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ACUERDO 008 DE 2002 (Julio 19) "Por el cual se intitucionalizan los Comités y la Evaluación Docente" EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD FRANCISCO JOSÉ DE CALDA, En uso de sus atribuciones legales, estatutarias y en especial las que le confiere Artículo 14 del Acuerdo 03 de 1997, y CONSIDERANDO: Que la Ley 30 de 1992 establece la evolución como factor de desarrollo institucional. Que el Decreto 1279 de 2002 establece criterios de evolución para que se reconozca institucional y socialmente la productividad académica de los Profesores Universitarios, tanto de los que si y no pertenecen a dicho régimen. Que es política de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas considerar la evaluación docente como factor prioritario en su proceso autónomo de auto regulación. Que la acreditación de calidad y los procesos específicos de acreditación obligatoria según los campos disciplinares de que se trate, promueven la evaluación como eje fundamental para el control de la calidad de la actividad docente. Que la evaluación de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas se considera como un instrumento de mejora para la enseñanza, para el aprendizaje y para el currículo. Que el mejoramiento de la Educación Superior tiene como principal factor la calidad docente, encargado de las funciones universitarias. En este sentido se incluyen acciones referidas tendientes a incrementar la planta de personal docente a corto, mediano y largo plazo y los planes de mejoramiento de competencias de los docentes para su desempeño eficiente. Que el objeto de la evaluación de docentes es el mejoramiento académico de la Universidad y el desarrollo profesional de los docentes. Los resultados de la evaluación deben servir de base para la formulación de políticas, planes y programas de desarrollo académico y de capacitación del profesorado, así como la inscripción, ascenso y retiro del escalafón y para la renovación de los períodos de estabilidad. Que la calidad requerida para los procesos de acreditación y el cumplimiento de la función social exige el mejoramiento de los procesos de gestión académica y administrativa de la institución. Que el mejoramiento del Sistema de Educación Superior exige de los docentes que se desempeñan en este ámbito, además del dominio de las formas del conocimiento específicas, comprendan el sentido de ser docente universitario y valoren la función universitaria de formación integral de los seres humanos, ciudadanos, investigadores y profesionales. Que la evaluación de docentes es el proceso permanente y sistemático mediante el cual se analiza, valora y pondera la gestión del profesor en la Universidad. Es un componente del proceso de evaluación institucional con el fin de mejorar la calidad de gestión académica en búsqueda de la excelencia; y permite a la Universidad acopiar información valiosa con miras a su acreditación. Que el Consejo Académico de la Universidad, en sesión del día 18 de junio de 2002, Acta 16, considerando lo contemplado en la ley y en atención a sus principios estatutarios, recomendó al Honorable Consejo Superior la Institucionalización del Comité de Evaluación y el proceso de evaluación Docente de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas. En mérito de lo expuesto ACUERDA: ARTÍCULO 1. Derogado tácitamente por el art. 57, Acuerdo Universidad Distrital 11 de 2002. INSTITUCIONALIZAR, el Comité de Evaluación de Docentes de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas el cual estará integrado de la siguiente manera: a) El Vicerrector, quien lo preside. b) Dos (2) Decanos designados por el Consejo Académico. c) Dos (2) profesores Asociados o titulares elegidos por los profesores, para períodos de 3 años. d) El Director de la División de la Oficina de Docencia o quien haga sus veces. e) Los representantes de los estudiantes al Consejo Superior y al Consejo Académico. ARTÍCULO 2. FUNCIONES: Derogado tácitamente por el art. 58, Acuerdo Universidad Distrital 11 de 2002. Las funciones del Comité de Evaluación Docente de la Universidad Distrital son las siguientes: 1. Planear, socializar, diseñar y actualizar las políticas de evaluación docente en la Universidad Distrital. 2. Definir metodologías y procedimientos para la aplicación, recopilación, tabulación y análisis de la información de la evaluación docente. 3. Liderar los procesos de sensibilización y socialización del proceso de evaluación docente. 4. Definir la reglamentación para incentivar la práctica docente y fijar las medidas y correctivos pertinentes para los distintos resultados de la evaluación. ARTÍCULO 3.- INTEGRACIÓN DEL COMITÉ DE EVALUACIÓN DOCENTE EN CADA FACULTAD. Derogado tácitamente por el art. 59, Acuerdo Universidad Distrital 11 de 2002. En cada Facultad funcionará, con carácter permanente, un Comité de Evaluación de Docentes, cuya función es colaborar con la Decanatura y la Coordinación de los Proyectos Curriculares en la evaluación de los profesores adscritos a la Facultad. El Comité de Evaluación Docente estará conformado por: a) El Decano, quien lo preside; b) Un Coordinador de los Proyectos Curriculares elegido por el Consejo de Facultad. c) Un (1) profesor de planta d la más alta categoría en el escalafón de la Universidad, perteneciente a la Facultad y seleccionado por el Decano, y d) Dos (2) estudiantes escogidos al azar por el Decano de entre los diez (10) estudiantes con el mayor promedio acumulado de las carreras adscritas a la Facultad respectiva, que hayan aprobado más del cincuenta por ciento (50%) del plan de estudios y no hayan repetido asignaturas, designados para un período de dos (2) años. La ausencia de uno de ellos será suplica por otro estudiante que cumpla con las condiciones descritas en este Artículo para el tiempo restante. ARTÍCULO 4.- FUNCIONES: Derogado tácitamente por el art. 60, Acuerdo Universidad Distrital 11 de 2002. Son funciones del comité de Evaluación de Docentes de la Facultad, las siguientes. a) Planear, socializar, coordinar y dirigir el proceso de evaluación docente en la Facultad. b) Vigilar el proceso de recopilación y procesamiento de la información. c) Ejecutar el análisis de los resultados de la evaluación docente de la Facultad y presentarlo al consejo de Facultad para su análisis y/o aprobación. d) Liderar el proceso de sensibilización y socialización de la cultura de evaluación docente en la respectiva Facultad. ARTÍCULO 5.- PROTAGONISTAS Y ELEMENTOS DE LA EVALUACIÓN DOCENTE. La evaluación de docentes se realizará teniendo en cuenta categorías, protagonistas, unidades de análisis, indicadores, escalas y ponderaciones como se índica a continuación: a) Categorías. Las categorías del proceso de evaluación quedarán integradas por: la práctica docente, actitudes frente a la actividad docente, compromisos institucionales, conocimientos, investigación y extensión, capacitación y publicaciones. b) Protagonistas. La evaluación docente será realizada por: los alumnos regulares de la Universidad Distrital, los docentes y los consejos Curriculares de cada proyecto Curricular. c) Unidades de Análisis. De acuerdo a las categorías del numeral anterior las Unidades de análisis entre otras, son: preparación de actividades, dirección de la actividad de los alumnos en clase, evaluación de las asignaturas que orienta, motivación hacia el conocimiento, relaciones interpersonales, cumplimiento de las actividades docentes, conocimientos sobre las asignaturas, formulación y desarrollo de proyectos de investigación y/o extensión, creación de escuelas de pensamiento, conformación de grupos de investigación, relación docencia ? investigación, impacto de proyectos de investigación y/o extensión, cumplimiento de funciones académico administrativas, relaciones interpersonales, desarrollo de actividades de publicación y capacitación. d) Indicadores. Los indicadores de la evaluación docente estarán conformados por las diferentes preguntas que se realicen a los protagonistas de la evaluación docente, contemplados en los instrumentos respectivos. e) Escalas. La escala de calificación será cualitativa y cuantitativa. Se pretende aumentar la capacidad valorativa de la calificación a partir de conceptos de calidad y no de cantidad, de los actores que participen en la evaluación docente, estas son: Excelente (5), Bien (4), Aceptable (3), Regular (2), Deficiente (1), Siempre (5), Frecuentemente (4), Ocasionalmente (3), Rara vez (2), Nunca (1), Lo Realiza (5) Lo Realiza Parcialmente (3), No lo Realiza (1). f) Ponderación: Teniendo en cuenta la actividad de protagonistas (estudiantes, profesores y Consejo curricular) y el número de preguntas realizada por cada protagonista se establece la siguiente ponderación de la evolución Docente:
ARTÍCULO 6.- ANÁLISIS DE RESULTADOS. Durante los dos (2) meses siguientes a la evaluación, los Comités de Evaluación Docente de la Facultad, analizan las evaluaciones, interpretan los resultados y los presentan junto con las recomendaciones al Consejo de Facultad y este a su vez al Consejo Académico.ARTÍCULO 7.- CUANTIFICACIÓN. La evaluación se expresa en puntos y su cuantificación es el resultado de la ponderación definida en este Acuerdo. La evaluación de un profesor se considera de Excelencia Académica cuando el puntaje resultado de la ponderación corresponda a un valor > $4 para Docentes de Planta > 45,45 para TCO y MTO, y > 37.35 para HC. También se le reconocerá esta categoría cuando obtenga un premio nacional o internacional en el campo de las ciencias, las artes, la técnica u otras formas del saber; se le otorgara un diploma de excelencia académica. Además obtendrá un puntaje adicional, equivalente al de la publicación de un artículo científico, al final del año respectivo. La evaluación de un profesor se considera Satisfactoria cuando el puntaje resultado de la ponderación corresponda a los rangos de 48 a < 54 para los Docentes de Planta; de 40.4 a < 45.45 para TCO Y MTO; y de 33.2 a < 37.35 para HC. La evaluación de un profesor se considera Bien cuando el puntaje resultado de la ponderación corresponda a los rangos de 42 a < 48 para los Docentes de Planta; de 35.35 a < 40.4 para TCO Y MTO; y de 29.05 a < 33.2 para HC. La evaluación de un profesor se considera Aceptable cuando el puntaje resultado de la ponderación corresponda a los rangos de 36 a < 42 para Docentes de Planta; de 30.3 a < 35.35 para TCO Y MTO; y de 24.9 a < 29 para HC. La evaluación de un profesor se considera Deficiente cuando el puntaje resultado de la ponderación corresponda a los rangos < 36 para Docentes de Planta; de < 30.3 para TCO Y MTO; y < 24.9 para HC. Parágrafo: Los rangos planteados en este Artículo están contemplados en el Anexo No. 1. ARTÍCULO 8.- PERÍODO DE PRUEBA. Al cabo de los períodos de estabilidad laboral de que trata el Estatuto Docente de la Universidad Distrital, el profesor debe haber sido evaluado como mínimo en la categoría aceptable, es decir, con un promedio acumulado > 3.0 (tres punto cero), o ponderado > 36 para Docentes de Planta, > 30.3 para TCO Y MTO y > 24.9 para IIC. En caso contrario los profesores de carrera de la Universidad y luego de ser notificado de su evaluación entra en período de prueba y deberá tomar cursos de capacitación y actualización con el fin de corregir las deficiencias que haya arrojado el proceso de evaluación. El profesor de carrera que no obtenga una calificación de mínimo 3.0 (tres punto cero) es decir > 30.3 para TCO y MTO y > 24.9 para HC, al finalizar el período de prueba se mueve del servicio mediante Resolución Motivada. Parágrafo 1: Los profesores de Tiempo Completo Ocasional, Medio Tiempo Ocasional y Hora Cátedra que sean evaluados como deficientes no serán contratados nuevamente por la Universidad. Parágrafo 2: Los profesores de Tiempo Completo Ocasional, Medio Tiempo Ocasional y Hora Cátedra, que queden evaluados como aceptables tendrán un semestre para pasar al escalafón de Bien. Si no pasan a este escalafón no serán contratados nuevamente por la Universidad. Parágrafo 3. El profesor de carrera que no obtenga una calificación de mínimo Tres Punto Cero (3.0) es decir mayor o igual a 36 al finalizar el período de prueba se remueve del servicio mediante Resolución Motivada. ARTÍCULO 9.- RECURSOS. Ante los resultados del proceso de Evaluación Docente el profesor podrá interponer recursos de reposición ante el Comité de Evaluación Docente de la Facultad y en subsidio el de apelación ante el Comité Institucional de la Universidad ARTÍCULO 10.- Periocidad del Proceso de Evaluación Docente. La Evaluación Docente se realizará una vez por semestre, después de finalizada la octava semana de clases. Parágrafo 1: Responsabilidad. La responsabilidad del proceso de Evaluación Docente en cada Facultad estará a cargo del respectivo Consejo de Facultad. Parágrafo 2: Diseño y Procesamiento de la Evaluación: El diseño de formularios y procesamiento de la información recolectada estará a cargo de la Oficina Asesora de Sistemas bajo la coordinación del comité Institucional de Evaluación. Parágrafo 3. Del cambio o modificación de los formatos: El cambio o modificación de la estructura de los formatos de evaluación solo podrá ser autorizada por el Consejo Superior de la Universidad Distrital. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los diecinueve (19) días del mes de julio de 2002
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