en cuenta la formación previa de los aspirantes y en concordancia con las necesidades académicas ce la institución.

Que se hace necesario establecer mecanismos que garanticen la mayor equidad, pertinencia, eficiencia y transparencia en los concursos públicos de méritos docentes para vincular profesores a la a (sic) carrera docente de la Universidad Distrital.

Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1279 de 2002 en el cual establece los mecanismos de contratación de docentes.

Que el Estatuto del Profesor, define la condición de profesor de carrera y los requisitos para su ingreso.

En mérito de lo expuesto,

ACUERDA

CAPÍTULO PRIMERO

"Definiciones, funciones y disposiciones varias"

ARTÍCULO 1°. OBJETO. El presente acuerdo reglamenta la convocatoria, realización y demás aspectos relacionados con los Concursos Públicos de Méritos para la provisión, de cargos de la planta de personal docente, atendiendo las necesidades de desarrollo académico de las facultades y demás unidades académicas de la Universidad, sean ellas de docencia, investigación, extensión y creación artística.

ARTÍCULO 2°. CONCURSO PÚBLICO DE MERITOS DEFINICIÓN.- Es el proceso en el cual participan los ciudadanos y las ciudadanas, nacionales y/o extranjeros que cumplan con las condiciones establecidas en cada convocatoria pública que realice la Universidad para la, provisión de los cargos vacantes existentes en la planta docente.

ARTÍCULO 3º. DE LOS CARGOS VACANTES. EI proceso de Concurso Público de Méritos Docentes se inicia por la existencia de cargos vacantes en la planta de personal docente.

Parágrafo 1. La existencia de vacantes se genera por:

* La ampliación de la Planta Docente por parte del Consejo Superior Universitario.

* La aceptación de renuncia de un docente de carrera.

* La declaración de insubsistencia, destitución, invalidez absoluta, nulidad del nombramiento, orden judicial o muerte de un docente de carrera.

Parágrafo 2. Corresponde al Consejo Superior aprobar la ampliación de la planta docente de conformidad con los requerimientos de desarrollo y calidad académica. Para su decisión, tendrá en cuenta lo propuesto en tal sentido por el Consejo Académico

Parágrafo 3. La convocatoria para llenar una vacante docente se iniciará en un término máximo de 90 días siguientes a la existencia de la misma.

ARTÍCULO 4°. PERFILES. Corresponde a los Consejos de Facultad elaborar y aprobar, a propuesta de los Consejos de Proyectos Curriculares, los perfiles qué han de cumplir los concursantes.

Parágrafo. Para la elaboración de los perfiles, se dará prioridad a los campos estratégicos y áreas de formación requeridas para el desarrollo de los planes de estudio y líneas de investigación de la Universidad que necesiten profesores de planta.

ARTÍCULO 5°. CONVOCATORIA. La Convocatoria Pública debe hacerla el Vicerrector Académico, a solicitud del Consejo Académico y deberá aparecer publicada en un diario de circulación nacional, advirtiendo a los concursantes para que consulten en la página Web de la Universidad, los perfiles y demás aspectos relacionados con el concurso.

Parágrafo. En la convocatoria se describirán las áreas del concurso y su modalidad y se darán las indicaciones necesarias para que los candidatos consulten en la página Web de la Universidad los perfiles exigidos, las fechas de apertura y cierre de la convocatoria, los documentos certificados que se deben anexar, las opciones de prueba de segundo idioma, los lugares de recepción de la documentación, los sitios, fechas y horas de realización de las pruebas, así como los criterios de evaluación y procedimientos para informar sobre los resultados y avances del concurso.

ARTCULO 6º. RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS. Los concursantes entregarán por triplicado la Hoja ce Vida y los soportes exigidos por el concurso en la Secretaría Académica de la Facultad según la convocatoria, instancia que procederá a inventariar y foliar la documentación allegada y a levantar un acta de, la documentación recibida, En cada Consejo de Facultad se designará un veedor que verifique que el proceso en mención se cumpla a cabalidad.

Por ningún motivo los concursantes podrán adicionar o sustituir la documentación en fechas posteriores al cierre de la recepción de Hojas de Vida.

Parágrafo. Los Secretarios Académicos de Facultad enviarán una relación de todos los inscritos, adjuntando una de las copias de las hojas de vida, al respectivo Consejo de facultad, a la Oficina de Docencia y a los jurados.

ARTÍCULO 7º. MODALIDADES. Existen dos modalidades para proveer los cargos vacantes de planta docente de la Universidad:

a) Concurso Abierto. Definición.- Es aquel donde participan los profesionales o expertos que cumplan con los requisitos establecidos en el respectivo perfil de la convocatoria

b) Jóvenes Talentos. Definición.- Es aquel donde participan jóvenes profesionales, de cualquier Universidad cuya edad no supero los 26 años al momento de la apertura de la convocatoria y que demuestren altas calidades académicas y una manifiesta vocación por la docencia, la investigación y la creación artística, los cuales se vinculan por primera vez a la Universidad para fortalecer su formación investigativa y cualificar su práctica docente.

ARTÍCULO 8°. DECLARATORIA DE CUMPLIMIENTO DE PERFILES. Corresponde a los Consejos de Facultad la primera revisión de las Hojas de Vida de los concursantes con los respectivos soportes, con el fin de determinar el cumplimiento de los perfiles y declarar iniciado o no el concurso.

Parágrafo 1. Los Consejos de Facultad, para la revisión de cumplimiento de los requisitos por parte de los inscritos, recibirán apoyo de la Oficina de Docencia y podrán asesorarse de expertos internos o externos, para declarar iniciado o no el concurso.

Parágrafo 2. El concursante que no cumpla con los requisitos exigidos para cada uno de los perfiles definidos por el Consejo de Facultad, quedará excluido de las posteriores etapas del concurso.

ARTÍCULO 9°. CONCURSO DESIERTO. En el caso de que al concurso público no se presenten candidatos o se presenten menos de dos (2) candidatos por plaza a proveer que cumplan con el perfil de la convocatoria, el Consejo de la Facultad que realiza el concurso lo declarará desierto.

Parágrafo.- Si ninguno de los participantes en el concurso reúne la calificación minina de 70 puntos para acceder al cargo vacante, el concurso se declarará desierto.

ARTÍCULO 10º. JURADOS DEL CONCURSO. Para cada concurso el Consejo de Facultad debe designar un jurado integrado por tres (3) docentes pares académicos, clasificados en la categoría mínima de asistente y de acreditada idoneidad académica, investigativa y profesional en el campo de formación específica objeto del concurso. De la triada de jurados, máximo uno (1) de ellos deberá pertenecer a la planta de profesoras de carrera de la Universidad y los otros dos (2) serán externos.

Parágrafo 1. El Consejo de Facultad seleccionará en primera instancia, los jurados que cuenten con una categoría mayor a la de los perfiles de los concursantes. El Consejo Académico podrá autorizar excepciones teniendo en cuenta, en todo caso, que los jurados seleccionados acrediten como mínimo las mismas calidades exigidas en la convocatoria del concurso.

Parágrafo 2. Los Jurados internos tendrán una bonificación que no constituye factor salarial, equivalente a un (1) Salario Mínimo Mensual Legal Vigente SMMLV. Los Jurados externos recibirán honorarios equivalentes a un (1) Salario Mínimo Mensual Legal Vigente SMMLV.

Parágrafo 3. Un Jurado no podrá participar en más de dos (2) concursos salvo en casos de excepción autorizados por el Consejo Académico.

ARTÍCULO 11º. IDONEIDAD. El reconocimiento e idoneidad de los Jurados será calificada por el Consejo de Facultad, seleccionando a aquellos profesores con el mayor nivel de formación, producción académica, investigativa y comprobada experiencia profesional; en ningún caso podrán ser jurados quienes tengan un perfil por debajo de las exigencias de la convocatoria.

Se seleccionaran preferentemente aquellos jurados cuya hoja de vida forme parte de las bases de datos de pares evaluadores de Colciencias, CNA, CONACES o de comunidades académicas especializadas reconocidas a nivel nacional o internacional.

ARTÍCULO 12º. FUNCIONES DE LOS JURADOS,

a) Participar en las reuniones de inducción previstas para orientar el cumplimiento de sus funciones.

b) Definir o acordar los criterios de valoración para los diferentes factores de evaluación considerados en el Artículo 17 y sucesivos en el caso de los concursos abiertos y los considerados en el Artículo, 30 y sucesivos respecto a los concursos de jóvenes talentos, teniendo en consideración los lineamentos dados por el Consejo de Facultad. Los Jurados levantarán un acta en la que se consignen sus decisiones al respecto, la que deberá elaborarse antes de conocer las hojas de vida de los concursantes.

c) Evaluar las hojas de vida de los concursantes según los requisitos exigidos. d) Declarar los postulantes aptos para participar en el concurso.

e) Calificar las pruebas orales y escritas de cada uno de los participantes.

f) Avalar las pruebas de segundo idioma.

g) Elaborar y presentar ante la respectiva decanatura las Actas de los puntajes obtenidos por los postulantes y los resultados del proceso de evaluación.

h) Cumplir con las demás funciones inherentes a la actividad de evaluación.

ARTÍCULO 13º. FUNCIONES DE LA OFICINA DE DOCENCIA. Corresponde a la Jefatura de la Oficina de Docencia certificar validez de los títulos y los tiempos totales en años de experiencia profesional docente de acuerdo con las equivalencias contempladas en el Estatuto Docente vigente en la Universidad y reportar los resultados del estudio a los Consejos de Facultad y a los jurados del concurso.

ARTÍCULO 14º. FUNCIONES DEL ILUD. Corresponde al Instituto de Lenguas de la Universidad (ILUD) diseñar, aplicar y evaluar las pruebas de segundo idioma que habrán de presentar los concursantes y reportar los resultados de la prueba a los jurados del concurso.

ARTÍCULO 15°. ACEPTACIÓN Y RENUNCIA. Los jurados deberán comunicar por escrito al Consejo de Facultad su renuncia cuando exista plena justificación para declararse impedidos en el cumplimiento de esta función. En cualquier fase del concurso cuando un jurado advierta incompatibilidades o inhabilidades por consideraciones éticas, legales, religiosas o políticas podrá renunciar, argumentando su decisión, en cuyo caso el Consejo de Facultad nombrará su reemplazo y el concurso continuará en la fase donde haya sido interrumpido.

ARTÍCULO 16°. INHABILIDADES. No podrán ser jurados los familiares de los concursantes en primer y segundo grado de consanguinidad, ni quienes tengan las afinidades consagradas en la Ley 734 da 2002.

CAPÍTULO SEGUNDO

"Modalidad Concurso Abierto"

ARTÍCULO 17°. FACTORES DE EVALUACIÓN EN LOS CONCURSOS ABIERTOS. El jurado de cada concurso deberá tener en cuenta los siguientes factores de evaluación y sus respectivos puntajes:

FACTORES DE EVALUACIÓN

PUNTAJE

COMPETENCIAS PROFESIONALES Y COMUNICATIVAS

40

HOJA DE VIDA

60

TOTAL

100

ARTÍCULO 18°. FACTORES PARA LA VALORACIÓN DE LAS COMPETENCIAS PROFESIONALES Y COMUNICATIVAS. Para la evaluación de los factores establecidos en el Artículo 17 del presente Acuerdo, se establecen dos instrumentos de evaluación o tipos de pruebas que permiten contar con una referencia objetiva y obligada para la asignación de los respectivos valores.

INTRUMENTOS DE EVALUACIÓN (TIPOS DE PRUEBAS)

PUNTAJE HASTA

RESPONSABLE

Prueba Escrita (Ensayo)

20

Jurados

Prueba oral

20

Jurados

Total

40

 

ARTÍCULO 19°. PUBLICACIÓN DE LOS FACTORES DE EVALUACIÓN. Corresponde al Consejo Académico definir los factores de evaluación en los concursos abiertos y a los Consejos de Facultad su publicación tanto en carteleras ubicadas en lugares visibles, como en la pagina Web de la Universidad antes de la presentación de las mismas.

Parágrafo.- Los criterios de valoración de cada uno de los factores serán acordados por el Consejo Académico y deberán ser aplicados en todas las unidades académicas, considerando:

1. Estructuración y organización del texto tipo ensayo.

2. Coherencia global. Organización alrededor de un argumento que se quiere demostrar a lo largo del mismo y cada una de las partes del escrito se orienta para tal propósito.

3. Cohesión. Que cada una de las partes del escrito esté relacionada y con los conectores lógicos necesarios para su articulación.

4. Aspectos semánticos. La utilización de los términos técnicos o especializados se emplean de manera pertinente y precisa.

5. Aspectos sintácticos. Las oraciones se estructuran conforme a la gramática española.

6. Aspectos morfológicos y ortográficos. Dominio de la ortografía, la. morfología y la puntuación.

7. Aspectos pragmáticos. EI texto logra su objetivo, al argumentar a favor de un determinado punto de vista o tesis central, y para ello utiliza recursos adecuados para tal fin.

8- Uso de recursos extratextuales. Citas pertinentes, explicaciones de pie de página, ilustraciones, diagramas, referencias a autores, etc,

ARTÍCULO 20°. VALORACIÓN DE LA PRUEBA ESCRITA Las Facultades comunicarán a los concursantes a través de las carteleras de la Facultad y el sitio Web de la Universidad, con quince (15) días calendario de anticipación a la realización de la prueba escrita, el tema sobre el cual versará dicha prueba. El concursante deberá realizar el día de la prueba y en el lugar determinado por la Universidad un Ensayo de moderada extensión (máximo diez páginas) según los criterios definidos por el Consejo Académico.

Parágrafo. Cada uno de los jurados evaluará, por separado la prueba escrita presentada por los concursantes y el resultado de la evaluación corresponderá al promedio de los resultados de todos los jurados consignada en acta debidamente firmada.

ARTÍCULO 21°. VALORACIÓN DE LA PRUEBA ORAL. Las Facultades comunicarán a los concursantes a través de las carteleras de la Facultad y el sitio Web de la Universidad, con quince (15) días calendario de anticipación, a fecha de presentación de la prueba oral. El concursante deberá realizar el día de la prueba y en el lugar determinado por la Universidad, una sesión de trabajo docente según los criterios definidos por el Consejo Académico.

Parágrafo 1. Cada uno de los jurados valorará la prueba oral, por separado, y el resultado de la evaluación corresponderá al promedio de los resultados de todos los jurados consignada en Acta debidamente firmada.

Parágrafo 2. A la prueba oral podrá asistir cualquier interesado, excepto los demás concursantes. La asistencia en ningún caso da derecho a participar en el proceso

ARTÍCULO 22º. PUBLICACIÓN DE LOS RESULTADOS DE LAS PRUEBAS, Es obligación de los jurados evaluar la prueba escrita y la prueba oral y presentar los resultados al Consejo de Facultad o al Consejo Académico, según sea el caso, como máximo tres días (3) calendario después de su realización. El Consejo de Facultad o el Consejo Académico publicarán los resultados.

ARTÍCULO 23°. PERMANENCIA EN EL CONCURSO. Para continuar participando en el concurso, cada aspirante deberá obtener una valoración mayor o igual al 65% de la sumatoria del resultado de la prueba escrita y de la prueba oral.

ARTÍCULO 24°. FACTORES PARA LA VALORACIÓN DE LA HOJA DE VIDA. Para la evaluación de los factores establecidos en el Artículo 17 del presente acuerdo, se establece un conjunto de elementos de referencia objetiva y obligada para asignar un determinado valor, como se describe a continuación:

FACTORES DE EVALUACIÓN

PUNTAJE HASTA

RESPONSABLE

Experiencia Profesional Calificada (Docente y Profesional)

25

Oficina Docencia – Jurados

Títulos de Postgrado y/o estudios de Postgrado

10

Oficina Docencia – Jurados

Investigación y/o Creación Artística

10

Jurados

Publicaciones

10

Jurados

Dominio segundo idioma

5

ILUD

Total

60

 

ARTÍCULO 25°. VALORACIÓN DE LA EXPERIENCIA PROFESIONAL CALIFICADA DOCENTE Y PROFESIONAL El Jurado con base en los soportes y certificaciones acreditadas en la Hoja de Vida del concursante, evaluará la experiencia profesional calificada, en relación directa con los perfiles definidos para el concurso, con las siguientes equivalencias:

a) Un año de Experiencia Docente Universitaria equivale a dos (2) semestres de Tiempo Completo (40 horas semanales en las Horas Lectivas y otras actividades) o cuatro (4) semestres de medio tiempo (20 horas semanales en las horas lectivas y otras actividades) o 600 horas lectivas para la dedicación en hora cátedra.

b) Dos años de Experiencia Profesional Certificada equivalen a un (1) año de Experiencia Docente Universitaria.

Los jurados otorgarán el mayor puntaje al concursante que obtenga la suma más alta en años de Experiencia Docente Universitaria.

Parágrafo 1. Para la valoración de la Experiencia Profesional Certificada, los concursantes deberán presentar certificaciones que especifiquen actividades desarrolladas, cargo, fecha de inicio, fecha de finalización y tiempo dedicado a las actividades

Parágrafo 2. Se entiende como Experiencia Profesional Certificada y Experiencia docente Universitaria a la ejercida después de haber obtenido el respectiva titulo profesional

Parágrafo 3. Para la valoración de la Experiencia Profesional Calificada para los maestros de artes, se convalidará su experiencia debidamente certificada, como docentes expertos.

Parágrafo 4. La oficina de docencia avalará el resultado de la evaluación de la experiencia profesional y/o docente realizada por los jurados

ARTÍCULO 26º. VALORACIÓN DE TÍTULOS Y ESTUDIOS DE POSTGRADO. Para valorar los títulos de Postgrado los jurados deben tener en cuenta las siguientes ponderaciones y puntajes máximos:

* Título de Doctor

10

* Título de Magíster

7,5

* Título de Especialista

5

Parágrafo 1. Cuando el candidato no haya obtenido el título de postgrado, los estudios certificados en este nivel de formación recibirán un puntaje proporcional al avance en el respectivo programa, de conformidad con el siguiente valor máximo:

* Estudios para optar por el Título de Doctor

7

* Estudios para optar por el Título de Magíster

5

* Estudios para optar por el Título de Especialista

3

Parágrafo 2. Para la evaluación de títulos o estudios de postgrado solo se tendrá en cuenta uno de los tres niveles enumerados anteriormente y se dará prioridad en el otorgamiento del puntaje al que corresponda al más alto nivel.

ARTÍCULO 27º. VALORACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN VIO CREACIÓN ARTÍSTICA. El jurado con base en los soportes entregados por los concursantes en sus respectivas Hojas de Vida, debidamente certificados, asignará los siguientes puntajes:

a) Investigador o coinvestigador de proyectos de Investigación o Director o Codirector de proyectos de creación artística, hasta cuatro (4) puntos

b) Participación en grupos de investigación o grupos artísticos certificados, hasta dos (2) puntos,

c) Resultados de investigación o de creaciones artísticas debidamente certificados, hasta cuatro (4) puntos.

Al concursante que obtenga el mayor puntaje por investigaciones y/o creación artística se le asignará el máximo puntaje establecido en el presente artículo. A los demás concursantes se les asignarán puntajes proporcionales.

Parágrafo 1. Las investigaciones y/o creaciones artísticas consideradas era la evaluación de la investigación creación artística en ningún caso pueden ser las mismas que las presentadas corno requisito para la obtención de títulos académicos.

Parágrafo 2. Los trabajos presentados evaluados en las publicaciones en ningún caso podrán ser tenidos en cuenta para ponderación de la evaluación y/o creación artística.

ARTÍCULO 28°. VALORACIÓN DE LAS PUBLICACIONES. El Jurado con base en las publicaciones anexadas en la Hoja de Vida del concursante y teniendo en cuenta el tipo de publicación presentado, evaluará cada una de ellas, de acuerdo con los siguientes puntajes:

a) Revistas internacionales indexadas

3

b) Revista nacionales indexadas

2

c) Revistas no indexadas con ISSN

1

d) Libros con ISBN

2

e) Capítulos de libros con ISBN

1

f) Posters o memorias de ponencias con ISBN o ISSN

1

Al concursante que obtenga el mayor puntaje por publicaciones se le asignará el máximo puntaje establecido en el presente artículo. A los demás concursantes se les asignaran puntajes proporcionales.

Parágrafo 1. Las publicaciones evaluadas según el presente artículo en ningún caso podrán ser tenidas en cuenta en la valoración de la investigación y/o creación artística.

Parágrafo 2, Las publicaciones evaluadas según el presente artículo tan ningún caso pueden ser las presentadas para la obtención de títulos académicos.

Parágrafo 3. En el caso de concursos donde participen artistas, el jurado debe tener en cuenta criterios de calificación específicos del campo artístico del concursante.

ARTÍCULO 29º. El DOMINIO DE UN SEGUNDO IDIOMA. Al momento de la inscripción en el concurso, en la carta de presentación, los candidatos deberán especificar en cual de los idiomas fijados por la Universidad y distintos a su lengua materna, presentarán la prueba en el dominio de un segundo idioma. Esta prueba será aplicada por el institutor de Lenguas de la Universidad Distrital (ILUD) consistente en la traducción y comprensión de un texto en el campo académico del concurso que será calificado según los siguientes puntajes:

a) Comprensión de lectura

3

b) Producción escrita

2

CAPÍTULO TERCERO

"Modalidad Concurso de Jóvenes Talentos"

ARTÍCULO 30°. FACTORES DE EVALUACIÓN EN LOS CONCURSOS DE JÓVENES TALENTOS. El jurado de hada concurso deberá tener en cuenta los siguientes factores con sus respectivos puntajes:

FACTORES DE EVALUACIÓN

PUNTAJE

COMPETENCIAS PROFESIONALES Y COMUNICATIVAS

40

HOJA DE VIDA Y SEGUNDA IDIOMA

60

TOTAL

100

ARTÍCULO 31º. VALORACIÓN DE LAS COMPETENCIAS PROFESIONALES Y COMUNICATIVAS. Para la evaluación de los criterios establecidos en el Artículo 30 del presente acuerdo, se establecen dos tipos de instrumentos (o pruebas) como elementos de referencia objetiva y obligada para la asignación de un determinado valor:

ARTÍCULO 32º. VALORACIÓN DE LA PRUEBA ESCRITA Las Facultades comunicarán a los concursantes a través de las carteleras de la Facultad y el sitio Web de la Universidad, con quince (15) días calendario de anticipación a la prueba escrita, el tema sobre el cual versará dicha prueba. El concursante deberá realizar el día de la prueba y en el lugar determinado por la Universidad un Ensayo de moderada extensión (máximo diez páginas) según los criterios definidos por el Consejo Académico.

Parágrafo. Cada jurado evaluará, por separado, la prueba escrita presentada por los concursantes y el resultado de la evaluación corresponderá al promedio de los resultados de todos los jurados consignada en acta debidamente firmada.

ARTÍCULO 33º. VALORACIÓN DE LA PRUEBA ORAL. Las Facultades comunicarán a los concursantes a través de las carteleras de la Facultad y el sitio Web de la Universidad, con quince (15) días calendario de anticipación, a fecha de presentación de la prueba oral. El concursante deberá realizar el día de la prueba y en el lugar determinado por la Universidad una sesión de trabajo docente según los criterios definidos por el Consejo Académico.

Parágrafo 1. Cada jurado valorará, por separado, la prueba oral y el resultado de la evaluación corresponderá al promedio de los resultados de todos los jurados consignada en Acta debidamente firmada.

Parágrafo 2. A la prueba oral podrá asistir cualquier interesado, excepto los demás concursantes. La asistencia en ningún caso da derecho a participar en el proceso.

ARTÍCULO 34º. PUBLICACIÓN DE LOS RESULTADOS DE LAS PRUEBAS. Es obligación de los jurados evaluar la prueba escrita y la prueba oral y presentar los resultados al Consejo de Facultad o al Consejo Académico, según sea el caso, como máxime tres días (3) calendario después de su realización. El Consejo de Facultades o el Consejo Académico publicarán los resultados.

ARTÍCULO 35º. PERMANENCIA EN EL CONCURSO. Para continuar participando en el concurso, cada aspirante deberá obtener una valoración mayor o igual al 6% de la sumatoria del resultado de la prueba escrita y de la prueba oral.

ARTÍCULO 36°. VALORACIÓN DE LA HOJA DE VIDA. Para la evaluación de los factores establecidos en el Artículo 30 del presente Acuerdo, se establece un conjunto de elementos de referencia objetiva y obligada para asignar un determinado valor, como se describe a continuación:

FACTORES DE EVALUACIÓN

PUNTAJE HASTA

RESPONSABLE

Desempeño académico en pregrado

25

Oficina Docencia- Jurados

Títulos de Postgrado y/o estudios de Postgrado

15

Oficina Docencia- Jurados

Investigación y/o Creación Artística

5

Jurados

Publicaciones

5

Jurados

Dominio segundo idioma

10

ILUD

Total

60

 

ARTÍCULO 37°. VALORACIÓN DEL DESEMPEÑO ACADÉMICO EN PREGRADO. El Jurado con base en las certificaciones presentadas en la Hoja de Vida del concursante, realizará una evaluación de su desempeño académico, teniendo en cuenta la siguiente ponderación.

a) Participación en Consejos y organismos de dirección de la Universidad, hasta dos (2) puntos,

b). Promedio acumulado, hasta ocho (8) puntos,

c) Participación en grupos de trabajo académicos, hasta cuatro (4) puntos.

d) Monitorias y auxiliares de investigación, hasta dos (2) puntos

e) Participación en eventos académicos, hasta tres (3) puntos.

f) Organización de eventos académicos, hasta dos (2) puntos.

g) Distinción académica (beca de posgrado, matrícula de honor, trabajos de grado meritorios o laureadas, distinciones académicas, deportivas y/o artísticas), hasta cuatro (4) puntos.

Al concursante que obtenga el mayor puntaje por desempeño académico se le asignará el máximo puntaje establecido para este artículo. A los demás concursantes se les asignarán puntajes proporcionales.

ARTÍCULO 38°. VALORACIÓN DE TÍTULOS Y ESTUDIOS DE POSTGRADO. Para valorar los títulos de Postgrado los jurados deberán tener en cuenta las siguientes proporciones y puntajes máximos:

* Título de Doctor

15

* Título de Magíster

10

* Título de Especialista

5

Parágrafo 1. Para la evaluación de títulos o estudios de postgrado solo se tendrá en cuenta uno de los tres, niveles enumerados anteriormente y se dará prioridad en tal otorgamiento del puntaje al que corresponda al más alto titulo obtenido.

Parágrafo 2. Los estudios de postgrado cuando el candidato no haya obtenido el título recibirán puntaje proporcional al porcentaje de avance de su programa de postgrado, teniendo como topes los siguientes valores:

* Estudios para optar por el Doctorado

10

* Estudios para optar por la Maestría

5

* Estudios para Especialista

3

ARTÍCULO 39°. VALORACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN Y/O CREACIÓN ARTISTICA. El jurado con base en los soportes entregados por los concursantes en sus respectivas Hojas de Vida, debidamente certificados, asignará los siguientes puntajes:

a) Investigador o coinvestigador de proyectos de Investigación o Director o Codirector de proyectos de creación artística, hasta un (1) punto

b) Participación en grupos de investigación o grupos artísticos certificados, hasta dos (2) puntos.

c) Resultados de investigación o de creaciones artísticas debidamente certificados, hasta dos (2) puntos.

Al concursante que obtenga el mayor puntaje por investigación y/o creación artística se le asignara el máximo puntaje establecido en el presente artículo. A los demás concursantes se les asignarán puntajes proporcionales.

Parágrafo 1. Las investigaciones y/o creaciones artísticas consideradas en la evaluación de la investigación creación artística en ningún caso pueden ser las mismas que las presentadas como requisito para la obtención de títulos académicos.

Parágrafo 2. Los trabajos evaluados en las publicaciones en ningún caso podrán ser tenidos en cuenta para la ponderación de la evaluación y/o creación artística.

ARTÍCULO 40°. VALORACIÓN DE LAS PUBLICACIONES. El Jurado con base en las publicaciones anexadas en la Hoja de Vida del concursante y teniendo en cuenta el tipo de publicación presentado, evaluará cada una de ellas, de acuerdo con los siguientes puntajes.

a)

Revistas internacionales indexadas

2

b)

Revista nacionales indexadas

2

o)

Revistas no indexadas con ISSN

1

e)

Libres con ISBN

2

e)

Capítulos de libros con ISBN

1

f,

Posters o memorias de ponencias con ISBN o ISSN

1

Al concursante que obtenga el mayor puntaje por publicaciones se le asignará el máximo puntaje establecido en el presente artículo. A los demás concursantes se les asignarán puntajes proporcionales.

Parágrafo 1. Las publicaciones evaluadas según el presente artículo en ningún caso podrán ser tenidas en cuenta en la valoración de la investigación y/o creación artística.

Parágrafo 2. Las publicaciones presentadas para si evaluación en ningún caso pueden ser las mismas presentadas para la obtención de títulos académicos.

Parágrafo 3. En el caso de concursos donde participen artistas, el jurado debe tener en cuenta criterios de calificación específicos del campo artístico del concursante.

ARTÍCULO 41º EL DOMINIO DE UN SEGUNDO IDIOMA. Al momento de la inscripción en el concurso, en la carta de presentación, los candidatos deberán especificar en cuál de los idiomas fijados, por la Universidad y distintos a su lengua materna, presentará la prueba en el dominio de un segundo idioma. Esta prueba será aplicada por el instituto de lenguas de la Universidad Distrital (ILUD), consistente en la traducción y comprensión de un texto en el campo académico del concurso que será calificado según los siguientes puntajes:

a) Comprensión de lectura

3

b) Producción escrita

2

CAPÍTULO CUARTO

Disposiciones Generales

ARTÍCULO 42º. PROCEDIMIENTO PARA EL DESARROLLO DE LOS CONCURSOS PÚBLICOS DOCENTES. Los concursos públicos de méritos para la provisión de cargos en la planta docente de la Universidad, deberán atender el siguiente procedimiento entendido corno diagrama de flujo, en orden secuencial:

ACTIVIDAD

RESPONSABLE

Definir del tipo de concurso, elaboración de perfiles y, orientaciones sobre factores y criterios de evaluación

Consejo de Proyecto Curricular, Consejo de Facultad y/o Consejo Académico

Selección de Jurados

Consejo de Facultad y/o Consejo Académico

Publicación de convocatorias

Vicerrectoria

Determinación de criterios y es calas de calificación y elaboración de Actas

Jurados

Recepción de hojas de vida

Decanatura

Revisión de hojas de vida para verificación del perfil

Jurados y Oficina de Docencia

Publicación de lista de concursantes que cumplan perfil y agenda de pruebas

Decanatura

Pruebas a los aspirantes

Jurados de los concursos

Análisis de hojas de vida

Jurados de los concursos y Oficina de Docencia

Prueba del segundo idioma

ILUD

Análisis, elaboración de Acta y entrega de los resultados

Jurados

Publicación de resultados

Decanatura

Escalafón

Comité de personal docente y comité de asignación de puntaje

Nombramiento

Rector

Posesión

Secretaría General

Inducción

Decanos

ARTÍCULO 43°. RESULTADOS. A más tardar cinco (5) días hábiles después de haber recibido la documentación y efectuado las pruebas pertinentes, los jurados deberán enviar los resultados del concurso al Decano, quien publicará los resultados del concurso a más tardar al tercer (3er) día hábil de su recibo.

Parágrafo. Se considerará como ganador al concursante que obtenga el mayor puntaje en el concurso, siempre y cuando sea igual o superior a setenta (70) puntos sobre los cien (100) establecidos en cada modalidad

ARTÍCULO 44°. VIA GUBERNATIVA. Los recursos de reposición y/o apelación a que haya lugar durante el proceso del concurso derivados de la publicación de resultados parciales o finales, se atenderán en concordancia con lo establecido por la Ley. El recurso de reposición se presentará anta los jurados a más tardar en los cinco (5) días hábiles después de haber sido publicados los resultados del concurso. El recurso de apelación se presentará ante el Consejo de Facultad a más tardar el tercer (3er) día hábil después de haberse resuelto el recurso de reposición y con ello se agota la vía gubernativa.

Parágrafo. Los recursos de reposición y, o apelación se radicarán ante la Secretaría Académica de la respectiva Facultad

ARTÍCULO 45º. NOMBRAMIENTO. EI Rector proceder al nombramiento de cada aspirante ganador del respectivo concurso, en estricto orden descendiente, teniendo en cuenta el número de plazas a proveer y previa asignación del puntaje y escalafón. Para su posesión, el docente deberá presentar al Rector de la Universidad un Plan de Trabajo concertado con el Decano de la respectiva facultad.

ARTÍCULO 46°. EVALUACIÓN DE LOS DOCENTES EN PERIODO DE PRUEBA. El Rector de la Universidad previo concepto de las decanaturas, realizará la evaluación del desempeño de cada docente antes de finalizar el correspondiente aro de prueba, teniendo en cuenta los siguientes criterios con sus respectivos puntajes:

CRITERIOS

PUNTAJE HASTA

Evaluación del informe de avance de proyecto de investigación institucionalizado por parte, del Comité de investigaciones del CIDC

30

Evaluación del cumplimiento del plan de trabajo por el coordinador de proyecto

10

Evaluación efectuada por el Decano

30

Evaluación estudiantes

30

Total

100 puntos

Para ser inscrito en el Escalafón Docente de la Universidad Distrital, cada profesor deberá obtener como mínimo un setenta por ciento (70%) de valoración positiva según lo establecido en el presente artículo.

ARTÍCULO 47°. PROYECTO DE INVESTIGACIÓN. El docente deberá presentar al Centro de Investigaciones y Desarrollo Científico (CIDC) o a la dependencia que cumpla estas funciones, en un periodo no mayor a tres (3) meses contados a partir de la fecha de posesión, un proyecto de investigación para evaluación por parte de pares externos o internos, su institucionalización y financiación, de acuerdo coca las necesidades académicas de la universidad, los grupos de investigación o semilleros de investigación y ajustado a los términos de la respectivas convocatorias.

Parágrafo 1. La Universidad asegurará los recursos financieros al Centro de Investigaciones y Desarrollo Científico para establecer una convocatoria permanente de apoyo a los proyectos de investigación presentados por los docentes recientemente vinculados.

Parágrafo 2. El proyecto de investigación deberá presentarse ante la respectiva coordinación de investigaciones de Facultad que lo remitirá al Centro de Investigaciones y Desarrollo Científica (CIDC) para iniciar la evaluación respectiva.

Parágrafo 3. Al docente que antes de posesionarse tenga un proyecto de investigación institucionalizado ante el CIDC, podrá homologársele como criterio de evaluación para su año de prueba.

ARTÍCULO 48°. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial los acuerdos 07 de 2002, 06 y 08 de 2006.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado la sala de juntas del Consejo Superior Universitario, a los tres (3) días del mes de octubre de 2007.

LUÍS EDUARDO MOLINO TORRES

Presidente

GUSTAVO TABARES RAMÍREZ

Secretario