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Circular 22 de 1998 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
09/07/1998
Fecha de Entrada en Vigencia:
09/07/1998
Medio de Publicación:
N.P.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROCEDIMIENTO PARA LA ATENCIÓN DE ORGANISMOS DE CONTROL EN DESARROLLO DE PROGRAMAS DE VISITA A LA ALCALDÍA MAYOR

PROCEDIMIENTO PARA LA ATENCIÓN DE ORGANISMOS DE CONTROL EN DESARROLLO DE PROGRAMAS DE VISITA A LA ALCALDÍA MAYOR. La Secretaría General, mediante Circular 22 del 9 de julio de 1998, conceptuó:

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Atentamente me permito dar a conocer el procedimiento, que dentro del nuevo esquema administrativo, corresponde a la Oficina de Control Interno para cubrir adecuadamente las exigencias propias de los Organismos de Control en desarrollo de sus programas de visitas a la Alcaldía Mayor.

 

I. PROCEDIMIENTO PARA LA ATENCION DE ORGANOS DE CONTROL EN LA ALCALDIA MAYO DE SANTA FE DE BOGOTA D. C.

 

1. Presentación

 

Los funcionarios de las entidades de control de la administración que efectúen visitas, indagaciones, evaluaciones, investigaciones, solicitudes de información y en general cualquier diligencia oficial relacionada con el ejercicio de sus funciones serán recibidos en primera instancia por la Oficina de Control Interno de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor. Dicha Oficina deberá solicitar al funcionario el documento que lo acredite como empleado del respectivo ente de control y la presentación del oficio, auto o comunicación mediante la cual se le autorice expresamente para desarrollar la visita. Por consiguiente, en caso de que el funcionario se presente directamente en cualquier dependencia, sin haber efectuado la acreditación respectiva, se le acompañará hasta la Oficina de Control Interno para surtir esta etapa, antes de dar inicio a cualquier tipo de diligencia.

 

2. Inducción a la visita.

 

Una vez realizada la presentación y acreditación correspondiente y con el propósito de brindar una colaboración efectiva a los funcionarios de los Organismos de Control, la Oficina de Control Interno de esta Secretaría proporcionará los medios para iniciar el proceso de visita o averiguación o establecerá con los mismos la fecha en que se llevará a cabo.

 

3. Atención en la dependencia correspondiente.

 

Definido el carácter de la visita y acordado el que hacer institucional, el Director de la Oficina de Control Interno trasladará los funcionarios de control a la dependencia competente y ésta asumirá la atención de la visita.

 

4. Informe sobre la visita de averiguación.

 

El jefe de la dependencia objeto de la visita, presentará mensualmente a la Dirección de Control Interno para efectos estadísticos un informe sobre el desarrollo de la visita, relacionando: órgano de control que realiza la visita, objeto de la visita, fecha de iniciación y terminación, total del tiempo utilizado, elaboración de acta de atención de la diligencia y otros datos que permitan identificar de manera clara el objeto de la diligencia.

 

5. Informe de la Oficina de Control Interno

 

Con base en el informe de que trata el numeral anterior, la Oficina de Control Interno de la Secretaría General, rendirá trimestralmente un informe consolidado a este despacho sobre las visitas o averiguaciones que los órganos de control hayan realizado a la entidad durante el período.

 

 

6. Exclusión de asuntos de carácter judicial

 

Este procedimiento no incluye las visitas e investigaciones de carácter judicial las cuales serán atendidas por el jefe del área respectiva, previa presentación del funcionario investigador en la Subsecretaría de Asuntos Legales, dependencia que dará apoyo al área involucrada.

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Firma LUZ ZORAIDA BARRAGAN